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BOCM
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III.
ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
Habiéndose aprobado
definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día
30 de julio de 2012, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las
Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana, se
procede de conformidad con lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación de su texto
íntegro:
REGLAMENTO DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y LOS
CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Juntas de Distrito
y los Consejos de Participación Ciudadana deben proponerse involucrar a los
vecinos en los organismos que les representan, reforzando el sistema
representativoen los municipios a través de su participación.
Debe armonizar la
relación entre cargos electos y los electores, trabajando mano a mano para la
consecución de los objetivos y programas políticos. Debe impulsar la vida
social y política del municipio trabajando en sinergia. Este Reglamento
pretende reactivar la transparencia política.
Con todo esto es
necesario realizar una nueva redacción del Reglamento de las Juntas Municipales
de Distrito para que este se acerque a la realidad social y política de
Alcorcón, dando a cada entidad su espacio adecuado.
Así, este Reglamento,
fomenta la libertad de participar no solo a las asociaciones de nuestro
municipio, como era el caso, también fomenta la participación de los vecinos de
forma individual.
El presente
Reglamento responde a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 7/1985, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, en la redacción que se da en la Ley 57/2003, de
Medidas para la Modernización del Gobierno Local. En materia de participación
ciudadana se establecen los sistemas que constituyen el mecanismo básico para
potenciar dicha participación ciudadana.
Las Juntas
Municipales de Distrito
Artículo 1.
Distritos.—Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio,
por tanto son órganos
de gestión para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana
en la gestión de los
asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión
del municipio.
Corresponde al Pleno
del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división
delmunicipio en
distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias
de los mismos, sin
perjuicio de las atribuciones del alcalde para determinar la organización
y las competencias de
su administración ejecutiva.
Art. 2. Estructura
territorial.—El municipio de Alcorcón se estructura territorialmente
en los siguientes
distritos:
— Distrito número 1
(Casco antiguo):
_ Línea divisoria:
inicia su demarcación en el cruce de la avenida del Alcalde
José Aranda con la
avenida de Leganés y por esta última hasta su confluencia
con la antigua
carretera M-508, hoy avenida de Móstoles. Desde dicho punto y
por la citada avenida
hasta el enlace que la une, por el puente sobre el ferrocarril
con la avenida de
Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el cementerio
municipal. Por la
tapia Norte de dicha instalación hasta la N-V (variante). Por
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la N-V hasta la
confluencia con la prolongación de la calle de los Robles. Por
la prolongación de la
calle de los Robles y calle de los Robles hasta la confluencia
con la calle Cisneros
y avenida de Pablo Iglesias. Desde tal punto por la tapia
Norte de los colegios
públicos “Sánchez Albornoz” y “Carmen Conde” hasta
la avenida del Oeste.
Por la avenida del Oeste hasta su confluencia con la
avenida de Alcalde
José Aranda, y por esta a cerrar en el cruce de la misma con
la avenida de
Leganés.
— Distrito número 2
(Norte):
_ Línea divisoria:
inicia su demarcación en la avenida de Leganés en el punto
donde la referida
cruza la línea divisoria de este término municipal de Leganés.
Desde tal punto por
la avenida de Leganés hasta la confluencia de esta con la
antigua carretera
M-508, hoy avenida de Móstoles. Desde dicho punto y por la
citada avenida hasta
el enlace que la une por el puente sobre el ferrocarril con
la avenida de
Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el cementerio municipal.
Por la tapia Norte de
dicha instalación hasta la N-V (variante). Por la N-V
(variante) hasta el
límite de este término municipal con el de Móstoles. Desde
tal punto por la
línea divisoria de este término municipal con las de Móstoles,
Villaviciosa de Odón,
Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Madrid y Leganés,
finalizando en el punto
donde la línea divisoria de este término municipal
y el de Leganés cruza
con la avenida de Leganés.
— Distrito número 3
(Suroeste):
_ Línea divisoria:
inicia su demarcación en la confluencia de la avenida de Leganés,
en el punto donde la
referida cruza la línea divisoria de este término municipal
con el de Leganés.
Desde tal punto por la avenida de Leganés hasta la
confluencia de esta
con la avenida del Alcalde José Aranda. Por la avenida del
Alcalde José Aranda
hasta su confluencia con la avenida del Oeste y por esta
última hasta los
colegios públicos “Carmen Conde” y “Sánchez Albornoz” hasta
su final donde
confluye con la calle de los Robles. Por la calle de los Robles
y prolongación de la
calle de los Robles hasta su confluencia con la N-V (variante).
Por la N-V (variante)
hasta el límite de este término municipal con el
de Móstoles. Desde
tal punto por la línea divisoria de este término municipal
con las de Móstoles,
Fuenlabrada y Leganés a finalizar con el punto donde la
avenida de Leganés
cruza con la línea divisoria de este término municipal con
el de Leganés.
1. Cada uno de los
distritos relacionados en el apartado anterior contará con una Junta
Municipal de
Distrito.
2. Cuando lo aconseje
el desarrollo futuro del municipio de Alcorcón, el Pleno del
Ayuntamiento podrá
variar el número y demarcación de los distritos, atendiendo a criterios
geográficos, de
servicios o de asentamiento de la población.
3. Para modificar la
actual estructura de distritos o modificar sus límites será preciso
acuerdo del
Ayuntamiento Pleno, y seguir los trámites establecidos en la legislación básica
y autonómica para la
elaboración de reglamentos y ordenanzas municipales.
Art. 3. Juntas de
Distrito.—1. Las Juntas Municipales de Distrito son órganos de
gestión
desconcentrada, a los que corresponde el gobierno y administración del
distrito, sin
perjuicio del
mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.
2. Las Juntas de
Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana velarán porque
los órganos centrales
del Ayuntamiento de Alcorcón garanticen el equilibrio territorial entre
los distritos en que
se divide el municipio y entre las zonas que los integran.
Art. 4.
Competencias.—1. Las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de
Alcorcón se
configuran como órganos político-administrativos de participación, en el marco
de actuación y de
competencias que les sean delegadas, dejando a salvo la unidad de gobierno
y de gestión del
municipio, representada en todo momento por el alcalde, el Pleno y
la Junta de Gobierno
Local.
2. La Junta Municipal
de Distrito ejercerá las competencias ejecutivas o administrativas
que le correspondan
por delegación del alcalde o de la Junta de Gobierno Local.
3. En su ámbito
territorial podrá promover toda clase de actividades que contribuyan
a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respectiva, así como al
seguimiento de la
prestación de los servicios del Ayuntamiento de Alcorcón en los distritos.
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4. Coordinar y
colaborar con los órganos centrales del Ayuntamiento de Alcorcón,
de pleno sometimiento
a la Ley y al derecho y, en especial, a la legislación local y a los
acuerdos municipales.
5. Facilitar la más
amplia información y publicidad de sus actividades y acuerdos.
6. Fomentar el
desarrollo del asociacionismo con fines no lucrativos y de utilidad pública
e instrumento de
participación ciudadana.
7. Informar y/o ser
informados sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales,
así como de
cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio.
8. Elaborar
anualmente un estudio sobre las necesidades de mejora en el distrito de
cara a la mejora del
mismo y la elaboración del presupuesto general anual del Ayuntamiento
de Alcorcón.
9. Informar al
vecindario sobre los planes y proyectos de actuación municipales que
afecten al distrito y
períodos de alegación sobre los mismos.
10. Promover, a
través de las fórmulas de comunicación que se estimen más convenientes,
la máxima información
a los vecinos de la gestión municipal, ser cauce de las peticiones
vecinales y otros
asuntos de interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial.
11. Fomentar las
relaciones del Ayuntamiento con las asociaciones radicadas en el
distrito.
Art. 5. Gestión de
recursos presupuestarios.—1. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 128 de
la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la
redacción que se da
en la Ley 57/2003, de Medidas para laModernización del Gobierno Local,
en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, se podrá establecer
un porcentaje de los
recursos presupuestarios que deban gestionarse por el distrito.
Art. 6. Órganos.—1.
Son órganos de la Junta Municipal de Distrito:
a) El
concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito.
b) El secretario
c) El Pleno de la
Junta Municipal de Distrito.
d) El Consejo de
Participación Ciudadana.
e) El director
general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
2. En el seno de las
Juntas Municipales de Distrito se crearán los Consejos de Participación
Ciudadana como
órganos de participación directa de los vecinos y sus asociaciones
en la vida municipal.
Entre sus competencias figurará la de informar sobre los asuntos
a incluir en el orden
del día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
3. Las funciones de
secretario del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito y de
los Consejos de
Participación Ciudadana, serán desempeñadas por el secretario del Pleno
de la Corporación o
funcionario en quien delegue.
Art. 7. El
concejal-presidente.—1. El alcalde es el presidente nato de las Juntas
Municipales de
Distrito o delegará esta función en un concejal que pasará a ser
concejalpresidente.
2. El
concejal-presidente, nombrado por el alcalde, representa al distrito, dirige su
administración,
convoca y preside las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito,
dirime los empates
con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de este.
Art. 8. Atribuciones
del concejal-presidente.—1. Corresponde, además, al concejal-
presidente de la
Junta Municipal de Distrito las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la
dirección, gestión e inspección del distrito.
b) Convocar, presidir
y dirigir las sesiones del Pleno y de cualesquiera otros órganos
complementarios de la
Junta, dirimiendo los empates con voto de calidad.
c) Fijar los
objetivos del distrito, aprobar sus planes de actuación y asignar los recursos
necesarios para su
ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
d) Proponer al
concejal-delegado del área competente, las propuestas que correspondan
aprobar al Pleno del
Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito
de las competencias
de su distrito
e) Proponer al
alcalde los proyectos de organización de su distrito, previo informe de
los concejales de las
áreas afectadas.
f) Evaluar la ejecución
de los planes de actuación del Distrito con la asesoría del director
general de
Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
g) Informar al Pleno
de la Junta municipal de Distrito la propuesta municipal de Plan
y Programa de
Actuación.
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h) Dirigir,
inspeccionar e impulsar los servicios y actividades que realice el Ayuntamiento
de Alcorcón en su
distrito, debiendo informar al Pleno de la misma en la
primera sesión que
celebre.
i) Disponer gastos
dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto
en los decretos de
delegación de la Alcaldía-Presidencia o en las resoluciones
de la Junta de
Gobierno Local
j) Ejercer la
dirección del personal del distrito, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al
alcalde como jefe del personal al servicio del Ayuntamiento.
k) Las demás que le
atribuyan, en su caso, las disposiciones legales.
2. El
concejal-presidente de la Junta de Distrito ejercerá, además, las atribuciones
que le hayan sido
delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno Local.
3. Las resoluciones
administrativas que adopten los concejales-presidentes de las
Juntas de Distrito
revestirán la forma de decreto y se denominarán decretos del concejalpresidente
de la Junta Municipal
de Distrito.
Art. 9. El
vicepresidente.—El alcalde podrá nombrar vicepresidente a uno de los vocales
del Pleno de la Junta
de Distrito, en el que coincida la condición de concejal, que sustituirá
al
concejal-presidente en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de
ausencia
o enfermedad.
Art. 10. El director
general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.—Bajo
la superior dirección
del concejal-presidente, las funciones del director general de Participación
Ciudadana y Juntas de
Distrito en el organigrama de las Juntas de Distrito consistirán
en el asesoramiento y
apoyo al concejal-presidente.
Art. 11. Composición
del Pleno.—1. El Pleno de la Junta de Distrito estará integrado
por el
concejal-presidente, 10 vocales, que podrán ser concejales de la Corporación
o vecinos, designados
por los grupos políticos amoldándose en su distribución entre los distintos
grupos políticos, y
dos vocales vecinos elegidos entre sus miembros por el Consejo
de Distrito o Consejo
de Participación Ciudadana.
En todo caso, el
Pleno de la Junta Municipal de Distrito deberá mantener la mayoría
que el equipo de
Gobierno ostenta en el Pleno de la Corporación obtenido del sufragio en
las elecciones
locales.
El Pleno del
Ayuntamiento de Alcorcón establecerá la distribución de los vocales
correspondientes
a los grupos
políticos entre estos.
2. Para ser designado
o elegido vocal, salvo que coincida en el mismo la condición
de concejal, será
preciso estar inscrito en el padrón municipal, ser vecino del distrito
correspondiente,
mayor de edad y no
ser inelegible o incompatible en los mismos supuestos de
aplicación para los
miembros de la Corporación.
3. El mandato de los
vocales vecinos del Pleno de las Juntas de Distrito coincidirá
con el de la
Corporación, salvo dimisión, cese por incumplir las condiciones que originaron
su nombramiento o
propuesta de sustitución por el grupo municipal o el Consejo de
Distrito que propuso
su designación.
Art. 12. Publicidad
de las sesiones.—1. Las sesiones del Pleno de las Juntas serán
públicas. De su
convocatoria y orden del día, que deberá producirse al menos con dos días
hábiles de antelación
a su celebración, se dará la máxima difusión, facilitándose a los vecinos
y entidades
ciudadanas que sean miembros del Consejo de Participación Ciudadana,
cuando así lo
soliciten del presidente de la Junta a través del Registro General Municipal
que hará llegar esta
solicitud a la Dirección de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito
para que sea traslada
al presidente de la Junta correspondiente.
2. La convocatoria y
orden del día quedarán expuestos con la misma antelación en
el tablón de anuncios
de la Junta Municipal de Distrito.
3. El Pleno de las
Juntas Municipales de Distrito se reunirá cada dos meses (meses
pares), siendo estos
alternativos con respecto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana
del Distrito correspondiente.
4. Para todo lo
regulado sobre deliberación y adopción de acuerdos será de aplicación
supletoria las normas
de funcionamiento del Pleno.
Art. 13. Orden del
día.—1. En el orden del día del Pleno de las Juntas se recogerán
todas las iniciativas
presentadas por el Consejo de Participación Ciudadana de la Junta
correspondiente, cuyo
estudio y resolución sean de la competencia del Pleno de la Junta
Municipal de
Distrito.
2. Antes del comienzo
formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el
quórum de válida
constitución. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente
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con la asistencia de
un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá
la presencia del
presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Este quórum deberá
mantenerse durante toda la sesión.
4. Sus sesiones serán
públicas y se regirán por las disposiciones contenidas en este
Reglamento Orgánico,
y en lo no previsto en el mismo por las disposiciones contenidas en
el Reglamento
Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta la
naturaleza de las
Juntas Municipales de los Distritos.
5. Para hacer posible
una auténtica participación serán, asimismo, incluidas en el orden
del día de las
sesiones ordinarias aquellas iniciativas de las entidades ciudadanas y vecinos
que, siendo
competencia del Pleno de la Junta y habiendo sido presentadas al Consejo
de Participación
Ciudadana correspondiente.
6. Las iniciativas
elevadas al Pleno de la Junta de Distrito por acuerdo del respectivo
Consejo de
Participación Ciudadana así como las que se encuentren incluidas en el artículo
13, en su punto 5,
serán expuestas y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo
de Participación
Ciudadana que para cada iniciativa sea designada por este y, en su
caso, por el portavoz
de la entidad ciudadana o vecino que represente una propuesta no avalada
por mayoría simple
del Consejo.
7. Antes de dar por
finalizada la sesión, todos los miembros del Pleno de la Junta
Municipal de
Distrito, a través de sus portavoces, podrán realizar ruegos y preguntas.
Art. 14. Ruegos y
preguntas.—Finalizada la sesión, el presidente de la Junta de Distrito,
si lo considera
oportuno, podrá abrir un turno de ruegos y preguntas a los vecinos y a
las entidades
vecinales asistentes al Pleno de la Junta de Distrito.
Art. 15. Adopción de
acuerdos.—Los acuerdos del Pleno de la Junta de Distrito se
adoptarán por mayoría
simple de sus miembros en caso de que su votación sea necesaria.
Art. 16. Remuneración
de representatividad en las Juntas de Distrito.—El desempeño
de los cargos de
miembros de las Juntas de Distrito no será remunerado.
Consejos de
Participación Ciudadana
Art. 17. Consejos.—1.
A efectos de información, consulta, propuesta, seguimiento
y control sobre la
actividad municipal en el distrito se crean los Consejos de Participación
Ciudadana.
2. Los Consejos de Participación
Ciudadana son los canales de participación directa
del vecino y sus
asociaciones en la vida municipal.
Art. 18.
Composición.—Los Consejos de Participación Ciudadana estarán integrados
por:
a) El
concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito o un miembro de la Junta
Municipal
correspondiente en quien delegue.
b) Los vocales del
Pleno de la Junta Municipal.
c) Un representante
elegido por cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el
Registro Municipal
que lo soliciten a la Dirección General de Participación Ciudadana
por medio del
Registro Municipal y cuya sede social se encuentre en el
ámbito territorial
del distrito. Deberán aportar los datos personales de identidad
del/la representante
acreditados por la entidad concurrente.
Se entiende por
entidades ciudadanas las asociaciones y cualquier otra entidad inscrita
en el Registro
Municipal de Entidades Ciudadanas, que tenga por objeto la
defensa y/o promoción
de los intereses generales, sectoriales, vecinales y ciudadano,
cuyos fines no sean
lucrativos, ni exclusivamente de carácter político, religioso
o mercantil.
d) Los vecinos de
Alcorcón interesados en participar en dichos Consejos, que lo soliciten
por escrito dirigido
a la Dirección General de Participación Ciudadana en el
Registro del
Ayuntamiento señalando su interés por participar en los mismos,
atendiendo a razones
de aforo. Deberá aportar fotocopia por ambas caras del documento
nacional de identidad
para verificar que su residencia se encuentra en el
distrito solicitado así
como el certificado de empadronamiento.
Asimismo, tendrán
prioridad de acceso al espacio designado para el Consejo de
Participación
Ciudadana todo aquel vecino que, estando ya inscrito e interesado
en algún tema de su
distrito, diez días antes de la celebración del Consejo, hubiera
o hubiese introducido
por registro del Ayuntamiento, dirigido al Director General
de Participación
Ciudadana, el escrito haciendo referencia al problema que desea
tratar en el Consejo.
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Del mismo modo, se
establecerá como prioridad de acceso al espacio a celebrar el
Consejo a todas las
asociaciones que quieran participar en el mismo que se hayan
inscrito de la forma
que establece este Reglamento.
Si por cualquier
causa se debiera celebrar votación, los vecinos tendrán derecho a
voz pero no a voto,
quedando relegado al tejido asociativo del municipio.
e) Del mismo modo
podrán pedir su participación en los Consejos de Participación
Ciudadana los
ciudadanos que realicen su actividad laboral o mercantil en el distrito
relacionado,
aportando fotocopia de la documentación necesaria que demuestre
y dé fe de esta
actividad por parte del solicitante, declarando no pertenecer a
ninguna asociación
vecinal ya representada en el Consejo.
f) El funcionario que
el secretario general del Pleno designe, que actuará como secretario
del Consejo.
g) El director
general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
Art. 19.
Estructura.—La estructura de los Consejos de Participación Ciudadana será
semejante a la
estructura de las Juntas Municipales de Distrito.
Art. 20.
Funciones.—1. Corresponden a los Consejos de Participación Ciudadana:
a) Estudiar y
cuantificar los problemas del distrito.
b) Hacer el
seguimiento de la gestión municipal en el Distrito, así como de los acuerdos
adoptados por el
Pleno de la Junta Municipal de Distrito sobre las iniciativas
realizadas por el
Consejo de Participación Ciudadana.
c) Recibir
información e informar sobre Proyectos, Planes y Programas de Urbanismo,
Infraestructuras,
Bienestar Social y Protección Ciudadana que el Ayuntamiento
prevea desarrollar en
el distrito.
d) Elevar al Pleno de
la Junta de Distrito, a través de su presidente, las iniciativas
oportunas en orden a
la solución de los problemas planteados.
e) Formular
propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre
asuntos de
competencia municipal y de interés para el distrito.
f) Informar sobre las
denuncias que formulen los vecinos en las materias que sean
competencia de los
distritos sobre las que les sean sometidas por los servicios centrales
de la Corporación.
g) Trasladar, por
acuerdo de sus miembros, todo tipo de iniciativas relativas al distrito
que estimen
pertinentes a la Junta de Distrito, las cuales las incluirán, en su
caso, en sus
respectivos órdenes del día para deliberación y dictamen.
2. Se podrán
constituir comisiones de trabajo en el seno de estos órganos.
Art. 21. Pleno y
comisiones.—1. Los Consejos de Participación Ciudadana funcionarán
en Pleno, pudiéndose
crear en su seno comisiones y/o grupos de trabajo si este lo considera
oportuno.
2. El Pleno de los
Consejos de Participación Ciudadana se reunirá cada dos meses
(meses impares),
siendo estos alternativos con respecto al Pleno de la Junta de Distrito.
3. Las comisiones o
grupos de trabajo se constituirán por la especialidad de las materias
o por zonas
territoriales del distrito, y en orden a una mayor eficacia de las tareas
emprendidas
se reunirán cuantas
veces lo consideren necesario sus componentes, atendiendo,
preferentemente, a
los criterios de estructura de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón
con las áreas
definidas dentro de la coordinación de las Tenencias de Alcaldía.
Art. 22. Orden del
día y convocatoria.—1. El orden del día de las sesiones plenarias
de los Consejos de
Participación Ciudadana se fijará por el presidente, de conformidad
con las proposiciones
que le hayan sido presentadas por sus miembros hasta cuarenta y
ocho horas antes de
realizar la convocatoria.
2. A la convocatoria
se unirá el orden del día de los temas a tratar.
3. El orden del día y
el borrador del acta de la sesión anterior, junto con la convocatoria,
se remitirá a todos
los miembros del Consejo con dos días hábiles de antelación a su
celebración. Con el
mismo plazo quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Junta
Municipal de
Distrito.
Art. 23. Presidencia
del Consejo.—1. Corresponde al concejal-presidente de la
Junta, o vocal de la
Junta de Distrito en quien delegue, la Presidencia del Consejo de Participación
Ciudadana.
2. Actuará de
secretario el secretario general del Pleno o funcionario en quien delegue.
3. El secretario
tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar fundamentalmente
los asistentes, los
temas tratados y las iniciativas aceptadas y/o rechazadas por el
Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana.
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4. Dichas notas
servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en
la sesión siguiente,
quedando en poder de la Junta Municipal de Distrito correspondiente y
a disposición de
todos los miembros del respectivo Consejo de Participación Ciudadana.
Art. 24.
Portavoces.—Cada Consejo de Participación Ciudadana, en sesión plenaria,
elegirá de entre sus
miembros a los portavoces de las comisiones o grupos de trabajo, así
como a los dos
representantes del Consejo que actuarán como portavoces de todas las
iniciativas
de este Consejo ante
la Junta Municipal de Distrito.
2. Los portavoces
deberán ser propuestos por los miembros del Consejo de Participación
Ciudadana y serán elegidos
por mayoría simple.
3. Los portavoces
serán elegidos por un período igual a la duración de la legislatura,
siendo posible su
destitución cuando así lo considere la mayoría absoluta del Consejo de
Participación
Ciudadana.
Art. 25.
Iniciativas.—1. Las iniciativas de las comisiones o grupos de trabajo se
elevarán al Consejo
Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los miembros
del Consejo, a través
del presidente del mismo, al menos con seis días de antelación a
la celebración del
Consejo, para que puedan ser incluidas en el orden del día.
2. No obstante,
podrán presentarse iniciativas hasta antes del comienzo de la sesión.
Para entrar a
debatirlas se procederá a votar sobre su carácter urgente. De no ser
consideradas
urgentes, se someterán
al Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario.
3. Las iniciativas se
aprobarán por mayoría simple en caso de ser necesaria su votación.
Art. 26. Comisiones
y/o grupos de trabajo.—1. En todos los distritos pueden constituirse
comisiones y/o grupos
de trabajo para facilitar el trabajo de las Juntas y los Consejos,
que podrán ser de
carácter permanente (que coincidirán con las áreas de coordinación
de las Tenencias de
Alcaldía) o temporal, según las necesidades del propio distrito y dentro
de su ámbito de
competencias.
2. Podrán
establecerse comisiones y/o grupos de trabajo según lo establecido por la
Junta o el Consejo,
para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible
que se adapten a las
áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
3. Las comisiones y/o
grupos de trabajo serán aprobadas por el Pleno del Consejo de
Participación
Ciudadana del distrito correspondiente.
4. Podrá participar
en las comisiones y/o grupos de trabajo cualquier vecino o entidad
ciudadana interesado
en el tema a tratar.
5. Serán
coordinadores de los grupos los elegidos por los integrantes del mismo de
entre los vocales de
la Junta de Distrito.
6. Asimismo, las
comisiones y/o grupos de trabajo podrán solicitar la presencia de
personas que no
pertenezcan a los mismos a efecto de informar o asesorar al grupo.
7. Corresponderá a
las comisiones y/o grupo de trabajo preparar y documentar los
asuntos que le someta
a estudio el Consejo de Participación Ciudadana correspondiente y
los que sean
propuestos por la mayoría del propio grupo dentro de las competencias asignadas
a los mismos por el
Pleno de la Junta.
8. La distribución de
trabajo entre los citados grupos se realizará por el Consejo correspondiente.
9. Una vez
constituidos, estas comisiones y/o grupos elaborarán un plan de trabajo
y, periódicamente,
informarán al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana del cumplimiento
de dicho plan.
10. Las sesiones de
las comisiones y/o grupos de trabajo se reunirán y organizarán
en la forma que ellos
mismos determinen.
11. Los informes y
los trabajos que elaboren serán debatidos y sometidos a la aprobación,
en su caso, por el
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.
12. Por razones de
carácter específico y de interés general, para dos o más Consejos
de Participación
Ciudadana pertenecientes a distintas Juntas Municipales de Distrito, podrán
crearse comisiones
y/o grupos de trabajo mixtas que tendrán carácter paritario. La
coordinación de las
mismas se llevará a cabo por los presidentes del Consejo de Participación
Ciudadana implicados.
13. Las resoluciones
emitidas por el concejal-presidente de las Juntas Municipales
de Distrito,
adoptados en el marco de sus atribuciones, son inmediatamente ejecutivos, salvo
en aquellos casos en
que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda
su eficacia de
acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
14. La eficacia
quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada
a su notificación y
publicación.
B.O.C.M. Núm. 190
VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2012 Pág. 215
BOCM-20120810-57
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOCM BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Art. 27. De las
reclamaciones y recursos contra actos de las Juntas Municipales de
Distrito.—1. Contra
los actos del concejal delegado presidente de las Juntas Municipales
de Distrito, los
sujetos legitimados podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos
meses, a contar desde la notificación del acto o acuerdo que se vaya a
impugnar.
El impugnante deberá
efectuar ante el órgano administrativo autor del acto impugnado,
la comunicación a que
se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de la
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre.
2. Recibida dicha
comunicación, si se tratase de actos o acuerdos que pongan fin a
la vía
administrativa, el órgano delegante, alcalde o Pleno, según el caso, podrá
iniciar los
procedimientos de
nulidad o anulabilidad que la referida Ley establece.
Art. 28. Entrada en
vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos
quince días hábiles
de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y será
remitido a los efectos legales oportunos a la Administración
del Estado y a la
Comunidad de Madrid, según lo que preceptúan los artículos 70.2 en relación
con el 65.2 de la Ley
7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
que se da en la Ley
57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local.
Art. 29. Disposición
derogatoria.—El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Organización de
las Juntas Municipales de Distrito aprobado por el Pleno del Ayuntamiento
de Alcorcón en sesión
de febrero de 2006, y cuyo texto figura como anexo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DEMADRID, suplemento número 75, de fecha 29 de
marzo de 2006.
Art. 30. Disposición
transitoria.—Con efectos de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento,
se disolverán las Juntas Municipales de Distrito actualmente existentes
y cualquier
procedimiento iniciado bajo la vigencia del anterior Reglamento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID de fecha 29 de marzo de 2006) continuará tramitándose
según lo establecido
en el presente Reglamento.
En Alcorcón, a 1 de
agosto de 2012.—La titular de la oficina de apoyo a la Junta de
Gobierno Local,
Gloria Rodríguez Marcos.
(03/27.469/12)