CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE VIVIENDAS ADAPTADAS PARA SOLICITANTES MAYORES Y DISCAPACITADOS CON VIVIENDA EN PROPIEDAD
REQUISITOS:
Generales:
• 1. No superar los ingresos máximos de la unidad familiar o del conjunto de peticionarios según el siguiente cuadro:
Nº miembros Ingresos máximos €
1 ó 2 45.218,25
3 46.616,75
4 48.621,77
5 51.384,38
6 ó + 54.479,82
• 2. Edad mínima del solicitante: 18 años.
• 3. Residencia o trabajo en Alcorcón. Al menos una de las personas que suscriban la solicitud de la vivienda debe cumplir una de las dos circunstancias siguientes (vale con cumplir una):
o 3.1. Residencia: Empadronado en Alcorcón los dos últimos años, o cinco en los últimos ocho años.
o 3.2. Trabajo: Caso de no cumplir los requisitos de residencia anteriores, se deberá acreditar con Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social y fotocopia del documento que acredite que se ha trabajado en Alcorcón de forma ininterrumpida en los últimos dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, siempre que la suma de los tiempos de baja en vida laboral no supere 90 días.
• 4. Poseer vivienda en propiedad, que debido a sus condiciones físicas tengan falta de movilidad y la vivienda en la que habita falta de accesibilidad.
• Y además deben cumplir uno de los tres siguientes:
1. Ser discapacitado en cualquiera de las siguientes modalidades:
* Que habite una vivienda que no reúna las condiciones adecuadas para facilitar la movilidad, acreditando:
Poseer Dictamen Técnico emitido por el CENTRO BASE DE VALORACIÓN (Av. de Alcorcón, nº 3, Móstoles) o Administración Pública que determine el nivel de dependencia:
a. Calificación de minusvalía igual o mayor del 65% de movilidad.
b. Certificado de la necesidad de vivienda carente de barreras arquitectónicas y/o la necesidad de accesibilidad en la propia vivienda.
* Padres de menores y jóvenes con alguna discapacidad severa que requiera de apoyo para la movilidad dictaminada por el CENTRO BASE DE VALORACIÓN, de alguna de las dos maneras recogidas en el apartado anterior.
2. Ser persona de 70 años o más que habite en edificios que no tengan ascensor, y no resida en plantas bajas.
3. Ser persona menor de 70 años que acredite a través de informe emitido por el organismo competente y/o CENTRO BASE DE VALORACIÓN la necesidad de accesibilidad en la propia vivienda, y además que habite en edificios que no tengan ascensor y no resida en plantas bajas.
4. Del número total de viviendas se reservará un 5% para casos de emergencia social.
5. La asignación de la vivienda concreta a cada adjudicatario se realizará mediante sorteo.
La adjudicación de la vivienda no conllevará la compraventa de la misma, sino la constitución de un derecho de uso y habitación a su favor en los términos del art. 532 del Código Civil, junto con la constitución simultánea de un derecho de usufructo de sus viviendas a favor de EMGIASA.
La solicitud y la documentación a presentar se entregarán en los Centros de Servicios Sociales municipales, ubicadas en las calles General Dávila nº 1 y Plaza del Tejar nº 4. El plazo será del 10 de abril al 9 de mayo de 2007.
Nota: Los agraciados en el sorteo, se comprometen a la cesión del uso de la vivienda suya para la puesta en marcha de un plan de alquiler.