Aprobación Definitiva Reglamento Junta de Distrito

VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2012 B.O.C.M. Núm. 190
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Habiéndose aprobado definitivamente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2012, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Juntas Municipales de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana, se procede de conformidad con lo prevenido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, a la publicación de su texto íntegro:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO Y LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Las Juntas de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana deben proponerse involucrar a los vecinos en los organismos que les representan, reforzando el sistema representativoen los municipios a través de su participación.
Debe armonizar la relación entre cargos electos y los electores, trabajando mano a mano para la consecución de los objetivos y programas políticos. Debe impulsar la vida social y política del municipio trabajando en sinergia. Este Reglamento pretende reactivar la transparencia política.
Con todo esto es necesario realizar una nueva redacción del Reglamento de las Juntas Municipales de Distrito para que este se acerque a la realidad social y política de Alcorcón, dando a cada entidad su espacio adecuado.
Así, este Reglamento, fomenta la libertad de participar no solo a las asociaciones de nuestro municipio, como era el caso, también fomenta la participación de los vecinos de forma individual.
El presente Reglamento responde a lo establecido en el artículo 128 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción que se da en la Ley 57/2003, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. En materia de participación ciudadana se establecen los sistemas que constituyen el mecanismo básico para potenciar dicha participación ciudadana.
Las Juntas Municipales de Distrito
Artículo 1. Distritos.—Los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio,
por tanto son órganos de gestión para el impulso y desarrollo de la participación ciudadana
en la gestión de los asuntos municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión
del municipio.
Corresponde al Pleno del Ayuntamiento mediante norma orgánica establecer la división
delmunicipio en distritos, y la determinación y regulación de sus órganos y de las competencias
de los mismos, sin perjuicio de las atribuciones del alcalde para determinar la organización
y las competencias de su administración ejecutiva.
Art. 2. Estructura territorial.—El municipio de Alcorcón se estructura territorialmente
en los siguientes distritos:
— Distrito número 1 (Casco antiguo):
_ Línea divisoria: inicia su demarcación en el cruce de la avenida del Alcalde
José Aranda con la avenida de Leganés y por esta última hasta su confluencia
con la antigua carretera M-508, hoy avenida de Móstoles. Desde dicho punto y
por la citada avenida hasta el enlace que la une, por el puente sobre el ferrocarril
con la avenida de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el cementerio
municipal. Por la tapia Norte de dicha instalación hasta la N-V (variante). Por
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la N-V hasta la confluencia con la prolongación de la calle de los Robles. Por
la prolongación de la calle de los Robles y calle de los Robles hasta la confluencia
con la calle Cisneros y avenida de Pablo Iglesias. Desde tal punto por la tapia
Norte de los colegios públicos “Sánchez Albornoz” y “Carmen Conde” hasta
la avenida del Oeste. Por la avenida del Oeste hasta su confluencia con la
avenida de Alcalde José Aranda, y por esta a cerrar en el cruce de la misma con
la avenida de Leganés.
— Distrito número 2 (Norte):
_ Línea divisoria: inicia su demarcación en la avenida de Leganés en el punto
donde la referida cruza la línea divisoria de este término municipal de Leganés.
Desde tal punto por la avenida de Leganés hasta la confluencia de esta con la
antigua carretera M-508, hoy avenida de Móstoles. Desde dicho punto y por la
citada avenida hasta el enlace que la une por el puente sobre el ferrocarril con
la avenida de Villaviciosa. Por tal enlace y avenida hasta el cementerio municipal.
Por la tapia Norte de dicha instalación hasta la N-V (variante). Por la N-V
(variante) hasta el límite de este término municipal con el de Móstoles. Desde
tal punto por la línea divisoria de este término municipal con las de Móstoles,
Villaviciosa de Odón, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón, Madrid y Leganés,
finalizando en el punto donde la línea divisoria de este término municipal
y el de Leganés cruza con la avenida de Leganés.
— Distrito número 3 (Suroeste):
_ Línea divisoria: inicia su demarcación en la confluencia de la avenida de Leganés,
en el punto donde la referida cruza la línea divisoria de este término municipal
con el de Leganés. Desde tal punto por la avenida de Leganés hasta la
confluencia de esta con la avenida del Alcalde José Aranda. Por la avenida del
Alcalde José Aranda hasta su confluencia con la avenida del Oeste y por esta
última hasta los colegios públicos “Carmen Conde” y “Sánchez Albornoz” hasta
su final donde confluye con la calle de los Robles. Por la calle de los Robles
y prolongación de la calle de los Robles hasta su confluencia con la N-V (variante).
Por la N-V (variante) hasta el límite de este término municipal con el
de Móstoles. Desde tal punto por la línea divisoria de este término municipal
con las de Móstoles, Fuenlabrada y Leganés a finalizar con el punto donde la
avenida de Leganés cruza con la línea divisoria de este término municipal con
el de Leganés.
1. Cada uno de los distritos relacionados en el apartado anterior contará con una Junta
Municipal de Distrito.
2. Cuando lo aconseje el desarrollo futuro del municipio de Alcorcón, el Pleno del
Ayuntamiento podrá variar el número y demarcación de los distritos, atendiendo a criterios
geográficos, de servicios o de asentamiento de la población.
3. Para modificar la actual estructura de distritos o modificar sus límites será preciso
acuerdo del Ayuntamiento Pleno, y seguir los trámites establecidos en la legislación básica
y autonómica para la elaboración de reglamentos y ordenanzas municipales.
Art. 3. Juntas de Distrito.—1. Las Juntas Municipales de Distrito son órganos de
gestión desconcentrada, a los que corresponde el gobierno y administración del distrito, sin
perjuicio del mantenimiento de la unidad de gestión y gobierno municipal.
2. Las Juntas de Distrito y los Consejos de Participación Ciudadana velarán porque
los órganos centrales del Ayuntamiento de Alcorcón garanticen el equilibrio territorial entre
los distritos en que se divide el municipio y entre las zonas que los integran.
Art. 4. Competencias.—1. Las Juntas Municipales de Distrito del Ayuntamiento de
Alcorcón se configuran como órganos político-administrativos de participación, en el marco
de actuación y de competencias que les sean delegadas, dejando a salvo la unidad de gobierno
y de gestión del municipio, representada en todo momento por el alcalde, el Pleno y
la Junta de Gobierno Local.
2. La Junta Municipal de Distrito ejercerá las competencias ejecutivas o administrativas
que le correspondan por delegación del alcalde o de la Junta de Gobierno Local.
3. En su ámbito territorial podrá promover toda clase de actividades que contribuyan
a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal respectiva, así como al
seguimiento de la prestación de los servicios del Ayuntamiento de Alcorcón en los distritos.
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4. Coordinar y colaborar con los órganos centrales del Ayuntamiento de Alcorcón,
de pleno sometimiento a la Ley y al derecho y, en especial, a la legislación local y a los
acuerdos municipales.
5. Facilitar la más amplia información y publicidad de sus actividades y acuerdos.
6. Fomentar el desarrollo del asociacionismo con fines no lucrativos y de utilidad pública
e instrumento de participación ciudadana.
7. Informar y/o ser informados sobre los planes y proyectos de actuaciones municipales,
así como de cualesquiera otros asuntos que afecten a su territorio.
8. Elaborar anualmente un estudio sobre las necesidades de mejora en el distrito de
cara a la mejora del mismo y la elaboración del presupuesto general anual del Ayuntamiento
de Alcorcón.
9. Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación municipales que
afecten al distrito y períodos de alegación sobre los mismos.
10. Promover, a través de las fórmulas de comunicación que se estimen más convenientes,
la máxima información a los vecinos de la gestión municipal, ser cauce de las peticiones
vecinales y otros asuntos de interés que afecten, de forma especial, a su ámbito territorial.
11. Fomentar las relaciones del Ayuntamiento con las asociaciones radicadas en el
distrito.
Art. 5. Gestión de recursos presupuestarios.—1. En cumplimiento de lo establecido
en el artículo 128 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la
redacción que se da en la Ley 57/2003, de Medidas para laModernización del Gobierno Local,
en las Bases de Ejecución del Presupuesto General del Ayuntamiento, se podrá establecer
un porcentaje de los recursos presupuestarios que deban gestionarse por el distrito.
Art. 6. Órganos.—1. Son órganos de la Junta Municipal de Distrito:
a) El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito.
b) El secretario
c) El Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
d) El Consejo de Participación Ciudadana.
e) El director general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
2. En el seno de las Juntas Municipales de Distrito se crearán los Consejos de Participación
Ciudadana como órganos de participación directa de los vecinos y sus asociaciones
en la vida municipal. Entre sus competencias figurará la de informar sobre los asuntos
a incluir en el orden del día del Pleno de la Junta Municipal de Distrito.
3. Las funciones de secretario del Pleno de las Juntas Municipales de Distrito y de
los Consejos de Participación Ciudadana, serán desempeñadas por el secretario del Pleno
de la Corporación o funcionario en quien delegue.
Art. 7. El concejal-presidente.—1. El alcalde es el presidente nato de las Juntas
Municipales de Distrito o delegará esta función en un concejal que pasará a ser concejalpresidente.
2. El concejal-presidente, nombrado por el alcalde, representa al distrito, dirige su
administración, convoca y preside las sesiones del Pleno de la Junta Municipal de Distrito,
dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de este.
Art. 8. Atribuciones del concejal-presidente.—1. Corresponde, además, al concejal-
presidente de la Junta Municipal de Distrito las siguientes atribuciones:
a) Ejercer la dirección, gestión e inspección del distrito.
b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones del Pleno y de cualesquiera otros órganos
complementarios de la Junta, dirimiendo los empates con voto de calidad.
c) Fijar los objetivos del distrito, aprobar sus planes de actuación y asignar los recursos
necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
d) Proponer al concejal-delegado del área competente, las propuestas que correspondan
aprobar al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de Gobierno Local, en el ámbito
de las competencias de su distrito
e) Proponer al alcalde los proyectos de organización de su distrito, previo informe de
los concejales de las áreas afectadas.
f) Evaluar la ejecución de los planes de actuación del Distrito con la asesoría del director
general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
g) Informar al Pleno de la Junta municipal de Distrito la propuesta municipal de Plan
y Programa de Actuación.
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h) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y actividades que realice el Ayuntamiento
de Alcorcón en su distrito, debiendo informar al Pleno de la misma en la
primera sesión que celebre.
i) Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto
en los decretos de delegación de la Alcaldía-Presidencia o en las resoluciones
de la Junta de Gobierno Local
j) Ejercer la dirección del personal del distrito, sin perjuicio de las competencias que
corresponden al alcalde como jefe del personal al servicio del Ayuntamiento.
k) Las demás que le atribuyan, en su caso, las disposiciones legales.
2. El concejal-presidente de la Junta de Distrito ejercerá, además, las atribuciones
que le hayan sido delegadas por el alcalde o la Junta de Gobierno Local.
3. Las resoluciones administrativas que adopten los concejales-presidentes de las
Juntas de Distrito revestirán la forma de decreto y se denominarán decretos del concejalpresidente
de la Junta Municipal de Distrito.
Art. 9. El vicepresidente.—El alcalde podrá nombrar vicepresidente a uno de los vocales
del Pleno de la Junta de Distrito, en el que coincida la condición de concejal, que sustituirá
al concejal-presidente en la totalidad de sus funciones, en los supuestos de ausencia
o enfermedad.
Art. 10. El director general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.—Bajo
la superior dirección del concejal-presidente, las funciones del director general de Participación
Ciudadana y Juntas de Distrito en el organigrama de las Juntas de Distrito consistirán
en el asesoramiento y apoyo al concejal-presidente.
Art. 11. Composición del Pleno.—1. El Pleno de la Junta de Distrito estará integrado
por el concejal-presidente, 10 vocales, que podrán ser concejales de la Corporación
o vecinos, designados por los grupos políticos amoldándose en su distribución entre los distintos
grupos políticos, y dos vocales vecinos elegidos entre sus miembros por el Consejo
de Distrito o Consejo de Participación Ciudadana.
En todo caso, el Pleno de la Junta Municipal de Distrito deberá mantener la mayoría
que el equipo de Gobierno ostenta en el Pleno de la Corporación obtenido del sufragio en
las elecciones locales.
El Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón establecerá la distribución de los vocales correspondientes
a los grupos políticos entre estos.
2. Para ser designado o elegido vocal, salvo que coincida en el mismo la condición
de concejal, será preciso estar inscrito en el padrón municipal, ser vecino del distrito correspondiente,
mayor de edad y no ser inelegible o incompatible en los mismos supuestos de
aplicación para los miembros de la Corporación.
3. El mandato de los vocales vecinos del Pleno de las Juntas de Distrito coincidirá
con el de la Corporación, salvo dimisión, cese por incumplir las condiciones que originaron
su nombramiento o propuesta de sustitución por el grupo municipal o el Consejo de
Distrito que propuso su designación.
Art. 12. Publicidad de las sesiones.—1. Las sesiones del Pleno de las Juntas serán
públicas. De su convocatoria y orden del día, que deberá producirse al menos con dos días
hábiles de antelación a su celebración, se dará la máxima difusión, facilitándose a los vecinos
y entidades ciudadanas que sean miembros del Consejo de Participación Ciudadana,
cuando así lo soliciten del presidente de la Junta a través del Registro General Municipal
que hará llegar esta solicitud a la Dirección de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito
para que sea traslada al presidente de la Junta correspondiente.
2. La convocatoria y orden del día quedarán expuestos con la misma antelación en
el tablón de anuncios de la Junta Municipal de Distrito.
3. El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito se reunirá cada dos meses (meses
pares), siendo estos alternativos con respecto al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana
del Distrito correspondiente.
4. Para todo lo regulado sobre deliberación y adopción de acuerdos será de aplicación
supletoria las normas de funcionamiento del Pleno.
Art. 13. Orden del día.—1. En el orden del día del Pleno de las Juntas se recogerán
todas las iniciativas presentadas por el Consejo de Participación Ciudadana de la Junta
correspondiente, cuyo estudio y resolución sean de la competencia del Pleno de la Junta
Municipal de Distrito.
2. Antes del comienzo formal de la sesión, el secretario procederá a comprobar el
quórum de válida constitución. La Junta Municipal del Distrito se constituye válidamente
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con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá
la presencia del presidente y del secretario o de quienes legalmente les sustituyan.
3. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
4. Sus sesiones serán públicas y se regirán por las disposiciones contenidas en este
Reglamento Orgánico, y en lo no previsto en el mismo por las disposiciones contenidas en
el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón, teniendo en cuenta la
naturaleza de las Juntas Municipales de los Distritos.
5. Para hacer posible una auténtica participación serán, asimismo, incluidas en el orden
del día de las sesiones ordinarias aquellas iniciativas de las entidades ciudadanas y vecinos
que, siendo competencia del Pleno de la Junta y habiendo sido presentadas al Consejo
de Participación Ciudadana correspondiente.
6. Las iniciativas elevadas al Pleno de la Junta de Distrito por acuerdo del respectivo
Consejo de Participación Ciudadana así como las que se encuentren incluidas en el artículo
13, en su punto 5, serán expuestas y defendidas ante el Pleno por el portavoz del Consejo
de Participación Ciudadana que para cada iniciativa sea designada por este y, en su
caso, por el portavoz de la entidad ciudadana o vecino que represente una propuesta no avalada
por mayoría simple del Consejo.
7. Antes de dar por finalizada la sesión, todos los miembros del Pleno de la Junta
Municipal de Distrito, a través de sus portavoces, podrán realizar ruegos y preguntas.
Art. 14. Ruegos y preguntas.—Finalizada la sesión, el presidente de la Junta de Distrito,
si lo considera oportuno, podrá abrir un turno de ruegos y preguntas a los vecinos y a
las entidades vecinales asistentes al Pleno de la Junta de Distrito.
Art. 15. Adopción de acuerdos.—Los acuerdos del Pleno de la Junta de Distrito se
adoptarán por mayoría simple de sus miembros en caso de que su votación sea necesaria.
Art. 16. Remuneración de representatividad en las Juntas de Distrito.—El desempeño
de los cargos de miembros de las Juntas de Distrito no será remunerado.
Consejos de Participación Ciudadana
Art. 17. Consejos.—1. A efectos de información, consulta, propuesta, seguimiento
y control sobre la actividad municipal en el distrito se crean los Consejos de Participación
Ciudadana.
2. Los Consejos de Participación Ciudadana son los canales de participación directa
del vecino y sus asociaciones en la vida municipal.
Art. 18. Composición.—Los Consejos de Participación Ciudadana estarán integrados
por:
a) El concejal-presidente de la Junta Municipal de Distrito o un miembro de la Junta
Municipal correspondiente en quien delegue.
b) Los vocales del Pleno de la Junta Municipal.
c) Un representante elegido por cada una de las entidades ciudadanas inscritas en el
Registro Municipal que lo soliciten a la Dirección General de Participación Ciudadana
por medio del Registro Municipal y cuya sede social se encuentre en el
ámbito territorial del distrito. Deberán aportar los datos personales de identidad
del/la representante acreditados por la entidad concurrente.
Se entiende por entidades ciudadanas las asociaciones y cualquier otra entidad inscrita
en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas, que tenga por objeto la
defensa y/o promoción de los intereses generales, sectoriales, vecinales y ciudadano,
cuyos fines no sean lucrativos, ni exclusivamente de carácter político, religioso
o mercantil.
d) Los vecinos de Alcorcón interesados en participar en dichos Consejos, que lo soliciten
por escrito dirigido a la Dirección General de Participación Ciudadana en el
Registro del Ayuntamiento señalando su interés por participar en los mismos,
atendiendo a razones de aforo. Deberá aportar fotocopia por ambas caras del documento
nacional de identidad para verificar que su residencia se encuentra en el
distrito solicitado así como el certificado de empadronamiento.
Asimismo, tendrán prioridad de acceso al espacio designado para el Consejo de
Participación Ciudadana todo aquel vecino que, estando ya inscrito e interesado
en algún tema de su distrito, diez días antes de la celebración del Consejo, hubiera
o hubiese introducido por registro del Ayuntamiento, dirigido al Director General
de Participación Ciudadana, el escrito haciendo referencia al problema que desea
tratar en el Consejo.
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Del mismo modo, se establecerá como prioridad de acceso al espacio a celebrar el
Consejo a todas las asociaciones que quieran participar en el mismo que se hayan
inscrito de la forma que establece este Reglamento.
Si por cualquier causa se debiera celebrar votación, los vecinos tendrán derecho a
voz pero no a voto, quedando relegado al tejido asociativo del municipio.
e) Del mismo modo podrán pedir su participación en los Consejos de Participación
Ciudadana los ciudadanos que realicen su actividad laboral o mercantil en el distrito
relacionado, aportando fotocopia de la documentación necesaria que demuestre
y dé fe de esta actividad por parte del solicitante, declarando no pertenecer a
ninguna asociación vecinal ya representada en el Consejo.
f) El funcionario que el secretario general del Pleno designe, que actuará como secretario
del Consejo.
g) El director general de Participación Ciudadana y Juntas de Distrito.
Art. 19. Estructura.—La estructura de los Consejos de Participación Ciudadana será
semejante a la estructura de las Juntas Municipales de Distrito.
Art. 20. Funciones.—1. Corresponden a los Consejos de Participación Ciudadana:
a) Estudiar y cuantificar los problemas del distrito.
b) Hacer el seguimiento de la gestión municipal en el Distrito, así como de los acuerdos
adoptados por el Pleno de la Junta Municipal de Distrito sobre las iniciativas
realizadas por el Consejo de Participación Ciudadana.
c) Recibir información e informar sobre Proyectos, Planes y Programas de Urbanismo,
Infraestructuras, Bienestar Social y Protección Ciudadana que el Ayuntamiento
prevea desarrollar en el distrito.
d) Elevar al Pleno de la Junta de Distrito, a través de su presidente, las iniciativas
oportunas en orden a la solución de los problemas planteados.
e) Formular propuestas de actuación a los órganos de gobierno del Ayuntamiento sobre
asuntos de competencia municipal y de interés para el distrito.
f) Informar sobre las denuncias que formulen los vecinos en las materias que sean
competencia de los distritos sobre las que les sean sometidas por los servicios centrales
de la Corporación.
g) Trasladar, por acuerdo de sus miembros, todo tipo de iniciativas relativas al distrito
que estimen pertinentes a la Junta de Distrito, las cuales las incluirán, en su
caso, en sus respectivos órdenes del día para deliberación y dictamen.
2. Se podrán constituir comisiones de trabajo en el seno de estos órganos.
Art. 21. Pleno y comisiones.—1. Los Consejos de Participación Ciudadana funcionarán
en Pleno, pudiéndose crear en su seno comisiones y/o grupos de trabajo si este lo considera
oportuno.
2. El Pleno de los Consejos de Participación Ciudadana se reunirá cada dos meses
(meses impares), siendo estos alternativos con respecto al Pleno de la Junta de Distrito.
3. Las comisiones o grupos de trabajo se constituirán por la especialidad de las materias
o por zonas territoriales del distrito, y en orden a una mayor eficacia de las tareas emprendidas
se reunirán cuantas veces lo consideren necesario sus componentes, atendiendo,
preferentemente, a los criterios de estructura de Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón
con las áreas definidas dentro de la coordinación de las Tenencias de Alcaldía.
Art. 22. Orden del día y convocatoria.—1. El orden del día de las sesiones plenarias
de los Consejos de Participación Ciudadana se fijará por el presidente, de conformidad
con las proposiciones que le hayan sido presentadas por sus miembros hasta cuarenta y
ocho horas antes de realizar la convocatoria.
2. A la convocatoria se unirá el orden del día de los temas a tratar.
3. El orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior, junto con la convocatoria,
se remitirá a todos los miembros del Consejo con dos días hábiles de antelación a su
celebración. Con el mismo plazo quedarán expuestos en el tablón de anuncios de la Junta
Municipal de Distrito.
Art. 23. Presidencia del Consejo.—1. Corresponde al concejal-presidente de la
Junta, o vocal de la Junta de Distrito en quien delegue, la Presidencia del Consejo de Participación
Ciudadana.
2. Actuará de secretario el secretario general del Pleno o funcionario en quien delegue.
3. El secretario tomará nota del desarrollo de la reunión, haciendo constar fundamentalmente
los asistentes, los temas tratados y las iniciativas aceptadas y/o rechazadas por el
Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.
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4. Dichas notas servirán para formalizar el acta de la reunión, que será aprobada en
la sesión siguiente, quedando en poder de la Junta Municipal de Distrito correspondiente y
a disposición de todos los miembros del respectivo Consejo de Participación Ciudadana.
Art. 24. Portavoces.—Cada Consejo de Participación Ciudadana, en sesión plenaria,
elegirá de entre sus miembros a los portavoces de las comisiones o grupos de trabajo, así
como a los dos representantes del Consejo que actuarán como portavoces de todas las iniciativas
de este Consejo ante la Junta Municipal de Distrito.
2. Los portavoces deberán ser propuestos por los miembros del Consejo de Participación
Ciudadana y serán elegidos por mayoría simple.
3. Los portavoces serán elegidos por un período igual a la duración de la legislatura,
siendo posible su destitución cuando así lo considere la mayoría absoluta del Consejo de
Participación Ciudadana.
Art. 25. Iniciativas.—1. Las iniciativas de las comisiones o grupos de trabajo se
elevarán al Consejo Pleno por el portavoz correspondiente o por cualquiera de los miembros
del Consejo, a través del presidente del mismo, al menos con seis días de antelación a
la celebración del Consejo, para que puedan ser incluidas en el orden del día.
2. No obstante, podrán presentarse iniciativas hasta antes del comienzo de la sesión.
Para entrar a debatirlas se procederá a votar sobre su carácter urgente. De no ser consideradas
urgentes, se someterán al Consejo Pleno siguiente por el trámite ordinario.
3. Las iniciativas se aprobarán por mayoría simple en caso de ser necesaria su votación.
Art. 26. Comisiones y/o grupos de trabajo.—1. En todos los distritos pueden constituirse
comisiones y/o grupos de trabajo para facilitar el trabajo de las Juntas y los Consejos,
que podrán ser de carácter permanente (que coincidirán con las áreas de coordinación
de las Tenencias de Alcaldía) o temporal, según las necesidades del propio distrito y dentro
de su ámbito de competencias.
2. Podrán establecerse comisiones y/o grupos de trabajo según lo establecido por la
Junta o el Consejo, para asuntos generales y para materias específicas, procurando en lo posible
que se adapten a las áreas en que se estructuren los servicios corporativos.
3. Las comisiones y/o grupos de trabajo serán aprobadas por el Pleno del Consejo de
Participación Ciudadana del distrito correspondiente.
4. Podrá participar en las comisiones y/o grupos de trabajo cualquier vecino o entidad
ciudadana interesado en el tema a tratar.
5. Serán coordinadores de los grupos los elegidos por los integrantes del mismo de
entre los vocales de la Junta de Distrito.
6. Asimismo, las comisiones y/o grupos de trabajo podrán solicitar la presencia de
personas que no pertenezcan a los mismos a efecto de informar o asesorar al grupo.
7. Corresponderá a las comisiones y/o grupo de trabajo preparar y documentar los
asuntos que le someta a estudio el Consejo de Participación Ciudadana correspondiente y
los que sean propuestos por la mayoría del propio grupo dentro de las competencias asignadas
a los mismos por el Pleno de la Junta.
8. La distribución de trabajo entre los citados grupos se realizará por el Consejo correspondiente.
9. Una vez constituidos, estas comisiones y/o grupos elaborarán un plan de trabajo
y, periódicamente, informarán al Pleno del Consejo de Participación Ciudadana del cumplimiento
de dicho plan.
10. Las sesiones de las comisiones y/o grupos de trabajo se reunirán y organizarán
en la forma que ellos mismos determinen.
11. Los informes y los trabajos que elaboren serán debatidos y sometidos a la aprobación,
en su caso, por el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana.
12. Por razones de carácter específico y de interés general, para dos o más Consejos
de Participación Ciudadana pertenecientes a distintas Juntas Municipales de Distrito, podrán
crearse comisiones y/o grupos de trabajo mixtas que tendrán carácter paritario. La
coordinación de las mismas se llevará a cabo por los presidentes del Consejo de Participación
Ciudadana implicados.
13. Las resoluciones emitidas por el concejal-presidente de las Juntas Municipales
de Distrito, adoptados en el marco de sus atribuciones, son inmediatamente ejecutivos, salvo
en aquellos casos en que una disposición legal establezca lo contrario, o cuando se suspenda
su eficacia de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
14. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada
a su notificación y publicación.
B.O.C.M. Núm. 190 VIERNES 10 DE AGOSTO DE 2012 Pág. 215
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Art. 27. De las reclamaciones y recursos contra actos de las Juntas Municipales de
Distrito.—1. Contra los actos del concejal delegado presidente de las Juntas Municipales
de Distrito, los sujetos legitimados podrán interponer recurso contencioso-administrativo
en el plazo de dos meses, a contar desde la notificación del acto o acuerdo que se vaya a impugnar.
El impugnante deberá efectuar ante el órgano administrativo autor del acto impugnado,
la comunicación a que se refiere el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26
de noviembre.
2. Recibida dicha comunicación, si se tratase de actos o acuerdos que pongan fin a
la vía administrativa, el órgano delegante, alcalde o Pleno, según el caso, podrá iniciar los
procedimientos de nulidad o anulabilidad que la referida Ley establece.
Art. 28. Entrada en vigor.—El presente Reglamento entrará en vigor transcurridos
quince días hábiles de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID y será remitido a los efectos legales oportunos a la Administración
del Estado y a la Comunidad de Madrid, según lo que preceptúan los artículos 70.2 en relación
con el 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
que se da en la Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local.
Art. 29. Disposición derogatoria.—El presente Reglamento deroga el Reglamento
de Organización de las Juntas Municipales de Distrito aprobado por el Pleno del Ayuntamiento
de Alcorcón en sesión de febrero de 2006, y cuyo texto figura como anexo en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, suplemento número 75, de fecha 29 de
marzo de 2006.
Art. 30. Disposición transitoria.—Con efectos de la fecha de entrada en vigor del
presente Reglamento, se disolverán las Juntas Municipales de Distrito actualmente existentes
y cualquier procedimiento iniciado bajo la vigencia del anterior Reglamento (BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 29 de marzo de 2006) continuará tramitándose
según lo establecido en el presente Reglamento.
En Alcorcón, a 1 de agosto de 2012.—La titular de la oficina de apoyo a la Junta de
Gobierno Local, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/27.469/12)