Ordenanza reguladora Gestión de Residuos

CONCEJALÍA DE URBANISMO
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LIBRO 1:
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES
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ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES
TÍTULO I. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objetivo
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de actividades dirigidas a la limpieza de espacios públicos, recogida, control, vigilancia y gestión de los residuos, así como del transporte y eliminación de residuos urbanos y asimilables urbanos, en orden a la protección del medio ambiente y el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada recuperación de los recursos en ellos contenidos.
Igualmente, dilucidar las responsabilidades de los propietarios de terrenos, solares o parcelas sin edificar, en cuanto a las condiciones exigibles de salubridad y limpieza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será el territorio del término municipal de Alcorcón y dentro de éste será de obligado cumplimiento para todas las instalaciones, construcciones, servicios públicos, medios de transporte y en general, a todas aquellas actividades que ocasiones o sean susceptibles de ocasionar un perjuicio para los ciudadanos y el medio ambiente.
Artículo 3. Normativa aplicable
La legislación y demás normativa aplicable a que debe sujetarse esta Ordenanza, salvo en aquellos aspectos en que las mismas atribuyan a las Corporaciones Locales las facultades de planificar, organizar y concretar sus servicios serán las siguientes:
- La Ley 10/1998, de Residuos, de 21 de abril.
- El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por Real Decreto 952/1997, en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos.,
- La Ley 5/2003. de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
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- El Decreto 83/1999, de 3 de junio, con el que se regula las actividades de producción y gestión de residuos biosanitarios, en lo que esté en vigor.
- El Decreto 93/1999, de 10 de juni,o de gestión de pilas y acumuladores usados.
- La Ley 10/1991, de la Comunidad de Madrid para la Protección del Medio Ambiente.
- El Plan Nacional de Residuos Urbanos de 7 de enero de 2000.
- El Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Comunidad de Madrid 1997-2005, aprobado por Decreto 70/1197, de 12 de junio.
- El Acuerdo de 21 de febrero de 2002 del Consejero de Gobierno de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid por el que se aprueba el Plan de Gestión integrada de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad de Madrid 2002-2011.
- Así como todas aquellas normas y planes nacionales o autonómicos que vinculen a las corporaciones locales”.
Artículo 4. Residuos abandonados.
1. Los servicios municipales deberán recoger y dar tratamiento a los residuos abandonados en todos los terrenos que sean de propiedad pública o privada, imputando el coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles y criminales del abandono.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad de quien haya realizado el vertido irregular de los residuos, cuando se encuentren en terrenos de titularidad privada, el Ayuntamiento de Alcorcón podrá obligar al propietario de dichos terrenos a la total limpieza y eliminación de los residuos, a fin de que su titular los mantenga en adecuado estado de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo proceder el Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria, si el titular de los terrenos no procediera a su limpieza.
Artículo 5. Propiedad Municipal.
Los materiales residuales depositados por particulares para su tratamiento o eliminación, de conformidad con las estipulaciones de esta Ordenanza, adquieren el carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/98, de Residuos.
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Artículo 6. Prestación de servicios.
1. El servicio de tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado por organismos de ámbito territorial supramunicipal, directamente por el Ayuntamiento, o por particulares debidamente autorizados.
2. El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de tratamiento y eliminación con carácter ocasional para aquellos residuos cuya recogida no sea una prestación obligatoria del mismo, a solicitud del usuario y con cargo al mismo.
CAPÍTULO II. RESPONSABILIDAD.
Artículo 7. Responsabilidad.
1. Los productores de residuos que los entreguen para su tratamiento a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Asimismo responderán solidariamente de las sanciones que procediera imponer.
2. Cuando los residuos sólidos urbanos por su naturaleza, y a juicio del servicio municipal competente, pudieran presentar características que los hagan peligrosos, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un tratamiento para eliminar o reducir en lo posible estas características o que los deposite en forma o lugar adecuados.
3. Los residuos de naturaleza peligrosa producidos por establecimientos comerciales e industriales, se someterán a lo dispuesto en la Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos, en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que modifica el Real Decreto 833/1988, de 20 de junio, de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Artículo 8. Ejercicio de acciones legales
Ante la presunta responsabilidad penal a causa del abandono de residuos, el Ayuntamiento interpondrá de oficio la oportuna acción ante la Jurisdicción competente.
Artículo 9. Inspección
Para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza, las autoridades municipales y sus agentes podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección, estando obligados los propietarios, titulares o usuarios de las mismas a permitir el
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acceso y facilitar la labor de los técnicos y /o de la autoridad municipal.
CAPÍTULO III. TRATAMIENTO DE RESIDUOS POR PARTICULARES
Artículo 10. Licencia municipal.
1. Con independencia de las autorizaciones que procedan, los particulares o entidades que quieran realizar el tratamiento o la eliminación de residuos, deberán obtener la correspondiente licencia de actividad. El Ayuntamiento podrá imponer la obligación de utilizar instalaciones propias de eliminación en estos casos”.
2. Serán consideradas clandestinas las instalaciones o equipamientos que desarrollen actividades de tratamiento o eliminación de residuos que no dispongan de la licencia municipal correspondiente. Estas pueden ser clausuradas inmediatamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, ni de la reclamación por las responsabilidades que se hubieran derivado.
3. En materia de residuos de envase, se estará a lo dispuesto en la normativa específica correspondiente.
Artículo 11. Revisiones.
Las instalaciones dedicadas al tratamiento o eliminación de residuos están sujetas a revisión técnica municipal, que se efectuará en cualquier momento a indicación de la autoridad municipal. Toda instalación de tratamiento o eliminación que no se explote de acuerdo con las garantías técnico-ambientales legalmente establecidas, será considerada no autorizada y se procederá a su inmediata clausura, pudiendo ser exigidas las esponsabilidades correspondientes.
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Artículo 12. Prohibiciones.
Queda prohibido evacuar los residuos sólidos urbanos por la red de alcantarillado. Asimismo queda prohibido su almacenamiento y/o depósito fuera de los lugares autorizados o contenedores que a tal fin se establezcan.
TÍTULO II. CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.
Artículo 13. Definición
A efectos de interpretar y aplicar esta ordenanza, se aplicaran las definiciones recogidas en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
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Artículo 14. Clasificación
A) Los residuos sólidos, a efectos de orientar su punto de vertido se clasifican en:
1. Residuos de tierras y escombros: aquellos procedentes de cualquiera de las actividades del sector de la construcción, de la urbanización y la edificación, del desecho de las obras, del vaciado y desmonte de terrenos, etc., pudiendo contener, además de áridos otros componentes y elementos de materiales de construcción. Su transporte y vertido se hará con arreglo a lo que se disponga la presente Ordenanza.
2. Residuos orgánicos: aquellos procedentes de actividades domésticas y orgánicas, que no contienen tierras ni escombros, y en general no son radiactivas, ni procedentes de la minería o de la limpieza de fosas sépticas. Se consideran excluidos de este apartado los procedentes de actividades industriales y hospitalarias que no sean estrictamente asimilables a los derivados de actividades domésticas.
3. Residuos inorgánicos.
4. Residuos industriales.
5. Animales de compañía muertos, que se regularán por las disposiciones específicas de esta Ordenanza.
6. Residuos de limpieza viaria, zonas verdes y áreas recreativas.
B) Los residuos sólidos a efectos de su procedencia se clasifican en:
1. Residuos domiciliarios. Son los que proceden de la normal actividad doméstica, así como los producidos en establecimientos que, por su naturaleza y volumen son asimilables a los anteriores. Se pueden citar:
a) Desechos de la alimentación, consumo doméstico y residuos procedentes del barrido de calles y viviendas.
b) Restos de poda y jardinería, en pequeñas cantidades.
c) Envoltorios, envases y embalajes rechazados por los ciudadanos o producidos en locales comerciales, siempre que se cumplan las condiciones de que por su
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volumen y naturaleza sean asimilables a los producidos en un domicilio particular.
d) Residuos de actividades industriales, comerciales y de servicios, siempre que se cumplan las condiciones de que por su volumen y naturaleza sean asimilables a los producidos en un domicilio particular.
e) Entre ellos cabe consignar:
- Restos de consumo de bares, restaurantes y actividades similares y los producidos en los supermercados, autoservicios y establecimientos análogos.
- Residuos del consumo en hoteles, residencias, colegios y otros establecimientos similares.
f) Escorias y cenizas.
2. Residuos sanitarios. Son los materiales residuales que habiendo sido producidos en centros hospitalarios, sanitarios o asimilables, presenten por las características de origen o naturaleza riesgos para la salud humana, los recursos naturales o el medio ambiente. Se clasifican en:
- Clase I o residuos generales: residuos sin ningún tipo de contaminación específica, que no presentan riesgo de infección ni en el interior ni en el exterior de los centros sanitarios. Están compuestos por papel, cartón, metales, vidrio, restos de comida, así como cualquier otro tipo de residuo que normalmente se genera en áreas tales como oficinas, comedores, cafetería, almacenes, salas de espera y similares. Esta clase incluye también los residuos que de acuerdo con el artículo 3, apdo. b) de la Ley 10/1998 de Residuos, tiene la consideración de residuos urbanos o municipales.
- Clase II o Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos: todo residuo biosanitario que no pertenezca a ninguno de los grupos de residuos biosanitarios especiales o de clase III. Incluye residuos tales como filtros de diálisis, sondas, vendajes, gasas, bolsas de sangre vacías, etc.
- Clase III o Residuos Biosanitarios Especiales: se incluyen todos los residuos que pertenezcan a alguno de los Grupos de residuos biosanitarios definidos en el anexo I del Decreto 8371999, de 3 de junio, de residuos biosanitarios y citotóxicos en la Comunidad de Madrid.
- Clase IV, constituida por cadáveres y restos humanos de entidad suficiente, cuya gestión queda regulada por los Decretos 2263/1974, de 20 de julio, y 124/1997, de 9 de octubre, por los que se aprueban los Reglamentos de Policía
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Sanitaria Mortuoria del estado y de la Comunidad de Madrid respectivamente.
- Clase V o residuos químicos: residuos caracterizados como peligrosos por su contaminación química, de acuerdo con el Real Decreto 833/1988, y el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, que lo modifica.
- Clase VI o residuos citotóxicos: residuos compuestos por restos de medicamentos citotóxicos y todo material que haya estado en contacto con ellos, que presenten riesgos tanto en el interior como en el exterior de los centros sanitarios.
- Clase VII o residuos radiactivos: residuos cuya eliminación es exclusiva de la “Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A.” (ENRESA).
3. Residuos industriales. Se clasifican en:
a) Residuos industriales tóxicos y peligrosos: tienen esta consideración los residuos indicados en el Anexo I del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio.
b) Inertes: todos aquellos que no perteneciendo a los dos grupos anteriores, por su naturaleza, volumen o composición, requieren una gestión diferenciada.
c) Residuos industriales asimilables a urbanos. Comprenden: envoltorios, envases, embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por su volumen, peso, cantidad, contenido en humedad, quedan catalogados como residuos domiciliarios, tratándose como tales.
d) Residuos industriales no asimilables a urbanos. Comprenden: envoltorios, envases, embalajes y residuos producidos por actividades industriales, comerciales y de servicios, que por su volumen, peso, cantidad, contenido en humedad, no quedan catalogados como residuos domiciliarios, tratándose como residuos industriales.
4. Residuos especiales. Pueden incluirse en este apartado una serie de residuos que por determinadas características presentan una marcada diferenciación respecto a los citados anteriormente. Entre los que se encuentran:
- Alimentos y productos caducados.
- Pilas.
- Aceites vegetales comestibles.
- Muebles y enseres viejos.
- Vehículos abandonados, neumáticos.
- Animales muertos y/o parte de éstos.
- Residuos de jardinerías.
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- Tierras y escombros procedentes de las actividades de obra civil y construcción.
- Otros, como el estiércol y desperdicios de mataderos.
Quedan excluidos expresamente de este Título los residuos mineros y los residuos radiactivos.
TÍTULO III. RESIDUOS DOMICILIARIOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 15. Prestación del servicio.
1. El servicio de recogida de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los materiales especificados como tales en el artículo anterior y es un servicio de prestación obligatoria por parte del municipio.
2. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
b) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los puntos originarios.
c) Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de estas operaciones.
d) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación o las estaciones de transferencia.
e) Frecuencia suficiente para evitar acumulaciones.
3. El Ayuntamiento suministrará gratuitamente contenedores domiciliarios suficientes para los residuos orgánicos y residuos de envases, a cualquier vivienda nueva o actividad industrial, excepto en aquellas zonas, barrios o sectores donde la recogida se efectúe mediante contenedores soterrados en la vía pública o en cualquier otra modalidad que establezca el Ayuntamiento y no se requiera de los mismos.
4. El Ayuntamiento repondrá gratuitamente los contenedores domiciliarios, siempre que su deterioro no sea consecuencia de su mal uso, en cuyo caso deberán ser abonados por los adjudicatarios, salvo en las zonas, barrios o sectores donde la recogida se efectúe mediante contenedores soterrados, donde el Ayuntamiento una vez operativo este sistema podrá retirar los contenedores domiciliarios.
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Artículo 16. Obligaciones de los usuarios.
1. Se entiende por usuario:
a) Los habitantes de la finca cuando sean edificios destinados a viviendas.
b) Los propietarios o inquilinos de los establecimientos comerciales.
c) Los propietarios o concesionarios de establecimientos, servicios o espacios públicos.
2. Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios en bolsas de plásticos. Estas bolsas cerradas se depositarán, posteriormente, en los contenedores que el Ayuntamiento destine a tal efecto.
3. Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan vertidos.
a) Los embalajes de poliestireno y sustancias similares deberán depositarse suficientemente protegidos para impedir que se esparza su contenido en la vía pública.
b) Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
c) No se autoriza el depósito de basuras a granel o en cubos, paquetes, cajas y similares.
4. Cuando existan contenedores para depositar distintos tipos de residuos tales como vidrio, papel, envases, etc. el usuario está obligado a depositar las bolsas de residuos, de forma selectiva, en cada uno de los contenedores específicos para cada residuo.
5. Se prohíbe el abandono de residuos. Los usuarios están obligados a depositarlos con arreglo a los horarios establecidos y en los lugares y forma señalados.
6. No se permite la manipulación de basuras en la vía pública.
7. Se autoriza el depósito de cartonaje y papel en los recipientes expresamente habilitados, siempre que esté debidamente empaquetado y con ligaduras suficientes para evitar su dispersión.
8. Los infractores están obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que correspondan.
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CAPÍTULO II. CONTENEDORES PARA BASURAS.
Artículo 17. Forma de presentación de los residuos.
1. “La presentación de los residuos domiciliarios, una vez depositados en la bolsa de plástico, se hará obligatoriamente en el tipo de recipiente normalizado, que en cada caso, señale el Ayuntamiento, pudiendo ser este en contenedores domiciliarios (recipientes herméticos de plástico suministrados por el Ayuntamiento), en contenedores soterrados, o en contenedores colocados en la superficie de la vía pública denominados “tipo iglú”. El Ayuntamiento queda habilitado para establecer otro tipo de presentación de los residuos aprobando en su caso sus normas específicas”
2. En las zonas, sectores o barrios, donde la recogida se efectúe mediante recipientes herméticos suministrados por el Ayuntamiento, los usuarios de tales recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas condiciones de higiene y seguridad, así como de identificarlos mediante una inscripción (dirección y portal de comunidad, nombre de establecimiento, etc.), que indiquen la pertenencia de cada contenedor.
3. En las zonas, sectores o barrios, donde la recogida se realice mediante contenedores soterrados, los usuarios tienen la obligación de usarlos de forma adecuada, correspondiendo al Ayuntamiento, la limpieza y conservación de los mismos”.
Artículo 18. Conservación y limpieza de los recipientes.
Las operaciones de conservación y limpieza que, en su caso, exijan los contenedores domiciliarios serán de cuenta de los usuarios, que deberán, en cada caso, designar la persona que haya de realizar tal cometido, sin perjuicio de las actuaciones que, a los mismos efectos, realicen los servicios municipales.
Artículo 19. Conservación y limpieza del recinto y lugares adyacentes
Conservación y limpieza del recinto y lugares adyacentes. En los centros públicos o privados, viviendas, mercados, galerías de alimentación, centros sanitarios, entre otros, la retirada de los residuos correrá a cargo del servicio municipal competente, siempre que sean de obligación de los servicios municipales según la presente Ordenanza, pero no el barrido y limpieza de los mismo, de acuerdo a los establecido en los artículos de 72 al 74 de la presente ley. Estas últimas operaciones habrán de realizarse diariamente o bien en los días de actividad cuando se trate de establecimientos comerciales, industriales o análogos.
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Artículo 20. Recogida
Los vecinos depositarán en los contenedores normalizados los residuos, y el personal de los vehículos recolectores vaciará el contenido de los contenedores en los camiones o departamentos de éstos correspondientes a cada tipo de residuos y los devolverá vacíos donde se encontraban. No será obligación del servicio de recogida, proceder a la retirada y vaciado así como posterior devolución del recipiente en el interior de las fincas de propiedad particular, salvo autorización expresa al refrendado servicio.
Artículo 21. Recipientes y vehículos colectores.
1. La colocación en la vía pública de los contenedores domiciliarios conteniendo los residuos, en la acera al borde de la calzada o lugar que se señale, no podrá hacerse antes de una hora del paso del vehículo, si la recogida se efectúa durante el día, y si la recogida es nocturna, antes de las ocho de la noche en el período desde el 1 de octubre hasta el 31 de mayo, o a partir de las nueve de la noche desde el 1 de junio al 30 de septiembre, siendo retirados de la vía pública antes de las nueve de la mañana.
2. En las edificaciones con amplios patios de manzana, en que el portal o entrada del inmueble se abre a éstos, es necesario que los vehículos colectores tengan acceso a los mismos. En caso contrario, los recipientes deberán colocarse al paso del vehículo colector.
3. En las colonias o urbanizaciones con calles interiores en que no pueda acceder el vehículo colector a los portales de las fincas, los residuos se depositarán en recipientes normalizados, que habrán de colocarse en lugar al que tenga acceso dicho vehículo.
Artículo 22. Volúmenes extraordinarios.
Volúmenes extraordinarios. Si una entidad física o jurídica, pública o privada, tuviera por cualquier causa, que desprenderse de residuos sólidos, cuando no fuesen tóxicos o peligrosos, en cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos habituales. En estos casos, la entidad deberá comunicarlo al Ayuntamiento, el cual, voluntariamente, podrá proceder a su retirada y transporte a los centros de transformación o eliminación de los residuos. En ambos casos el Ayuntamiento pasará el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos, y además, en el
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segundo caso, lo aumentará con el debido cargo de transporte a los centros de eliminación o transformación de los residuos.
Además, el Ayuntamiento, motivadamente, podrá obligar al usuario a gestionar los residuos de forma privada, cuando por su volumen no puedan ser gestionados por los servicios municipales competentes.
Artículo 23. Escorias y cenizas.
1. Las escorias y cenizas de los generadores de calor podrán ser retirados por el Ayuntamiento a petición de los interesados, a los que se pasará el correspondiente cargo.
2. No se aceptará la recogida de escorias de edificios si las mismas no se depositan en recipientes homologados por el Ayuntamiento y si éstas no se han enfriado previamente.
CAPÍTULO III. HORARIO DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Artículo 24. Programación.
Los servicios municipales harán pública la programación prevista en días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recogida. El Ayuntamiento podrá introducir modificaciones a los horarios previstos en el artículo 21 cuando lo estime conveniente, o bien, con ocasión de acontecimientos singulares, situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza mayor. En todo caso, el Ayuntamiento divulgará los días, horarios y medios de prestación del servicio de recogida mediante bandos de Alcaldía-Presidencia y Comunicaciones en alguno de los Diarios locales.
Artículo 25. Casos de emergencia.
En aquellos casos considerados de emergencia, tales como conflictos sociales, inundaciones u otras situaciones de fuerza mayor, en que no sea posible prestar el servicio, y previa comunicación municipal, el Ayuntamiento designará y habilitará de forma provisional la zona de vertedero o recepción, a donde los vecinos deberán transportar los residuos.
TÍTULO IV. RESIDUOS SANITARIOS
Artículos 26. Forma de presentación
Las normas de presentación y recogida de los residuos sanitarios serán diferentes según los distintos tipos de éstos:
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1. Residuos asimilables a los domiciliarios: su recogida y eliminación se hará de manera similar a los residuos domiciliarios.
2. Residuos clínicos o biológicos: son de naturaleza peligrosa y, por tanto, se presentarán en bolsas de plástico de color diferente a las anteriores, que cumplan con la Norma UNE 53-147-85 y con galga de 200 tipo 6. Estas bolsas cerradas se introducirán, posteriormente, en los correspondientes contenedores homologados, similares a los de la recogida domiciliaria, pero con tapa de distinto color, los cuales han de permanecer siempre cerrados y en lugar destinado al efecto. La recogida tendrá carácter especial, en vehículos cerrados y sin compactación. La eliminación se llevará a cabo siguiendo métodos adecuados.
3. Residuos patológicos: son altamente peligrosos, por lo que se presentarán en recipientes rígidos de un solo uso, cerrados herméticamente. La recogida y eliminación es similar a la de los residuos clínicos o biológicos, extremándose las medidas preventivas y de seguridad.
Artículo 27 Gestión.
1. Corresponderá a los Servicios Municipales la recogida de los residuos de Clase I y II.
2. La recogida del resto de residuos sanitarios se gestionará privadamente por cada uno de sus productores, con empresas autorizadas, de conformidad con la normativa sectorial.
Artículo 28. Obligaciones de los centros sanitarios.
Los residuos biosanitarios de clase II deberán separarse de todas las demás clases de residuos, si bien los residuos de Clase I podrán acumularse en los envases para los residuos de Clase II.
Artículo 29. Envasado.
Las actividades que generen residuos de clase I y II los depositarán de la siguiente manera:
1. Residuos generales o de clase I: se depositarán de conformidad con las disposiciones generales de los residuos domiciliarios.
2. Residuos de clase II: tanto si se envasan separada o conjuntamente con los de clase I, deberán presentarse en envases que cumplan con los siguientes criterios:
a) Envases opacos, impermeables y resistentes a la humedad.
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b) Si se utilizan bolsas de plástico, serán de galga mínima 200.
c) El volumen no será superior a 70 litros por envase.
d) Serán de color verde.
3. La recogida se realizará una vez por semana por los servicios municipales, en horario previamente establecido y anunciado públicamente.
4. En aquellos casos en los que el volumen generado por las diferentes instalaciones, de residuos de Clase II, superen los 140 litros semanales, el Ayuntamiento podrá obligar a los productores a su gestión privada.
Artículo 30. Depósito intermedio.
1. Los centros que produzcan residuos sanitarios, dispondrán de un lugar separado e independiente de la zona de actividad sanitaria, zona de paso, pasillos y ascensores, donde se depositarán los citados residuos, y que contará con suelos sin ángulos u otros impedimentos, serán de fácil limpieza y suficientemente ventilados.
Igualmente, estarán cerrados o contarán con personal dedicado exclusivamente a la supervisión de los mismos, que se señalizará con el siguiente texto: “ Area de depósito de residuos. Prohibida la entrada a personal no autorizado”.
Estas zonas se limpiarán con productos que garanticen una adecuada limpieza y desinfección.
2. Los residuos de clase II o los residuos de clase I cuando estén mezclados con los de clase II, deberán, en la misma zona de envase, estar separados de los de clase III, IV, V, VI y VII debidamente, evitando el contacto con los mismos y evitando cualquier riesgo de contagio para las personas del propio centro y para los pacientes y personal encargado de su recogida, siendo responsable el centro productor en caso de contagio, salvo negligencia de alguno de los anteriores.
Artículo 31. Reglamentación
En cuanto a lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, sobre residuos biosanitarios y citotóxicos de la Comunidad de Madrid.
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TÍTULO V. RESIDUOS ESPECIALES
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 32. Prestación del servicio.
1. Los diversos servicios de recogida de residuos especiales son de utilización optativa por parte del usuario. La prestación de este servicio de recogida comprende las siguientes operaciones:
a) Traslado y vaciado de los residuos a los vehículos de recogida.
b) Devolución de los elementos de contención una vez vaciados, si procede, a los puntos originarios.
c) Transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación.
2. Los servicios de recogida de residuos especiales se harán con cargo de retirar los materiales especificados como tales en el capítulo de clasificación de residuos.
Artículo 33. Obligaciones de los usuarios.
En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida municipal, deberá entregar los residuos a que se refiere este Título en las condiciones señaladas a partir del Capítulo II.
CAPÍTULO II. ALIMENTOS Y PRODUCTOS CADUCADOS.
Artículo 34. Artículos caducados.
Los propietarios de establecimientos comerciales e industriales que tuvieran que desprenderse de alimento y/o productos caducados están obligados a entregar tales desechos al Ayuntamiento proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de efectuar una correcta eliminación y solicitando a éste la que estimen necesaria.
CAPÍTULO III. MUEBLES Y ENSERES.
Artículo 35. Prestación del servicio.
Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles (colchones, electrodomésticos, etc.) podrán
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solicitarlo a los servicios municipales, acordando previamente los detalles de la recogida, según horario o calendario preestablecido. Asimismo, los poseedores de residuos podrán depositarlos en las instalaciones municipales que se indiquen a tal fin. Queda prohibido el abandono de este tipo de residuos en la vía pública.
CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS ABANDONADOS.
Artículo 36. Situación de abandono.
El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los vehículos abandonados, en los casos siguientes:
a) Cuando, a juicio de los servicios municipales, las condiciones del vehículo hagan presumir abandono y se hayan cumplido los plazos y disposiciones legales establecidas.
b) Cuando el propietario lo declarase residual, renunciando a su propiedad a favor del Ayuntamiento.
c) Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en la misma situación.
d) Cuando el vehículo se encuentre sin las correspondientes placas de matrícula.
Artículo 37. Notificaciones.
1. Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará al titular o quien resultare su legítimo propietario.
2. En la notificación se solicitará el titular que manifieste si deja el vehículo a disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o bien opta por hacerse cargo del mismo para su eliminación, apercibiéndole que, en caso de silencio, se entenderá que opta por la primera de las posibilidades. Si se desconoce el propietario, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.
3. Los propietarios de vehículos abandonados deberán soportar los gastos de recogida, transporte, depósito y, en su caso, eliminación.
Artículo 38. Procedimiento.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública. Sus propietarios son responsables de la recogida y eliminación de sus restos.
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2. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación y la baja relativa al mismo. Los gastos de recogida y transporte serán por cuenta del solicitante.
CAPÍTULO V. ANIMALES MUERTOS.
Artículo 39. Prohibición.
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras domiciliarias, en cualquier terreno, público o privado, así como arrojarlos a los ríos, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos o inhumarlos en terrenos de propiedad pública o privada.
2. La sanción por incumplimiento de esta norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la normativa de orden sanitario.
Artículo 40. Servicio municipal.
1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales domésticos muertos lo harán a través del servicio municipal competente para su recogida, transporte o eliminación.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones ganaderas o industriales, ni en el supuesto de equipos para uso deportivo o de ocio y esparcimiento.
Artículo 41. Obligaciones de los propietarios.
La eliminación de animales muertos no exime a los propietarios, en ningún caso, de la obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así venga establecido en ordenanzas o reglamentos municipales sobre tenencia de animales.
CAPÍTULO VI. RESIDUOS DE JARDINERÍA.
Artículo 42. Actuaciones municipales.
1. El Ayuntamiento dispondrá de un servicio de recogida de restos de poda, siempre que el volumen de éstos no sea superior a 5 metros cúbicos. Todos aquellos que precisen utilizar dicho servicio deberán comunicarlo a los servicios municipales competentes, para proceder a su recogida.
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2. La recogida de los restos orgánicos de jardinería procedentes de zonas verdes privadas se realizará siempre que este residuo se encuentre dentro bolsas con peso máximo de 10 kilos y un máximo de 2 bolsas por cada vivienda, ya sea esta unifamiliar o multifamiliar.
Artículo 43. Obligaciones.
1. Los restos de poda se apilarán en montones con el lado de corte perpendicular a la calzada y no podrán superar los 5 metros cúbicos.
2. Si los restos de poda o restos orgánicos de jardinería superan los límites antes mencionados, el propietario de los mismos tendrá la obligación de retirarlos por sus propios medios, llevándolos al vertedero, o bien comunicarlo al Ayuntamiento con cuarenta y ocho horas de antelación, abonando en este caso el gasto que ocasione su retirada.
CAPÍTULO VII. TIERRAS Y ESCOMBROS.
Artículo 44. Aplicación.
Se regulan las operaciones siguientes:
a) La carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales calificados como tierras y escombros.
b) La instalación en la vía pública de contenedores destinados a su recogida y transporte.
La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
a) Producir tierras y escombros.
b) Transportar tierras y escombros por la ciudad.
c) Descargar dichos materiales en los vertederos autorizados.
Artículo 45. Obras en la vía pública y obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
1. Los materiales de obra y escombros deberán ser depositados en contenedores, con excepción de los acopios de material de obras en zanja, que deberán quedar debidamente protegidos por el vallado oportuno.
2. Los responsables de obras en la vía pública, están obligados a retirar los contenedores de escombros y el material de obra sobrante dentro de las 48 horas después de finalizada la
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obra. En tanto no se produzca su retirada deberán limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos aislados del suelo, de tal forma que no se entorpezca ni ponga en peligro la circulación de vehículos y peatones.
Artículo 46. Contenedores para obra.
A efectos de este Capítulo se entiende por “contenedores para obras” aquellos recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente diseñados con dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de transporte, destinados a depósito de materiales de toda clase o recogida de tierras o escombros procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas o edificios. Son de uso obligatorio en obras con producción de residuos superiores a un metro cúbico.
Quedan excluidas de esta definición de contenedores, las sacas de escombros.
Artículo 47. Autorización municipal para la instalación de contenedores y sacas en la vía pública.
1.- La instalación de contenedores y sacos (big-bag) para obra estará sujeta a autorización municipal. Dicha autorización será solicitada por el promotor o titular de la obra, con antelación a la colocación del contenedor o saca en la vía pública, debiendo abonar la correspondiente tasa municipal.
En la solicitud se hará constar los siguientes datos:
a) Nombre del titular o promotor de la obra.
b) Domicilio.
c) Lugar de la obra y colocación del contenedor o saca.
d) Fecha de colocación.
e) Fecha de retirada.
f) Nombre de la empresa responsable de la retirada y transporte del contenedor o saca.
Solicitada la licencia, se concederá un distintivo municipal que deberá colocarse en una parte visible del contenedor o saca. Dicho distintivo llevará el logotipo del Ayuntamiento de Alcorcón e irá identificado con un número.
Si un contenedor o saca no llevara distintivo alguno, se entenderá que carece de licencia de ocupación, siendo responsable el promotor de la obra y, solidariamente, la empresa suministradora.
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Se podrá solicitar autorización para utilizar contenedores de obra, destinados a fines diferentes al acopio de escombros o material de obra, sometiéndose a las mismas normas establecidas en la presente Ordenanza, para aquellas finalidades.
2. Cuando el sistema de depósito o acumulación de escombros sea mediante sacas, el promotor o responsable de la obra estará obligado a abonar una fianza para garantizar el correcto vertido de los escombros en vertederos controlados de inertes. La devolución de la fianza se realizará cuando el promotor de la obra demuestre que las sacas han sido retiradas de la vía pública.
La cuantía de la fianza se fijará de acuerdo a las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Alcorcón.
Artículo 48. Obligaciones de las empresas transportistas de contenedores
Las empresas suministradoras de contenedores deberán constituir una fianza, que será fijada anualmente por las Ordenanzas Fiscales, para garantizar el vertido de los residuos en vertederos controlados.
Las empresas de contenedores, mensualmente, deberán presentar a la Concejalía los documentos acreditativos de entrada de los contenedores en los vertederos autorizados. Estos documentos deberán llevar los siguientes datos:
a) Número identificativo del distintivo municipal solicitado por el promotor de la obra.
b) Fecha de vertido.
c) Lugar de vertido.
d) Lugar de retirada del contenedor.
e) Firma y sello del vertedero autorizado.
Esta fianza será devuelta en el mes de enero del año inmediatamente posterior, una vez que la Concejalía informe favorablemente del destino de los residuos en vertedero autorizado. En caso de no presentar el documento que acredite la entrada en el vertedero autorizado no se devolverá la fianza.
Artículo 49. Normas de colocación.
1. Los contenedores se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de zona vallada de obras, en cuyo caso no generarán declaración al Ayuntamiento.
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2. Podrán situarse en calzadas: donde esté permitido el estacionamiento, en las aceras con tres o más metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla con los requisitos de paso establecidos en estas normas de colocación.
3. Preferentemente se situarán frente a la obra a la que sirvan, o lo más próximo posible, y de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en los cruces, respetando las distancias establecidas por el Código de la Circulación a efectos de estacionamiento.
4. Deberán colocarse de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo a la acera, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería. Cuando se hallen en la calzada deberán situarse a treinta centímetros del bordillo y en caso alguno podrán sobresalir de éste, todo de modo que no impidan la libre circulación de las aguas superficiales.
5. No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a éstos, ni en los vados, ni en las reservas de estacionamiento. En ningún caso, podrán colocarse, total o parcialmente, sobre las tapas de accesos a servicios públicos, sobre los alcorques de los árboles ni, en general, sobre cualquier elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en casos de emergencia.
6. Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de un metro como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán situarse en las calzadas cuando el espacio que quede libre en vías de un solo sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha sea inferior a 6 metros. No se podrán instalar contenedores en las calles de anchura menor a cuatro metros, ni en las aceras, ni en la calzada.
Artículo 50. Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
1. La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar molestias.
2. Una vez llenos deberán taparse con lonas o lienzos de materiales apropiados de modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materias residuales o dispersiones por acción del viento. Igualmente, es obligatorio tapar los contenedores cada vez que finalice el horario de trabajo.
3. El titular de la autorización será responsable de los daños causados al pavimento de la vía pública y demás elementos
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estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros y, en general, por lo especificado en las prohibiciones respecto a producción y vertido de tierras y escombros. Está obligado a retirar en cualquier momento, y siempre que sea requerido por la autoridad municipal las tierras y escombros vertidos en lugares no autorizados.
4. No se podrán verter escombros, residuos o materiales que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir olores desagradables, o que por cualquier otra causa puedan constituirse en insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios de la vía pública, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde estén ubicados.
5. Para una misma obra no se empleará simultáneamente más de un contenedor, salvo para obras en vía pública. Al retirarse el que se haya utilizado deberá dejarse en perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las aceras circundantes que hayan sido afectadas por su uso.
6. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción correspondiente. Serán responsables en el incumplimiento de esta obligación los titulares de la autorización y subsidiariamente, los empresarios y promotores de obras y trabajos que hayan originado el vertido de los residuos.
7. Las personas físicas o jurídicas encargadas del transporte de contenedores de escombros y tierras procedentes de obra deberán estar inscritas en el Registro de Empresas Transportistas de Contenedores para Obras en el término municipal de Alcorcón.
Artículo 51. Norma de retirada de contenedores
Los contenedores y sacos (big-bag) de escombros serán retirados una vez llenos en el plazo de 48 horas. A requerimiento de la autoridad Municipal serán retirados en el plazo de 24 horas. Serán responsables solidarios de esta obligación el titular de la autorización y la empresa de contenedores y sacos (big-bag) de escombros".
Artículo 52. Entrega de escombros
Los productores de escombros podrán desprenderse de éstos del siguiente modo:
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1. Para volúmenes cuya entrega diaria sea inferior a 1 metro cúbico y embolsados en sacos: "Podrán depositarse en el Punto Limpio, los escombros y tierra procedentes de obras de conformidad con lo previsto en el Libro IV de esta Ordenanza".
2. Para volúmenes superiores a 1 metro cúbico se podrá:
a) Asumir directamente su recogida y transporte a vertedero autorizado de inertes por la Comunidad de Madrid.
b) Contratar con terceros debidamente autorizados la utilización de contenedores de obras para su uso exclusivo.
Artículo 53. Tierras y escombros procedentes de obras mayores.
Se entiende por “obras mayores”, aquellas obras que afectan tanto a elementos estructurales y/o resistentes como a alteraciones y modificaciones de las fachadas, exteriores e interiores de las edificaciones.
Artículo 54. Fianza
1. Las obras mayores que impliquen derribo, vaciado y movimientos de tierra, en su solicitud de licencia de obra han de incluir el volumen total de escombros o tierras que extraerán y que se han de llevar a vertedero autorizado de inertes por la Comunidad de Madrid.
2. En las tasas que se han de abonar en la concesión de la licencia se incluirá una fianza que será proporcional al volumen de tierras y escombros que es necesario depositar en vertedero. El objeto de esta fianza es evitar vertidos indiscriminados en lugares no autorizados, que posteriormente ha de retirar el Ayuntamiento. El precio por metro cúbico será fijado anualmente por las Ordenanzas Fiscales.
3. Finalizada la retirada de las tierras y escombros, el concesionario de la licencia de obras presentará relación detallada de los vales del vertedero donde se han depositado. Estos vales incluirán los datos referentes a:
a) Fecha.
b) Matricula del camión.
c) Volumen de escombros y tierras vertidos.
4. De no cumplir con alguna de las condiciones indicadas en los puntos anteriores, el Ayuntamiento podrá retener la fianza previamente depositada.
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Artículo 55. Normas de transporte de escombros y tierras
Las empresas destinadas al transporte de escombros, tierras y contenedores deberán cumplir las siguientes normas:
1. No podrán circular por caminos rurales, veredas y tramos de cañada real. En caso de obras de interés general se podrá autorizar por el Ayuntamiento la circulación por estos lugares, siendo el titular de la autorización responsable de la reparación de los tramos deteriorados. En casos de tramos de cañada real se regulará de acuerdo a sus normas específicas.
2. Los vehículos en los que se efectúe el transporte de tierras y escombros, reunirán las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda su contenido, colocándose sobre la parte superior del habitáculo de carga lonas u otros elementos que eviten su desprendimiento.
3. Los transportistas serán responsables de la suciedad que ocasionen en la vía pública como consecuencia del transporte, debiendo proceder por su cuenta a la limpieza.
4. El horario de transporte por el casco urbano, será desde las 8:00 horas hasta las 21:00 horas, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 56. Prohibiciones.
En lo que respecta al depósito de material de obra al y vertido de tierras y escombros, se prohíbe:
1. El vertido en terrenos de propiedad municipal que no haya sido expresamente autorizados para tal finalidad.
2. El vertido de terrenos de propiedad particular, aun cuando se dispone de autorización expresa del titular, será necesario autorización municipal.
3. El vertido de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes o cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos, requiere licencia municipal.
4. Depositar los escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en los recipientes normalizados destinados a residuos domiciliarios.
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5. Almacenar material de construcción en la vía pública o fuera de los contenedores habilitados a tal fin, o fuera de los límites del vallado protector de las obras, en caso de obras de zanjas.
CAPÍTULO VIII. ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
Artículo 57. Gestión.
1. Los residuos de aceites vegetales comestibles generados en domicilios particulares serán depositados en las instalaciones habilitadas a tal fin por el Ayuntamiento de Alcorcón, siendo el volumen máximo a recoger 10 litros de aceite vegetal comestible.
2. Los residuos de aceites vegetales comestibles generados por establecimientos comerciales, colegios, residencias, etc. siempre y cuando su volumen no superen los 10 litros diarios y 40 litros semanales, se podrán depositar en las instalaciones municipales, previa presentación de la licencia de funcionamiento. Cuando el volumen supere esta cantidad, los residuos serán gestionados particularmente por gestores autorizados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IX. PILAS
Artículo 58. Recogida y depósito
Las pilas generadas por los particulares se depositarán en lo contenedores habilitados a tal fin en la vía pública o en aquellos contenedores habilitados por el Ayuntamiento en los diferentes centros comerciales y otros establecimientos, así como en las propias instalaciones municipales.
TÍTULO VI. RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE EMPRESAS DE SERVICIOS.
Artículo 59. Residuos industriales peligrosos.
Los residuos industriales a que se refiere el apartado 3. A) del artículo 14 de la presente Ordenanza serán gestionados por cada instalación industrial, de conformidad con las previsiones de las normativas reguladoras de residuos peligrosos.
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Artículo 60. Residuos industriales inertes.
Los residuos a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 14 de la presente Ordenanza se gestionarán de conformidad con las normas reguladoras de los diferentes residuos inertes.
Artículo 61. Residuos industriales asimilables a urbanos
Los residuos a que se refiere el apartado 3.c) del artículo 14 de la presente Ordenanza serán gestionados de conformidad con lo previsto en el Título III de la presente Ordenanza, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 22.
Cuando el Ayuntamiento considere que los residuos asimilables a urbanos que por su volumen, naturaleza, composición u otras características dificulten su recogida, transporte, valorización o eliminación, se exigirá al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, adopte las medidas necesarias para eliminar dichas características, o que los deposite en la forma y lugar adecuados. De igual forma, el Ayuntamiento, por motivos justificados, podrá obligar a los poseedores a estionarlos por sí mismos.
g
Los residuos industriales no asimilables a urbanos, a los que se refiere el apartado 3.d) del artículo 14, serán gestionados directamente, y por empresa autorizada, por los titulares de las ctividades industriales, comerciales y de servicios”.
a
TÍTULO VII. RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS
Artículo 62. Recogida selectiva.
1. A efectos del presente Título se considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios, industriales y especiales.
2. Estas recogidas podrán llevarse a cabo directamente por los servicios municipales o por terceros, que previamente hayan sido autorizados por el Ayuntamiento.
3. Los titulares de toda clase de actividades comerciales, hosteleras, industriales vendrán obligados a efectuar ellos mismos la separación previa (en origen) de los residuos, antes de la recogida en los casos a que se refiere el epígrafe anterior, siguiendo las instrucciones que oportunamente impartan los servicios municipales.
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Artículo 63. Órgano competente.
El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en materia de recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las modificaciones necesarias en los servicios municipales. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación del servicio.
Artículo 64. Servicios de recogida selectiva.
El Ayuntamiento dispondrá servicios de recogida selectiva de:
- Pilas.
- Vidrios.
- Papel y cartón.
- Colchones, trapos y fibras en general.
- Otros elementos reciclables.
- Plásticos, metales y bricks.
- Restos vegetales y podas.
Artículo 65. Contenedores para recogidas selectivas.
1. Es de implantación general en el término municipal de Alcorcón, la recogida selectiva de residuos domiciliarios, siendo de obligado cumplimiento por quienes generen residuos de esta naturaleza el depósito de los residuos orgánicos en los contenedores habilitados a tal fin, e inorgánicos en los contenedores que por el servicio municipal se indiquen.
2. Los contenedores colocados para recogidas selectivas en la vía quedan exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada caso.
3. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de prestación de los servicios de recogidas selectivas. Estarán identificados por forma, color o distintivos adecuados o diferenciadores.
4. Por razones de seguridad, salubridad e higiene, se prohíbe la recogida de residuos depositados en estos contenedores, por personas ajenas al servicio.
TÍTULO VIII. INSTALACIONES FIJAS PARA RECOGIDA DE RESIDUOS.
Artículo 66. Cuarto de basuras.
1. Todos los edificios multifamiliares y los destinados a usos no residenciales contarán con un espacio exclusivo para
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cuarto de basuras, debidamente ventilados, que contará con un grifo y un desagüe para su mantenimiento y limpieza.
2. Las dimensiones de los citado locales, cuando de edificios residenciales se trate, serán las establecidas en las normas técnicas de diseño de las viviendas sociales, incluso si estos no están recogidos en el régimen de protección oficial. En el resto de los edificios, el dimensionado estará en función de las necesidades propias de la actividad implantada.
3. En las edificaciones construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se habilitará el espacio para las basuras, si las condiciones de prestación del servicio lo exigieran.
4. El almacenamiento de residuos en el cuarto de basuras se hará mediante el uso de elementos de contención estancos y cerrados. Tanto el cuarto para basuras como los elementos de contención deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, limpieza, seguridad y salubridad.
5. En los mercados y galerías de alimentación, los cuartos de basuras cumplirán los siguientes requisitos:
a) Ubicación: en el muelle de carga.
b) Altura mínima; cuatro metros.
c) Puertas: con acceso directo a la vía pública, de tres metros de ancho.
Artículo 67. Prohibiciones.
1. Los particulares no podrán evacuar ningún tipo de residuo sólido en los registros públicos de la red de alcantarillado.
2. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la red de saneamiento.
3. Se prohíbe la incineración de todo tipo de residuos, salvo autorización expresa por el Ayuntamiento.
TÍTULO IX. LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 68. Objeto.
Este Título tiene por objeto regular la limpieza en los espacios públicos y establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma.
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Artículo 69. Concepto de “Espacios Públicos”
1. Se consideran a los efectos de esta Ordenanza y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, aceras, plazas, caminos, jardines y zonas verdes, zonas terrosas y demás bienes de propiedad municipal, como el mobiliario urbano, destinados directamente al uso común general de los ciudadanos.
2. Se exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única, compartida o el régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el control de la limpieza de estos elementos.
Artículo 70. Prestación del servicio.
El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de la vía pública y la recogida de residuos procedentes de las mismas, mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime conveniente para los intereses de la ciudad.
Artículo 71. Limpieza de elementos de servicios municipales.
La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración, sin perjuicio de que el Ayuntamiento vele por el buen estado y conservación de los mismos.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA LIMPIEZA.
Artículo 72. Calles y aceras.
1. La limpieza de las aceras, correrá a cargo de las fincas privadas o comercios e instalaciones industriales y de servicios cuando por causas que le sean imputables se produzca en incremento anormal de la basura depositada en esta zona, en una anchura de 2 metros y en la longitud que corresponda a las fachadas de los edificios, tanto públicos como privados.
Esta obligación se imputará además a los titulares de negocio situado en planta baja
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2. La limpieza deberá efectuarse deberá efectuarse, incluso durante días festivos, si fuera preciso, en la forma que determina la presente Ordenanza.
Artículo 73. Calles, patios, solares y elementos de dominio particular.
1. La limpieza de calle y patios de dominio particular será a cargo de sus propietarios, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento para conseguir unos niveles adecuados.
2. Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y cubiertas de cristal deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten las fincas y subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales cuidarán de mantener en estado de aseo los patios, jardines y entradas visibles desde la vía pública.
3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren en suelo urbano, corresponderá igualmente a la propiedad. De no efectuarse así, el Servicio Municipal de limpieza procederá a retirar los residuos a costa de aquél, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Esta prescripción incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.
4. Los propietarios de solares que linden con la vía pública deberán vallarlos con cerramientos permanentes situados en alineación oficial con una valla de 2,5 metros de altura y en las debidas condiciones de salubridad y ornato público.
5. Los propietarios de edificios y solares serán responsables solidariamente de la prestación del servicio de limpieza y podrán ser sancionados por la autoridad municipal, sino justifican haber adoptado las adecuadas medidas para prestar el servicio con regularidad y continuidad.
6. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán en cubos colectivos hasta que sean recogidos por el servicio de limpieza pública.
Artículo 74. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta.
1. Los titulares o responsables de quioscos, venta ambulante u otras instalaciones de venta en la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que éstas ocupen, durante el horario en que realicen su
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actividad, y a dejarlo en el mimo estado, una vez finalizado ésta.
2. Dichos establecimientos estarán obligados a instalar papeleras o recipientes apropiados en sitio visible a la entrada o junto a sus instalaciones, al objeto de tener siempre limpia la vía pública.
3. La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores, mesas y sillas, dos metros a lo largo de su perímetro, así como la acera correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 75. Centro comerciales y galerías de alimentación.
1. En los centros comerciales y galerías de alimentación se procederá a la limpieza de sus elementos e igualmente, con la misma frecuencia, deberán de proceder a la limpieza de las aceras en una anchura de 3 metros y en la longitud que corresponda a la fachada de la galería o centro comercial, siendo solidariamente responsables de esta obligación, todos los titulares de puestos en las mismas.
2. Queda prohibido, expresamente, el depósito en los lugares adyacentes a estos centros de cualquier tipo de residuo, entendiendo por zona adyacente, el perímetro indicado anteriormente para la limpieza.
3. En aquellos casos en que el personal del Ayuntamiento observe que en el perímetro hay depositados residuos lo pondrá en conocimiento del Presidente o responsable legal de dicho centro, debiendo proceder éste a la limpieza de la zona en el plazo de 24 horas.
4. En caso de incumplimiento de la obligación prescrita en el apartado anterior, con independencia de la sanción a imponer, dicha galería o centro comercial procederá a abonar los gastos que al servicio municipal competente le ocasiona dicha actuación.
Artículo 76. Operaciones de carga y descarga.
1. Los titulares de establecimientos o industrias, frente a los cuales se realicen operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al menos diariamente, al lavado complementario de las aceras y de la vía pública utilizada para dicha función con objeto de mantener debidas condiciones de limpieza y, asimismo, siempre que lo ordenen los agentes de la autoridad municipal.
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2. Si la zona de carga y descarga ocasiona olores deberán utilizarse elementos de limpieza no tóxicos que garanticen la salubridad de las viviendas colindantes.
3. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los mismos, evitando los vertidos de aceite y combustible.
4. Este precepto también es aplicable a los espacios reservados para el estacionamiento de camiones, autocares de alquiler, taxis y autobuses de transporte público, siendo responsables de la infracción sus propietarios o concesionarios de servicios de transporte.
Artículo 77. Sacudida desde balcones y ventanas y riego de plantas.
1. Queda prohibido arrojar ningún tipo de residuo doméstico a la vía pública desde balcones, ventanas o terrazas.
2. Únicamente se permite sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y demás prendas de uso doméstico sobre la vía pública desde balcones y ventanas, antes de las ocho de la mañana desde el 1 de abril hasta el 30 septiembre y antes de las nueve de la mañana desde el 1 de octubre hasta el 31 de marzo. En todo caso, se tomarán las debidas precauciones para evitar molestias a transeúntes y vecinos colindantes.
3. No podrán regarse las plantas colocadas en las terrazas o ventanas en horas distintas de las señaladas en el párrafo anterior, o bien a partir de las 23 horas del 1 de abril al 30 de septiembre, o a partir de las 22 horas desde el 1 de octubre al 31 de marzo.
Artículo 78. Excrementos de animales.
1. Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan perros o otros animales, además de llevarlos atados y cumplir con los demás requisitos previsto por la vigente legislación, por las vías y espacios públicos procurarán impedir que éstos depositen las defecaciones en cualquier lugar destinado al tránsito de peatones.
2. En el caso de que las defecaciones se efectuaran en la vía pública, las personas que conduzcan perros u otros animales están obligados a recogerlos y a depositarlos en los
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contenedores específicos a tal efecto, instalados en el término municipal.
3. Así mismo y siempre que sea posible, las personas que conduzcan perros u otros animales estarán obligados a llevarlos a los lugares específicos para la deposición de defecaciones, instalados en los diferentes espacios públicos del término municipal.
Artículo 79. Retirada de escombros.
Las entidades o personas que realicen obras en la vía pública con motivo de canalizaciones u otras actividades, deben retirar los escombros y sobrantes en las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos.
Artículo 80. Transporte de tierras, escombros o carbones.
1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones, escombros, materiales pulvurulentes, cartones, papeles o cualquier otra materia similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente lo establecido en el artículo 59 del Código de Circulación, acondicionando la carga de forma que se evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen necesarias.
2. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la máxima urgencia a la Policía Local, quien lo pondrá en conocimiento del servicio municipal de limpieza.
Artículo 81. Limpieza de vehículos.
1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo anterior, así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios u otros similares, deben proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída de barro en la vía pública.
2. Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo de edificaciones en las que, además, se deberán adoptar las medidas para evitar la producción de polvo.
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Artículo 82. Propaganda y distribución de publicidad.
1. No se permite realizar actos de propaganda o cualquier otra clase que suponga lanzar a la vía pública carteles, folletos u hojas sueltas.
2. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación contraria a lo establecido en el apartado anterior, siendo responsables de la infracción aquellas personas físicas o jurídicas que promuevan o gestionen la publicidad y, en su defecto, y salvo prueba de los contrario, aquellos a cuyo favor se haga a la misma.
3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los periodos legalmente habilitados y aquellos otros de especial significación política o de general participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos publicitarios de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales efectos.
Artículo 83. Circos, teatros y atracciones itinerantes.
Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía pública, están obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Si el Ayuntamiento debe realizar la limpieza, dicha fianza pagará los costos y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.
CAPÍTULO III. PROHIBICIONES.
Artículo 84. Residuos y basuras.
1. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios, y en general cualquier tipo de basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto.
2. Se prohíbe manipular o seleccionar, diseminar o extender y alterar los residuos que se hallen depositados en los contenedores normalizados y se hayan sacado a la vía pública para proceder a su recogida durante el horario establecido.
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Artículo 85. Uso de papeleras.
1. Se prohíbe arrojar a la vía pública todo tipo de residuos como colillas, papeles, envoltorios o cualquier otro desperdicio similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin.
2. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre la papeleras, moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
3. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
Artículo 86. Lavado y cambio de aceite u otros líquidos de vehículos.
1. Queda prohibido lavar o limpiar vehículos en los espacios públicos.
2. Queda prohibido reparar, cambiar el aceite o verter otros líquidos de vehículos en los espacios públicos.
Artículo 87. Riego de plantas.
El riego de plantas colocadas e balcones y terrazas deberá realizarse de forma que el agua no vierta a la vía pública y no cause molestias a los transeúntes, siguiendo los horarios establecidos en el artículo 76 de la presente Ordenanza.
TÍTULO X. LIMPIEZA DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 88. Obligaciones.
1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a mantener en perfecto estado de limpieza la fachada y diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
2. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar la vía pública, retirando los residuos resultantes. Estas operaciones deberán realizarse desde la hora de apertura de los comercios hasta las 11 horas.
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3. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas de los domicilios particulares, limitando su horario hasta las 9 horas.
4. Los inquilinos o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos o actividades análogas cuidarán del cumplimiento de la obligación de mantener limpias las fachadas y paredes de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una profesión o actividad mercantil.
Únicamente se permitirá la colocación de carteles o anuncios en los sitios destinados a tal objeto, siempre que además estén amparados por la preceptiva licencia municipal.
5. Cuando un inmueble haya sido objeto de pintadas o pegado de carteles, el propietario o persona responsable lo comunicará al Ayuntamiento, que procederá a su limpieza, con cargo a la persona que resulte responsable. Si no es posible localizar al responsable, el costo de la limpieza lo asumirá la entidad local.
Artículo 89. Prohibiciones.
1. Se prohíbe colocar carteles y realizar inscripciones o pintadas en paredes, muros, quioscos, cabinas, fachadas, farolas, verjas, bancos, vallas, papeleras, y en general, en el mobiliario urbano, considerando expresamente como tal, los contenedores instalados y/o soterrados en la vía pública para el depósito de los residuos sólidos urbanos, aunque no sean de titularidad municipal.
2. Se prohíbe rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en los lugares o emplazamientos autorizados al efecto. TÍTULO XI. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 90. Sanciones
1. De conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local, 10/1991, de Protección del Medio Ambiente y Ley 10/1998, de Residuos, así como la presente Ordenanza, las infracciones por incumplimiento de la normativa en materia de residuos sólidos, limpieza de espacios públicos y limpieza de edificaciones que sea de competencia local se clasifican en leves, graves y muy graves.
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2. Las infracciones y las sanciones se graduarán a tendiendo a los siguientes criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Gravedad del daño producido.
c) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
d) Irreversibilidad del daño producido.
e) Categoría del recurso afectado.
f) Naturaleza del residuo.
g) Reincidencia.
h) Peligro para la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
3. A efectos de la presente Ordenanza, se considera reincidencia, la comisión en un mismo año de infracciones de la misma naturaleza.
Artículo 91. Procedimiento.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza se ejercerá mediante el procedimiento establecidos en los artículos 127 al 138 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, para aquellas materias cuya competencia normativa corresponda a ésta.
Artículo 92. Medidas cautelares.
Durante la tramitación del procedimiento sancionador, y siempre y cuando quede acreditada la necesidad de suspender o clausurar una actividad por incumplimiento de la normativa referente a residuos
sólidos que sea de competencia local, en la instrucción del procedimiento se podrá acordar la misma.
CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 93. Infracciones leves
En todo caso, se consideran infracciones leves, las siguientes:
1. En materia de residuos:
a) El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 16.2, 16.3, 16.4, 16.5, 16.6, 17, 18, 19, 21,
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42.2, 43, 45, 61, 62.3, 65.2 y 65.4 de la presente Ordenanza.
b) El abandono de muebles y enseres inservibles y productos caducados en la vía pública.
c) La colocación de contenedores y sacas de escombros en la vía pública sin autorización municipal, siendo responsable el promotor de la obra y, solidariamente, la empresa suministradora del contenedor o con incumplimiento de las normas previstas para su colocación en el artículo 49, para su utilización, artículo 50, para su retirada, artículo 51, así como las previstas en el artículo 55.2, y 55.4.
d) El incumplimiento de los apartados 4 y 5 del artículo 56.
2. En materia de limpieza de espacios públicos, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 72, 73.1, 73.2, 73.6, 74, 77, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 87.
3. En materia de limpieza de edificaciones, el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 88.
Artículo 94. Infracciones graves.
1. En materia de residuos sólidos, en todo caso, se consideran infracciones graves el abandono incontrolado de residuos sólidos cuando sin haber ocasionado un perjuicio al medio ambiente, ni a la salud e integridad de las personas, animales o bienes, supongan un peligro claro y evidente de producirlo, así como el abandono de vehículos en la vía pública, de conformidad con el artículo 38.1 y el abandono de animales muertos en la vía pública, de conformidad con el artículo 39.1.
El incumplimiento de las prohibiciones previstas en el artículo 56 apartados 1, 2 y 3 cuando no supongan un perjuicio grave al medio ambiente, ni a la salud e integridad de las personas, animales o bienes, o supongan un peligro claro y evidente de producirlo, se considerará igualmente infracción grave.
2. En materia de limpieza de espacios públicos, el incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 55.1, 55.3, 75, 76, 78, 80 y 86, así como la comisión de más de dos infracciones leves en el mismo año.
3. En materia de limpieza de edificaciones, la ejecución de actuaciones prohibidas previstas en el artículo 89, así como la comisión de más de dos infracciones leves en el mismo año.
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Artículo 95. Infracciones muy graves
1. En materia de residuos sólidos, en todo caso, se consideran infracciones muy graves el abandono de residuos sólidos cuando los mismos hayan supuesto una degradación del medio ambiente o hayan afectado a la salud e integridad de las personas, animales y bienes.
El incumplimiento de las prohibiciones previstas en el artículo 56, cuando supongan un perjuicio grave al medio ambiente, o a la salud e integridad de las personas, animales o bienes, o supongan un peligro claro y evidente de producirlo, se considerará igualmente infracción grave.
2. En materia de limpieza de espacios públicos y de edificaciones, la comisión de dos faltas graves en el mismo año.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 96. Infracciones leves.
1. En materia de residuos sólidos, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 90.2 las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 100.000 pesetas (601 euros).
2. En materia de limpieza de espacios públicos y edificaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 90.2 las infracciones leves se sancionarán con multa de 25.000 (150,25 euros) hasta 50.000 pesetas (300,5 euros).
Artículo 97. Infracciones graves.
1. En materia de residuos sólidos, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 90.2 las infracciones graves se sancionarán con multa desde 100.001 (601,12 euros) a 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) o suspensión de actividad por plazo no superior a un año.
2. En materia de limpieza de espacios públicos y edificaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 90.2 las infracciones graves se sancionarán con multa desde 50.001 (300,5 euros) hasta 100.000 de pesetas (601 euros) o suspensión de actividad por plazo no superior a un año.
Artículo 98. Infracciones muy graves.
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1. En materia de residuos sólidos, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 90.2 las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 1.000.001 (6.010,12 euros) hasta 5.000.000 de pesetas (30.050,6 euros) o suspensión de actividad por plazo no superior a dos años.
2. En materia de limpieza de espacios públicos y edificaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 90.2 las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde 100.001 (601,12 euros) hasta 150.000 de pesetas (901,5 euros) o suspensión de actividad por plazo no superior a dos años.
Artículo 99. Conmutación de sanciones por prestaciones de trabajos sociales a favor de la comunidad.
1. Los infractores menores de edad sancionados por la comisión de infracciones relativas a la realización de inscripciones o pintadas (grafitis) tipificadas en esta Ordenanza o en otras Ordenanzas Municipales, podrán sustituir el pago de la sanción impuesta y, en su caso, la indemnización debida como consecuencia de la ejecución subsidiaria efectuada por el Ayuntamiento para restituir el bien o elemento deslucido, desmejorado, estropeado o gastado a su estado original, por la realización de prestaciones o trabajos sociales a favor de la comunidad, llevados a cabo por el infractor.
2. A tal fin será preciso que el infractor una vez firme y definitiva la sanción, y aceptada por el infractor la valoración de la restitución de los daños causados solicite por escrito la conmutación prevista en este artículo. Si se tratase de un menor de dieciocho años y mayor de dieciséis, requerirá la autorización de quien ejerza la patria potestad para formular la petición prevista en el artículo.
3. El importe de la suma de la sanción impuesta y de coste de la ejecución subsidiaria se dividirá por la cantidad que resulte de dividir a su vez el salario mínimo legalmente fijado por treinta. Multiplicada tal cantidad por ocho, resultará el número de horas de trabajos o prestaciones sociales a realizar por el infractor a favor de la comunidad. Estos trabajos se distribuirán mediante acuerdo entre el Ayuntamiento y el infractor.
4. En el caso de menores de dieciséis años y dado que éstos no pueden realizar trabajos en beneficio de la comunidad, se podrá conmutar la sanción y, en su caso, la indemnización debida como consecuencia de la ejecución subsidiaria efectuada por el Ayuntamiento para restituir el bien o
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elemento deslucido, desmejorado, estropeado o gastado a su estado originario, por la realización de un proyecto educativo.
5. Dicho proyecto educativo se diseñará específicamente para cada caso en función de las características y circunstancias de cada menor. A tal efecto se constituirá una comisión formada al menos por un miembro de la Concejalía de Infancia, otro de la Concejalía de Educación y otro de la Concejalía de Servicios Sociales.
6. Dicho proyecto establecerá las actividades a las que tendrá que asistir y realizar el menor. Estas actividades serán en cualquier caso de carácter educativo y podrán ser utilizados todos los recursos existentes en el municipio o crear recursos concretos para el desarrollo de este proyecto.
7. El proyecto podrá contemplar, cuando así lo considere oportuno la comisión de valoración, algún tipo de actividad para los padres del menor.
8. Las actividades establecidas no podrán superar en duración, en ningún caso, el límite de tiempo establecido en el apartado 3 de este artículo para la conmutación con mayores de 16 años.
9. En todo caso, el proyecto educativo deberá ser aceptado tanto por el menor como por sus padres o tutores legales.
10. La comisión designará un profesional del Ayuntamiento que se encargará de supervisar el desarrollo del proyecto educativo a realizar. Esta figura se establecerá también para el seguimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad que se realicen por los mayores de dieciséis años menores de dieciocho años.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.- El incumplimiento de las obligaciones relativas a las condiciones de salubridad y limpieza de los solares privados previstas en el artículo 73.3 y 73.4 de la presente Ordenanza, se someterán a las previsiones establecidas en la Ley 9/2001 de 17 de julio del Suelo de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDA.- Las obligaciones relativas a la gestión de residuos peligrosos generados en instalaciones industriales y comerciales se someterán a lo previsto en su normativa específica, Real Decreto 833/1988 y Real Decreto 952/1997.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La obligación de los transportistas de tierras y escombros de inscribirse en el Registro Municipal de Transportistas previsto en el artículo 50.7 de la presente Ordenanza será efectiva a los 6 meses de la entrada en vigor de la misma.
SEGUNDA.- La fianza que se refiere en el artículo 48, relativa a la obligación de las empresas suministradoras de contenedores de presentar la misma será exigible a partir del 1 de enero del 2003, así como la fianza exigible a los promotores de las obras, prevista en el artículo 47, cuando utilicen sacas de escombros.
TERCERA.- La obligación de proceder al cerramiento de los solares situados en suelo urbano prevista en el artículo 73.4 de la presente Ordenanza, será exigible a los 6 meses desde la entrada en vigor de esta ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza Municipal deroga la Ordenanza Municipal de Limpieza Viaria y Recogida de Residuos Sólidos Urbanos de fecha 28 de noviembre de 1986 y su modificación de fecha 26 de mayo de 1999, así como la Ordenanza Municipal de Transporte y Vertido de Tierras, de fecha 28 de noviembre de 1986, en todo aquello que e ponga a la presente Ordenanza.