Reglamento Orgánico

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CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
GABRIEL A. DOTOR CASTILLA, SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ALCORCÓN (MADRID)
(35/2012)
ESMG/JGL
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en Sesión Extraordinaria
celebrada el día trece de julio de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“1/348.- APROBACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.-
·  Visto el expediente de referencia y la Propuesta emitida al respecto por el
Tercer Teniente de Alcalde, Sr. Serrano Rodríguez, de fecha 12 de julio de 2012 y cuyo
contenido se transcribe a continuación:
“PROPUESTA DE ACUERDO
Tras la experiencia acumulada en la aplicación del Reglamento Orgánico se
considera conveniente abordar la reforma de ciertos aspectos del funcionamiento
municipal susceptibles de mejora.
A tal efecto se eleva a la Junta de Gobierno Local la siguiente
Propuesta de Acuerdo
Primero.- De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Orgánico
Municipal aprobar el Proyecto de Modificación del Reglamento Orgánico que se
acompaña.
Segundo.- Declarar urgente la tramitación del proyecto y disponer que el plazo
para la presentación de votos particulares por los Grupos Políticos finalice el próximo
día 25 de julio a las 12:00 horas.
Alcorcón, 12 de julio de 2012.
EL TERCER TENIENTE DE ALCALDE.- Fdo.: Eduardo Serrano Rodríguez.”
·  Considerando así mismo el informe presentado al efecto por el Secretario
General del Pleno de fecha 12 de julio de 2012, cuyo contenido se transcribe a
continuación:
“INFORME
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ASUNTO: PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
MUNICIPAL.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 122.5.e) 2ª de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 115.e) 2º del Reglamento
Orgánico Municipal, se informa lo siguiente sobre el asunto de referencia.
PRIMERO.- El contenido de la modificación es el siguiente.
I.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES. Modificación de los artículos 15.3 y
21.1
-La modificación del artículo 15.3 tiene por objeto clarificar la tramitación de las
solicitudes de los concejales para obtener información.
-La modificación del artículo 21.1 (sanciones a los Concejales) tiene por objeto dotar
de efectividad al régimen disciplinario en los supuestos de no asistencia, expulsión y
abandono de sesiones.
II.-REGULACIÓN DEL PLENO, artículos 65, 66.2, 69.3, 72.4, 74.3, 75, 77.1.3. y 4,
79.3, 90, 93 y 109.
-La modificación del artículo 65 tiene por objeto incluir las mociones en los
dictámenes de las Comisiones (salvo las declaradas urgentes) e introducir el concepto
de declaración institucional.
-La modificación del art. 66 tiene por objeto regular el número de iniciativas que
pueden presentarse y agilizar el trámite de calificación y la convocatoria del Pleno.
-La modificación del artículo 69.3 tiene por objeto flexibilizar la determinación del
horario de las sesiones ordinarias
-La modificación del artículo 72.4 tiene por objeto potenciar el uso de los medios
electrónicos en la puesta a disposición de los concejales de la documentación objeto de
debate y votación.
-La modificación del artículo 74 tiene por objeto regular la tramitación de las iniciativas
que hubiesen quedado pendientes en la sesión anterior.
-La modificación del artículo 75 tiene por objeto establecer la regla general de que los
asuntos plenarios son objeto de dictamen previo en Comisión.
-La modificación del artículo 77 tiene por finalidad centrar el objeto de las mociones en
los asuntos de competencia municipal, someter a la consideración de la Junta de
Portavoces las razones de urgencia de las mociones, y regular las declaraciones
institucionales.
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Sección de Actas
-La modificación del artículo 79.3 tiene por objeto regular la posibilidad de sancionar a
la persona del público asistente que dificulte el normal desarrollo de las sesiones
plenarias.
-La modificación del artículo 84 tiene por objeto regular la duración de los debates,
distinguiendo entre los asuntos dictaminados y no dictaminados por Comisión Plenaria.
-La modificación del artículo 93 tiene por objeto habilitar a la Junta de Portavoces para
establecer una regulación pormenorizada de las enmiendas, clasificadas por su
contenido.
-La modificación del artículo 109, añadiendo un apartado, tiene por objeto aclarar que el
año electoral no resulta preceptiva la celebración de la comparecencia sobre el estado
de la ciudad.
III.- JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
-La modificación del artículo 136.3 tiene por objeto evitar confusiones con la utilización
de la palabra Consejero, reservada para los gobiernos autónomos.
-La modificación del art. 138.1.b) tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la
Ley de Bases sobre el carácter de las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.
-La modificación del artículo 138.3 tiene por objeto facilitar el trabajo administrativo de
la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
IV.- TRAMITACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS
-La modificación del artículo 209 tiene por objeto regular la tramitación de los proyectos
normativos declarados urgentes por la Junta de Gobierno Local.
-La modificación del artículo 211.2 tiene por objeto diferenciar entre el trámite de
enmiendas que corresponde a los miembros de la Corporación y el de información
pública, evitando repeticiones.
SEGUNDO.- El contenido de las modificaciones propuestas no contraviene la
legislación aplicable y constituye materia propia del Reglamento Orgánico Municipal.
TERCERO.- La iniciativa normativa que se ejercita es la que corresponde a la
Junta de Gobierno Local conforme al artículo 208 del Reglamento Orgánico.
Las enmiendas o votos particulares que pudieran presentarse lo serán al
proyecto aprobado por la Junta de Gobierno, salvo por razones de conexión material.
CUARTO.- La aprobación del proyecto requiere la mayoría absoluta legal del
Pleno del Ayuntamiento, circunstancia que no permite la delegación de la aprobación en
Comisión Plenaria (artículo 123.3 de la Ley 7/1985).
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Alcorcón, 12 de julio de 2012.
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO.- Fdo: Gabriel Antonio Dotor Castilla.”
·  Considerando igualmente el Proyecto de Modificación del Reglamento Orgánico
Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO
MUNICIPAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Tras la experiencia acumulada en la aplicación del Reglamento Orgánico se
considera conveniente abordar la reforma de ciertos aspectos del funcionamiento
municipal susceptibles de mejora. En concreto, la reforma se centra en los siguientes.
I.-DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONCEJALES. Modificación de los artículos 15.3 y
21.1
-La modificación del artículo 15.3 tiene por objeto clarificar la tramitación de las
solicitudes de los concejales para obtener información.
-La modificación del artículo 21.1 (sanciones a los Concejales) tiene por objeto dotar
de efectividad al régimen disciplinario en los supuestos de no asistencia, expulsión y
abandono de sesiones.
II.-REGULACIÓN DEL PLENO, artículos 65, 66.2, 69.3, 72.4, 74.3, 75, 77.1.3. y 4, 79.3
,90, 93 y 109.
-La modificación del artículo 65 tiene por objeto incluir las mociones en los
dictámenes de las Comisiones (salvo las declaradas urgentes) e introducir el concepto
de declaración institucional.
-La modificación del art. 66 tiene por objeto regular el número de iniciativas que
pueden presentarse y agilizar el trámite de calificación y la convocatoria del Pleno.
-La modificación del artículo 69.3 tiene por objeto flexibilizar la determinación del
horario de las sesiones ordinarias
-La modificación del artículo 72.4 tiene por objeto potenciar el uso de los medios
electrónicos en la puesta a disposición de los concejales de la documentación objeto de
debate y votación.
-La modificación del artículo 74 tiene por objeto regular la tramitación de las iniciativas
que hubiesen quedado pendientes en la sesión anterior.
-La modificación del artículo 75 tiene por objeto establecer la regla general de que los
asuntos plenarios son objeto de dictamen previo en Comisión.
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Sección de Actas
-La modificación del artículo 77 tiene por finalidad centrar el objeto de las mociones en
los asuntos de competencia municipal, someter a la consideración de la Junta de
Portavoces las razones de urgencia de las mociones, y regular las declaraciones
institucionales.
-La modificación del artículo 79.3 tiene por objeto regular la posibilidad de sancionar a
la persona del público asistente que dificulte el normal desarrollo de las sesiones
plenarias.
-La modificación del artículo 84 tiene por objeto regular la duración de los debates,
distinguiendo entre los asuntos dictaminados y no dictaminados por Comisión Plenaria.
-La modificación del artículo 93 tiene por objeto una regulación pormenorizada de las
enmiendas, clasificadas por su contenido.
-La modificación del artículo 109, añadiendo un apartado, tiene por objeto aclarar que el
año electoral no resulta preceptiva la celebración de la comparecencia sobre el estado
de la ciudad.
III.- JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
-La modificación del artículo 136.3 tiene por objeto evitar confusiones con la utilización
de la palabra Consejero, reservada para los gobiernos autónomos.
-La modificación del art. 138.1.b) tiene por objeto su adaptación a lo dispuesto en la
Ley de Bases sobre el carácter de las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local.
-La modificación del artículo 138.3 tiene por objeto facilitar el trabajo administrativo de
la Oficina de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.
IV.- TRAMITACIÓN DE PROYECTOS NORMATIVOS
-La modificación del artículo 209 tiene por objeto regular la tramitación de los proyectos
normativos declarados urgentes por la Junta de Gobierno Local.
-La modificación del artículo 211.2 tiene por objeto diferenciar entre el trámite de
enmiendas que corresponde a los miembros de la Corporación y el de información
pública, evitando repeticiones.
MODIFICACIONES DEL ARTICULADO
-Artículo 15. La modificación que se propone es la siguiente:
“3. En los demás casos, la solicitud de información se presentará en la Oficina de
Apoyo a la Junta de Gobierno Local para su resolución por el Teniente de
Alcalde competente por razón de la materia.”…
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-Artículo 21. La modificación que se propone es la siguiente:
“Art. 21. Sanciones y privaciones de derechos.
1. Siendo una obligación esencial de todos los Concejales del Ayuntamiento la asistencia
a los Plenos de la Corporación, así como a la de los órganos colegiados a los que
pertenezca, la inasistencia no justificada, la expulsión conforme al artículo
96.2 de este Reglamento, o el abandono de la sesión en contra de lo
ordenado por la Presidencia tendrá la consideración de falta grave, que
podrá ser sancionada por el Alcalde dentro de los límites máximos previstos
en la legislación básica de régimen local, previo expediente y oída la Junta de
Portavoces.”
-Artículo 65. La modificación que se propone es la siguiente:
Art. 65. Terminología. —
A los efectos del desarrollo de las sesiones y para definir el carácter de las
intervenciones de los miembros de la Corporación, se utilizará la siguiente terminología:
“c) Moción, es la propuesta de resolución que los Grupos o Concejales someten a
conocimiento del Pleno para impulsar u orientar la acción política de los
órganos del Ayuntamiento al amparo de lo previsto en el artículo 77.”
(…)
“i) Declaración institucional, es aquella que expresa la posición política del
conjunto del Ayuntamiento sobre cualquier asunto de interés para el
municipio.”
-Artículo 66.La modificación que se propone es la siguiente:
“1. –En el inicio de cada mandato corporativo, la Junta de Portavoces elevará
al Pleno propuesta de acuerdo para establecer el número de iniciativas que
puedan presentarse en cada sesión ordinaria por cada Grupo Político y
conjunto de Concejales no adscritos, teniendo en cuenta el número de
Grupos y el principio de representación proporcional.
Las iniciativas de los Concejales se imputarán al Grupo en el que estén integrados. En
el supuesto de formularse por Concejales de diferentes Grupos, éstas computarán a
todos y cada uno de los Grupos.
Es potestad del Presidente agrupar las iniciativas para su debate cuando sus
contenidos sean similares o guarden identidad o analogía entre ellas,
manteniéndose el voto separado para cada una de ellas.
2. El Presidente, previo informe del Secretario General podrá modificar la
calificación dada a una iniciativa por su autor, atendiendo a su contenido.”
-Artículo 69.3. La modificación que se propone es la siguiente:
“3. Determinado el día de celebración de las sesiones ordinarias,
corresponderá al presidente fijar la hora de inicio.”
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-Artículo 72.4. La modificación que se propone es la siguiente:
“4. La convocatoria y el orden del día deberán ser remitidos a la sede de los
grupos municipales dentro del horario de oficina, y mediante comunicación
por correo electrónico a todos los Concejales, acompañando los borradores
de las actas y los textos que hayan de someterse a votación y/o debate. “
-Artículo 74.
“3.- Las iniciativas que hubiesen quedado pendientes de sustanciar
conforme al artículo 78 se incluirán en el apartado correspondiente del
orden del día de la sesión siguiente.”
-Artículo 75. La modificación que se propone es la siguiente:
“En el orden del día sólo podrán incluirse los asuntos que hayan sido previamente o
vayan a ser dictaminados por la Comisión Plenaria que corresponda, salvo las
proposiciones del Alcalde, las mociones urgentes y las declaraciones
institucionales.”
-Artículo 77. La modificación que se propone es la siguiente:
“Art. 77. Mociones y declaraciones institucionales.
1. Los Grupos podrán, siempre que la presentación se formalice ante la Secretaría
General del Pleno con una antelación mínima de cinco días hábiles respecto de la sesión
correspondiente, formular al Pleno propuestas de resolución para debate y votación,
que recibirán la denominación de mociones.
Las mociones formalizadas en la forma prevista en el apartado anterior habrán de
incluirse en el orden del día, hasta un máximo de tres por Grupo municipal,
relacionadas de mayor a menor según el número de concejales que integran
cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pudiera resultar de la aplicación de
lo dispuesto en el artículo 66.1.
2. Los Grupos podrán someter a la consideración del Pleno mociones por razones de
urgencia, que se formulará por escrito y con copias suficientes para cada uno de los
grupos, que se podrán presentar hasta las diez horas del día anterior al de la
celebración de la sesión plenaria, para su conocimiento por la Junta de Portavoces,
salvo en el supuesto excepcional de que posteriormente se produzcan acontecimientos
relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrá presentar hasta el momento de inicio
de la sesión plenaria.
La Secretaría General del Pleno dará traslado de las mociones a la Alcaldía y los
Portavoces de los Grupos políticos.
Si la Junta de Portavoces estimara la existencia de las razones de urgencia, el
Pleno votará sobre su inclusión en el orden del día. Sólo si el resultado de la
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votación fuera positivo, por mayoría simple, se procederá al debate y votación del
proyecto de acuerdo de que se trate.
3. Las mociones tendrán un contenido de competencia estrictamente municipal
y carecerán de la eficacia precisa para la adopción inmediata de acuerdos que exijan
informes técnicos, económicos o jurídicos, necesarios para garantizar la oportunidad,
posibilidad o legalidad de los pronunciamientos del acuerdo a adoptar.
Las mociones tendrán ordinariamente por objeto el pronunciamiento del Pleno sobre la
necesidad de iniciar actuaciones con una o más finalidades determinadas. La moción,
con su diligencia de aprobación por el Pleno, servirá de resolución inicial de oficio de un
expediente, que, tras su instrucción, se someterá al órgano municipal competente.
En la misma forma, la moción podrá utilizarse para ejercitar el derecho de petición.
También podrá emplearse para la solicitud y obtención por los órganos legitimados de
una impugnación de las leyes lesivas para la autonomía local, constitucionalmente
garantizada.
4. Las propuestas de declaración institucional podrán formularse en
cualquier momento por el Alcalde o por los Grupos que representen, al
menos, a una tercera parte de la Corporación, serán aprobadas como tales
cuando no susciten reparo u oposición entre los Grupos municipales, y serán
publicadas en la página web municipal.”
-Artículo 79.3. La modificación que se propone es la siguiente:
“3. El público asistente a las sesiones no podrá intervenir en éstas, ni tampoco se
permitirán manifestaciones de agrado o reprobación, ni utilizar voces, pancartas o
instrumentos que distraigan la atención de quienes participan en la sesión, pudiendo el
Presidente proceder, en casos extremos, a la expulsión del asistente que por cualquier
causa impida el normal desarrollo de la sesión, e incluso ordenar su detención si sus
acciones fueran pertinaces o punibles, con objeto de promover los procedimientos
oportunos para su enjuiciamiento.
La persona expulsada podrá ser sancionada como autor de una falta grave
dentro de los límites máximos previstos en la legislación básica de régimen
local, previo expediente y oída la Junta de Portavoces. La multa podrá ser
sustituida por el Alcalde, previa petición del interesado, por la renuncia del
sancionado a la asistencia a las siguientes tres sesiones plenarias que se
celebren.”
-Artículo 84. La modificación que se propone es la siguiente:
“Art. 84. Orden del debate.
1. Convocada una sesión del Pleno, su Presidente citará a la Junta de Portavoces para
tratar de la ordenación de los debates. Los Portavoces deberán anunciar las
intervenciones de los Concejales de su respectivo grupo que hayan de tener
necesariamente una duración superior a la ordinaria, de cinco minutos ampliables a diez
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en los asuntos no dictaminados, y de tres minutos ampliables a cinco en los
dictaminados. Sin este anuncio no se admitirán intervenciones de duración superior a
la ordinaria. Los Portavoces podrán establecer, mediante consenso, el orden de los
debates, la duración de las intervenciones y demás extremos de carácter formal de las
sesiones.”
-Artículo 93. La modificación que se propone es la siguiente:
“5.-Se faculta a la Junta de Portavoces para aprobar la regulación de detalle
de las enmiendas atendiendo a su contenido.”
-Artículo 109.8. La modificación que se propone es la siguiente:
“8. En año electoral podrá convocarse o no el debate del estado de la
ciudad. De celebrarse este año no podrá ser realizado en el período oficial de
campaña ni el determinado en el apartado 2 del artículo 53 de la Ley 5/1985
de 19 de junio del Régimen Electoral General.”
-Artículo 136.3. La modificación que se propone es la siguiente:
“3. Los integrantes de la Junta de Gobierno Local se denominarán Delegados de
Gobierno del Ayuntamiento de Alcorcón. Los Delegados de Gobierno no Concejales
asistirán a las sesiones del Pleno y de sus Comisiones e intervendrán en los debates con
voz pero sin voto. “
-Artículo 138.1.b). La modificación que se propone es la siguiente:
“b) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas.”
-Artículo 138.3. La modificación que se propone es la siguiente:
“3. Los expedientes relativos a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local
podrán consultarse por todos los miembros de la Corporación después de la finalización
de las sesiones una vez formalizado el correspondiente acuerdo, en la Oficina de
Apoyo a la Junta de Gobierno Local y al Concejal-Secretario de la misma o, una vez
devueltos, en el Servicio responsable de su tramitación.”
-Artículo 209. La modificación que se propone es la siguiente:
“Cuando los proyectos aprobados por la Junta de Gobierno sean declarados
urgentes, el plazo para la presentación de enmiendas será de cinco días.”
-Artículo 211.2. La modificación que se propone es la siguiente:
“2. El acuerdo de aprobación, así como el proyecto de norma se someterán a
información pública mediante anuncio que se publicará en el «Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid” y en el tablón de anuncios de la Entidad local. En el plazo
mínimo de treinta días, los vecinos e interesados legítimos podrán examinar el
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expediente y formular reclamaciones, reparos u observaciones. No tendrán tal
carácter las que presenten los concejales que por su contenido sean
repetición de enmiendas ya rechazadas.”
-Disposición Transitoria
En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente modificación,
la Junta de Portavoces formulará la propuesta de acuerdo a que se refiere el
artículo 66.”
A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA POR
UNANIMIDAD APROBAR la Propuesta transcrita y en consecuencia, por los motivos
expuestos en la misma y considerando igualmente lo expresado en el informe obrante
en la presente resolución:
1º.- De conformidad con el artículo 208 del Reglamento Orgánico Municipal,
APROBAR el Proyecto de Modificación del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de
Alcorcón, en los términos anteriormente transcritos.
2º.- DECLARAR URGENTE la tramitación del proyecto y DISPONER que el
plazo para la presentación de votos particulares por los Grupos Políticos finalice el
próximo día 25 de julio a las 12:00 horas.
3º.- DAR TRASLADO del presente expediente a la Secretaría General del
Pleno a fin de que proceda a la tramitación del mismo de la forma legalmente
establecida.”
Y para que conste en el expediente de su razón y demás efectos que procedan,
en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 2 g) del Real Decreto 1174/1987, de 18
de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional, libro la presente en
Alcorcón, a trece de julio de dos mil doce.
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO,
Fdo.: Gabriel A. Dotor Castilla.