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CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
ISABEL VARGAS MARQUETA, SECRETARIA ADJUNTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
ALCORCON (MADRID)
(56/2011)
ESMG/JGL
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada
el día veinte de diciembre de dos mil once, adoptó, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“9/563.- AÑADIDO PRIMERO URGENTE.- MODIFICACIÓN DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS VELADORES DEL AYUNTAMIENTO
DE ALCORCÓN.-
· En cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Texto Refundido de las
Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en relación con el artículo
47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, se procede a efectuar la declaración de urgencia
del presente asunto para su posterior deliberación y votación. ACORDADA POR
UNANIMIDAD por la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL y por consiguiente con “quorum”
superior al de la mayoría absoluta del número legal de la misma, se pasa al
conocimiento del presente asunto.
· Visto el expediente de referencia y la Proposición emitida al respecto por el
Concejal Delegado de Hacienda y Urbanismo, Sr. Romera Jiménez, de fecha 15 de
diciembre de 2011 y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
“PROPOSICIÓN QUE PRESENTA A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EL
CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRIMER
TENIENTE DE ALCALDE, SR. ROMERA JIMÉNEZ, RELATIVA A LA
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE TERRAZAS VELADORES
DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
La vigente Ordenanza municipal de Terrazas Veladores entró en vigor en julio de
2009, durante este periodo se han observado disfunciones en su aplicación
principalmente por la falta de coincidencia entre la Ordenanza que se pretende
modificar y la Ordenanza fiscal que regula las ocupaciones privativas del espacio
público. Estas razones han llevado a que el Concejal-Delegado que suscribe haya
requerido del Servicio de Contratación y Patrimonio de este Ayuntamiento, que elabore
un borrador con las modificaciones que considerara necesarias, para dotar a la
Ordenanza de Terrazas Veladores de los cambios que resulten oportunos a fin de:
facilitar la gestión de los interesados en la instalación de terrazas veladores, concordar
su contenido con el de la Ordenanza Fiscal correspondiente y modificar la tipificación
de algunas de las faltas que recoge su régimen sancionador.
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Una vez elaborado el mencionado borrador, el mismo fue remitido a la Asesoría
Jurídica Municipal, que por su parte a procedido a emitir el correspondiente informe.
VISTO: El informe emitido por la Asesoría Jurídica Municipal 19 de septiembre del
año en curso, en el que consta la viabilidad de la modificación del articulado de la
Ordenanza, cuyo original consta en el expediente.
VISTO: El decreto de Alcaldía-Presidencia de 26 de julio de 2011, por el que se
delegan en el Concejal que suscribe las facultades necesarias para presentar ante la
Junta de Gobierno Local las propuestas que formule la concejalía en materia de su
competencia.
El Concejal Delegado que suscribe, tiene a bien proponer a la Junta de Gobierno
Local para su aprobación, si procede, lo siguiente:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto de modificación del texto de la Ordenanza Fiscal
Reguladora del Terrazas Veladores del Ayuntamiento de Alcorcón, en concreto los
artículos: 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 16, 24, 26. en los términos que constan a
continuación:
Artículo 2.- Definiciones.
Se modifican en este artículo lo siguiente:
En la definición de terraza velador se elimina la frase siguiente: “en línea de
Fachada o frente al establecimiento”.
Se suprime la definición de superficie máxima autorizable.
Se añade el último párrafo para excluir del ámbito de aplicación de la
Ordenanza, la instalación de cualquier elemento de los que figuran en el mismo.
Con estas modificaciones el artículo 2º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 2.- Definiciones.- Se entiende a los efectos de esta ordenanza por:
- Terraza de velador anejos a establecimiento hostelero: la ocupación de terrenos
de dominio público municipal mediante la localización en aquel de mesas, sillas,
sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo y sin barra de
servicio distinta de la del propio establecimiento.
- Toldos. Elemento móvil, adosado a la fachada, formado por una estructura
tubular que a girar y desarrollarse, despliega una lona.
- Pérgolas. Armazón anclado al suelo para sostener una lona.
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- Mesa auxiliar. Mesa de apoyo de dimensiones inferiores a 2 metros cuadrados,
que podrá colocarse en bulevares o medianas, para restringir al máximo la
necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada.
Cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que
permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores , facilitando otros
elementos como barras, aseos, almacenes, etc...) impidiendo el libre paso y acceso de
peatones (terrazas acristaladas o similares) no constituirá un supuesto regulado por la
presente Ordenanza y será objeto de previo otorgamiento de concesión administrativa
de dominio público y en este supuesto el Ayuntamiento podrá establecer las
características estéticas oportunas a fin de dar una imagen homogénea a todas las
instalaciones acordes a su actividad y ámbito.
Artículo 3.- Temporada de Funcionamiento.
Se modifica en este artículo el periodo de instalación de terrazas, supeditándolo
a lo que al respecto establezca la Ordenanza fiscal correspondiente y autorizando la
instalación por un período de dos años.
Con esta modificación el artículo 3º. quedaría redactado en la forma siguiente:
Artículo 3.- Temporada de Funcionamiento.
3.1. La autorización para la instalación de terrazas veladores tendrá una
duración de dos años. A tal fin en la solicitud de licencia por el interesado se
determinará el período o temporada de ocupación elegido entre las posibilidades
establecidas por la Ordenanza Fiscal reguladora de estas ocupaciones vigente en cada
momento.
3.2. Finalizado el período de instalación autorizado, el titular de la licencia
deberá dejar completamente expedito la porción de suelo público que hubiera venido
ocupando, retirando todos los elementos que lo ocupan, al día siguiente en que finalice
la temporada.
En caso de incumplimiento, serán retirados por el Ayuntamiento, mediante
ejecución subsidiaria y a costa del interesado , los elementos integrantes de la terraza,
pudiendo dar lugar la comisión de este hecho a la no concesión de la licencia para el
ejercicio siguiente a aquel que se produzca dicha retirada.
Artículo 4.- Se modifica el horario, quedando la redacción de la siguiente manera:
Artículo 4.- Horario.- 4.1 El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta
ordenanza solo podrá realizarse entre las diez y las veinticuatro horas.
4.2..- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y
vísperas de festivos el horario podrá prolongarse hasta las dos de la madrugada.
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4.3 .- Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados inferiores, el
Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya
comprobado la trasmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
4.4. Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la
actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza.
De lo contrario se estará incumpliendo el horario establecido.
Artículo 9. Solicitudes .
Se elimina de este artículo en el apartado 9.4.1 la siguiente frase: “teniendo en
cuenta que todas las solicitudes para el ejercicio 2009, tendrán la consideración de
nuevas” así como la documentación a presentar.
Con esta modificación el artículo 9º. quedaría redactado en la forma siguiente:
Artículo 9. Solicitudes .
9.1 Para poder solicitar licencia será necesario que el establecimiento hostelero de
carácter permanente reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha
actividad, estando en posesión por tanto de licencia de apertura o funcionamiento.
9.2 El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de responsabilidad
civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su cobertura a los
posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza de velador.
9.3 Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de
establecimientos descritos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que la actividad
se desarrolle de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la
misma.
9.4. Las licencias se solicitarán ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcorcón en impreso normalizado al que se acompañará:
a) Impreso de solicitud para dos años, indicando la temporada de
funcionamiento.
b) Justificante del pago de la tasa según se dispone en la ordenanza fiscal.
c) Memoria descriptiva de los elementos mobiliarios que se pretendan instalar
en las terrazas veladores.
d) Fotocopia de licencia de apertura del establecimiento.
e) Plano de planta a escala 1:50, que especifique el área de la terraza que se
pretende instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local
propio, como con respecto a otros locales colindantes; así como clase,
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naturaleza, número, dimensiones y colocación de los elementos mobiliario
que pretende instalar.
f) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente
establecida.
9.5. Una vez finalizado el primer año, y dentro del primer mes de la segunda
anualidad deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificante de pago de la tasa a abonar según lo previsto en la
correspondiente ordenanza fiscal.
b) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente
establecida.
En el supuesto de que el titular estimase oportuno renunciar a la autorización
para el segundo año, deberán notificar con anterioridad al 15 de febrero de la segunda
anualidad esta circunstancia al Ayuntamiento.
Artículo 10. Procedimiento para la concesión.
Se elimina la obligación de entrega por parte del Ayuntamiento del plano sellado
por los servicios administrativos municipales.
Con estas modificaciones el artículo 10º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 10. Procedimiento para la concesión.
Presentada la solicitud con la documentación establecida en el anterior artículo,
y emitidos los informes oportunos por los servicios municipales competentes, se
procederá a otorgar la autorización por el órgano municipal que tenga atribuida tal
facultad o bien a denegar la misma motivando, en este caso, las causas que justifican
tal denegación.
La resolución se notificará al interesado en los plazos legalmente establecidos.
El hecho de haber obtenido licencia en períodos anteriores no genera para el
interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto el número de
elementos autorizados.
Artículo11.- En este artículo se modifica la forma de pago de la tasa, remitiendo su
forma de pago a la ordenanza fiscal, la redacción del artículo sería de la siguiente
manera:
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Artículo 11.- La cuota de la tasa, así como su forma de pago, se determinará en
función de lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización
privativa y aprovechamientos de dominio público local del Ayuntamiento de Alcorcón.
Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, con independencia de los días en
que se aprovechen dentro de cada temporada.
Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia,
o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere sin la oportuna
autorización.
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento.
Se modifican los siguientes apartados:
El 12.1, para supeditar la superficie ocupada por la terraza al contenido del
informe emitido por los servicios técnicos municipales.
El 12.2, para incluir la obligatoriedad de contar con informe favorable de los
servicios técnicos municipales, en aquellos casos en que sea necesario aplicar cualquier
excepción a los límites de ocupación de la acera.
Con estas modificaciones el artículo 12º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento.
12.1 La porción de dominio público o privado de uso público, susceptible de
ocupación con terrazas veladores anejas al establecimiento hosteleros ubicados
en inmueble o local, no podrá exceder de su superficie máxima autorizable, de
conformidad con las instrucciones recogidas en el correspondiente Informe
emitido por los Servicios Técnicos. A los efectos de esta ordenanza se entenderá
que cada mesa con cuatro sillas ocupa una superficie máxima de 4 metros
cuadrados, quedando limitado su número en función del espacio público
disponible, con arreglo a lo dispuesto en el inciso anterior.
12.2 La ocupación de acera no podrá ser superior a dos tercios de su anchura libre,
debiéndose dejar libre ,con carácter general, para paso de peatones al menos
1,50 metros. Cualquier excepción a lo anterior precisará informe favorable de
los servicios técnicos municipales.
12.3 En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de ocupación
se distribuirá equitativamente entre los solicitantes, con arreglo al ancho de la
fachada de cada establecimiento afectado.
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12.4 Aún cuando su espacio reúna todos los requisitos para la colocación de una
terraza , podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las
solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente
sea en determinadas horas.
12.5 Igualmente, podrá no autorizarse o autorizarse con menor número de mesas al
solicitado, aun reuniendo todos los requisitos para su instalación, cuando
pertenezcan a establecimientos hosteleros colindantes o que se encuentren en la
misma línea de fachada , si existiera gran concentración de mesas de veladores
que puedan ocasionar molestias a los vecinos.
Artículo 14.- Prohibiciones.
Se modifica el apartado, para incluir la adecuación de las pérgolas que pudieran
colocarse, a las características técnicas que pudieran determinarse por el
Ayuntamiento.
Con estas modificaciones el artículo 14º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 14.- Prohibiciones.
14.1.- Queda prohibida la ocupación con terrazas de veladores de:
- Las entradas a galerías visitables.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes de incendio.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los aparatos de control de tráfico.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
- Los pasos peatonales señalizados.
- Calzada de circulación de vehículos.
- Vados permanentes y proximidades que dificulten la entrada o salida de los
mismos.
- La superficie de zonas ajardinadas o terrizas.
14.2.- En ningún caso, podrá colocarse elementos, fijos o permanentes, cuya
colocación o desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a
excepción de la instalación de pérgolas o similares que requerirán licencia de obras
correspondiente con sometimiento a las características técnicas que, en su caso
pudiera determinarse por el Ayuntamiento, a fin de dotar a todas las instalaciones
de un aspecto homogéneo y adecuado al ámbito.
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14.3. En ningún caso podrán instalarse las terrazas de veladores sin haber obtenido
la oportuna licencia habilitante para ello.
14.4 Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines ,
máquinas recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier
otro tipo de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la
presente ordenanza. Asimismo, queda prohibida la instalación de cualquier clase de
aparato de reproducción de imagen y/o sonido.
Artículo 16. Obligaciones del autorizado.
Se elimina del párrafo e) lo siguiente: “...y el plano (sellado por los servicios
administrativos competentes).
Con esta modificación el artículo 16º. quedaría redactado en la forma siguiente:
Artículo 16. Obligaciones del autorizado.
16.1. Son obligaciones del titular de la licencia:
a) Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la
realización, a su costa , de las obras necesarias para la instalación de toldos,
para lo cual deberán estar en posesión e la correspondiente licencia.
b) Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener estas y cada uno
de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato.
c) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores:
productos, materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras), así
como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y
decoro como por higiene.
d) Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a
establecimientos ubicados en inmueble o local que el titular del mismo tenga
concertado un seguro de incendios del local y responsabilidad civil por daños
a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, así
como del personal que preste sus servicios en el mismo, que incluya tanto al
local propiamente dicho como a sus anejos incluida la terraza de veladores.
e) Deberá figurar en lugar visible desde el exterior, enmarcados y con la
debida claridad, el título habilitante para la instalación de terrazas veladores,
en el que se especifique la superficie de ocupación autorizada, el número de
mesas autorizadas y sus elementos auxiliares, así como su ubicación dentro
de ella.
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f) Los titulares de licencias para la instalación de terrazas veladores anejas al
establecimiento hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de
retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos mobiliarios
instalados, así como de realizar todas las tareas de limpieza necesarias
ocasionando el menor de número de molestias posibles para los vecinos.
g) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores mayor
número de mesas que las habilitadas por la licencia. El conjunto de mesas
instaladas y apiladas no podrá, en ningún caso, exceder de lo autorizado.
Artículo 24. Infracciones.
Se modifican las letras c) y d) del apartado 24.1. ; la letra b) del apartado 24.2
y se elimina la letra c) del apartado 24.3.
Apartado 24.1
La letra c) para determinar como falta leve cualquier incumplimiento del horario
de cierre de la terraza.
La letra d) para graduar la posible sanción con la tasa que hubiese
correspondido abonar en relación al número excedido de mesas apiladas y/o
instaladas.
Apartado 24.2
La letra b) para graduar la posible sanción con la tasa que hubiese
correspondido abonar en relación al número excedido de mesas apiladas y/o
instaladas.
Con estas modificaciones el artículo 24º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 24. Infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
24.1. Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno
b) El deterioro leve en los documentos del mobiliario y ornamentales urbanos
anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la
actividad objeto de la licencia.
c) El incumplimiento del horario de cierre.
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d) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o
instaladas no exceda del autorizado por la licencia, cuando la tasa
correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea inferior a 750
€
e) La falta de exposición en lugar visible, desde el exterior, del título habilitante.
f) La colocación de envases o cualquier clase de elemento, que no sean mesasveladores
y sillas o elementos auxiliares de los mismos, fuera del recinto del
establecimiento.
g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de licencias, o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
h) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y
autoridades.
24.2 Son faltas graves:
a) La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves.
b) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o
instaladas no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa
correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea superior a 751
€.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentos anejos
o colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la licencia , cuando no constituya falta leve o muy grave
24.3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de tres faltas graves.
b) La instalación de mesas veladores sin la oportuna licencia municipal y el abono
de la tasa correspondiente.
c) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas e instaladas
no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa correspondiente a abonar
por el número de mesas excedido sea superior a 1.501 €.
Añadir un último artículo de remisión a la Ordenanza Fiscal, que quede de la
siguiente manera.
Artículo 26.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se efectúa una
remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones
Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local.
SEGUNDO.- Mantener el resto del articulado de la Ordenanza Municipal de
Terrazas Veladores en sus mismos términos.
TERCERO.- Que por la Asesoría Jurídica Municipal se de al expediente la
oportuna tramitación hasta la entrada en vigor de la presente modificación.
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Alcorcón a 15 de diciembre de 2011.
EL CONCEJAL-DELEGADO DEL ÁREA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y PRIMER
TENIENTE DE ALCALDE.- Fdo. Oscar Romera Jiménez.”
· Considerando así mismo el informe presentado al efecto por la Asesoría Jurídica
Municipal de fecha 15 de diciembre de 2011, cuyo contenido se transcribe a
continuación:
“INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL, EN RELACIÓN A
LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE
TERRAZAS VELADORES.
ANTECEDENTES
El Pleno de la Corporación Municipal en sesión celebrada el 27 de abril de 2009,
aprobó definitivamente mediante acuerdo 8/116 la Ordenanza Municipal de Terrazas
Veladores del Ayuntamiento de Alcorcón. La misma fue publicada en el nº 178 del
BOCM de fecha 29 de julio de 2009.
Los cambios efectuados en el texto de la Ordenanza se producen con el objeto
de facilitar a los interesados la gestión de la tramitación de las autorizaciones de
ocupación de espacios públicos con terrazas veladores; concordar su contenido con el
de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por Ocupación de Espacios Públicos y
modificar la tipificación de las faltas para impedir que al infractor de la Ordenanza le
resulte menos gravoso incumplir los preceptos de la Ordenanza que su cumplimiento
en lo que respecta al número de mesas y sillas instaladas y/o apiladas.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
La presente Ordenanza regula, al amparo de lo establecido en la Ley 7/1985,
de Bases del Régimen Local y en la normativa reguladora del Patrimonio de las
Administraciones Públicas, constituida principalmente por la Ley 33/2003 y en el Real
Decreto 1372/1986 de 13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de
las Entidades Locales, la utilización del espacio público del municipio de Alcorcón,
considerando éste como el conjunto de las diferentes vías y espacios del dominio
público municipal, además de otros espacios existentes en el término municipal cuyo
dominio corresponde a otras administraciones públicas o a la titularidad privada, que
se hallan afectos al uso público de la ciudadanía en general.
En relación a la competencia formal para aprobar normas de carácter general,
la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local en su Art. 4.1.c otorga a los
municipios, dentro de la esfera de sus competencias “las potestad reglamentaria y de
autoorganización”.
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Por lo que respecta a la competencia material, el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales otorga a los municipios las facultades necesarias pera que mediante
Ordenanzas y autorizaciones regule el régimen de utilización privativa de los terrenos
de uso público. Arts. 1 y 74 y siguientes.
Por último resta hacer referencia a la competencia orgánica para la aprobación
o modificación, en su caso de las Ordenanzas municipales, de acuerdo con lo previsto
en el art. 49 de la Ley de las Bases del Régimen Local, dicha facultad corresponde al
Pleno de la Corporación. Si bien en este Ayuntamiento será de aplicación a la
tramitación del expediente de modificación, el procedimiento previsto para ello en el
Reglamento Orgánico Municipal.
CONTENIDO DE LA MODIFICACIÓN
El texto de la modificación parcial del articulado que comprende el
Anteproyecto de Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas Veladores ha sido
redactado por el Servicio de Contratación y Patrimonio de la Concejalía de Gestión,
Función Pública y Régimen Interior de este Ayuntamiento.
El nuevo articulado se ajusta a la atribución de competencias establecida para
los municipios en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y sus normas de desarrollo en especial el R. D. 1372/1986 de
13 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CONCLUSIÓN
A la vista de todo lo anterior y a juicio de la Técnico que suscribe no existe
inconveniente legal alguno para que por la Junta de Gobierno Local, órgano
competente para ello, de acuerdo con lo previsto en el art. 127.1.a) de la Ley Bases
del Régimen Local, se proceda a la aprobación del proyecto de modificación de la
Ordenanza Municipal Reguladora de Terrazas Veladores para lo que se deberá seguir la
tramitación establecida en el artículo 210 del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.C.M.
nº 75 de 29/03/06) que es el siguiente:
PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN
a) El proyecto de modificación de la Ordenanza Reguladora de Terrazas
Veladores puede ser remitido, por el Concejal competente por razón de la
materia, a la Junta de Gobierno Local para su aprobación, este acuerdo
acompañado de su correspondiente expediente será remitido al Secretario
General del Pleno para que continúe con su tramitación.
b) Cumplido dicho trámite se someterá a aprobación inicial del Pleno de la
Corporación, siguiendo la tramitación que determina el artículo 49 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que
consta de los siguientes trámites:
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· Aprobación inicial por el Pleno. De acuerdo con lo establecido en el
art. 47 de la misma Ley basta la mayoría simple para su aprobación.
· Información Pública y audiencia a los interesados por el plazo
mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y
sugerencias. El acuerdo, de conformidad con lo previsto en el art.
211.3 del Reglamento Orgánico se concederá un plazo de audiencia
previa para la emisión de informe, a las Juntas de Distrito y a las
asociaciones vecinales y de defensa de los consumidores y a
aquellas cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la
disposición.
· Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas
dentro del plazo establecido y aprobación definitiva por el Pleno. En
el caso de que no se hubiese presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta
entonces provisional.
· Obtenida la aprobación definitiva, deberá publicarse su texto íntegro
en el B.O.C.M., para su entrada en vigor según se establece en el
art. 70.2 de la referida Ley de Régimen Local.
Por cuanto antecede procede emitir la siguiente:
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:
PRIMERO.- Aprobar el proyecto de modificación del texto de la Ordenanza
Reguladora del Terrazas Veladores del Ayuntamiento de Alcorcón, en concreto los
artículos: 2, 3, 4, 9, 10, 11, 12, 16, 24, 26. en los términos que constan a
continuación:
Artículo 2.- Definiciones.
Se modifican en este artículo lo siguiente:
En la definición de terraza velador se elimina la frase siguiente: “en línea de
Fachada o frente al establecimiento”.
Se suprime la definición de superficie máxima autorizable.
Se añade el último párrafo para excluir del ámbito de aplicación de la
Ordenanza, la instalación de cualquier elemento de los que figuran en el mismo.
Con estas modificaciones el artículo 2º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 2.- Definiciones.- Se entiende a los efectos de esta ordenanza por:
- Terraza de velador anejos a establecimiento hostelero: la ocupación de terrenos
de dominio público municipal mediante la localización en aquel de mesas, sillas,
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sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo y sin barra de
servicio distinta de la del propio establecimiento.
- Toldos. Elemento móvil, adosado a la fachada, formado por una estructura
tubular que a girar y desarrollarse, despliega una lona.
- Pérgolas. Armazón anclado al suelo para sostener una lona.
- Mesa auxiliar. Mesa de apoyo de dimensiones inferiores a 2 metros cuadrados,
que podrá colocarse en bulevares o medianas, para restringir al máximo la
necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada.
Cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que
permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores, facilitando otros
elementos como barras, aseos, almacenes, etc...) impidiendo el libre paso y acceso de
peatones (terrazas acristaladas o similares) no constituirá un supuesto regulado por la
presente Ordenanza y será objeto de previo otorgamiento de concesión administrativa
de dominio público.
Artículo 3.- Temporada de Funcionamiento.
Se modifica en este artículo el periodo de instalación de terrazas, supeditándolo
a lo que al respecto establezca la Ordenanza fiscal correspondiente y autorizando la
instalación por un período de dos años.
Con esta modificación el artículo 3º. quedaría redactado en la forma siguiente:
Artículo 3.- Temporada de Funcionamiento.
3.1. La autorización para la instalación de terrazas veladores tendrá una
duración de dos años. A tal fin en la solicitud de licencia por el interesado se
determinará el período o temporada de ocupación elegido entre las posibilidades
establecidas por la Ordenanza Fiscal reguladora de estas ocupaciones vigente en cada
momento.
3.2. Finalizado el período de instalación autorizado, el titular de la licencia
deberá dejar completamente expedito la porción de suelo público que hubiera venido
ocupando, retirando todos los elementos que lo ocupan, al día siguiente en que finalice
la temporada.
En caso de incumplimiento, serán retirados por el Ayuntamiento, mediante
ejecución subsidiaria y a costa del interesado , los elementos integrantes de la terraza,
pudiendo dar lugar la comisión de este hecho a la no concesión de la licencia para el
ejercicio siguiente a aquel que se produzca dicha retirada.
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Artículo 4.- Se modifica el horario, quedando la redacción de la siguiente
manera:
Artículo 4.- Horario.- 4.1 El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de
esta ordenanza solo podrá realizarse entre las diez y las veinticuatro horas.
4.2..- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y
vísperas de festivos el horario podrá prolongarse hasta las dos de la madrugada.
4.3 .- Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados inferiores, el
Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya
comprobado la trasmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
4.4. Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la
actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza.
De lo contrario se estará incumpliendo el horario establecido.
Artículo 9. Solicitudes .
Se elimina de este artículo en el apartado 9.4.1 la siguiente frase: “teniendo en
cuenta que todas las solicitudes para el ejercicio 2009, tendrán la consideración de
nuevas” así como la documentación a presentar.
Con esta modificación el artículo 9º. quedaría redactado en la forma siguiente:
Artículo 9. Solicitudes .
9.1. Para poder solicitar licencia será necesario que el establecimiento
hostelero de carácter permanente reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de
dicha actividad, estando en posesión por tanto de licencia de apertura o
funcionamiento.
9.2. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de
responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su
cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la
terraza de velador.
9.3. Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de
establecimientos descritos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que la actividad
se desarrolle de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la
misma.
9.4. Las licencias se solicitarán ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcorcón en impreso normalizado al que se acompañará:
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a) Impreso de solicitud para dos años, indicando la temporada de
funcionamiento.
b) Justificante del pago de la tasa según se dispone en la ordenanza fiscal.
c) Memoria descriptiva de los elementos mobiliarios que se pretendan instalar
en las terrazas veladores.
d) Fotocopia de licencia de apertura del establecimiento.
e) Plano de planta a escala 1:50, que especifique el área de la terraza que se
pretende instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local
propio, como con respecto a otros locales colindantes; así como clase,
naturaleza, número, dimensiones y colocación de los elementos mobiliario
que pretende instalar.
f) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente
establecida.
9.5. Una vez finalizado el primer año, y dentro del primer mes de la segunda
anualidad deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificante de pago de la tasa a abonar según lo previsto en la
correspondiente ordenanza fiscal.
b) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente
establecida.
En el supuesto de que el titular estimase oportuno renunciar a la autorización
para el segundo año, deberán notificar con anterioridad al 15 de febrero de la segunda
anualidad esta circunstancia al Ayuntamiento.
Artículo 10. Procedimiento para la concesión.
Se elimina la obligación de entrega por parte del Ayuntamiento del plano sellado
por los servicios administrativos municipales.
Con estas modificaciones el artículo 10º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 10. Procedimiento para la concesión.
Presentada la solicitud con la documentación establecida en el anterior artículo,
y emitidos los informes oportunos por los servicios municipales competentes, se
procederá a otorgar la autorización por el órgano municipal que tenga atribuida tal
facultad o bien a denegar la misma motivando, en este caso, las causas que justifican
tal denegación.
La resolución se notificará al interesado en los plazos legalmente establecidos.
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El hecho de haber obtenido licencia en períodos anteriores no genera para el
interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto el número de
elementos autorizados.
Artículo11.- En este artículo se modifica la forma de pago de la tasa, remitiendo su
forma de pago a la ordenanza fiscal, la redacción del artículo sería de la siguiente
manera:
Artículo 11.- La cuota de la tasa, así como su forma de pago, se determinará en
función de lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización
privativa y aprovechamientos de dominio público local del Ayuntamiento de Alcorcón.
Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, con independencia de los días en
que se aprovechen dentro de cada temporada.
Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia,
o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere sin la oportuna
autorización.
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento.
Se modifican los siguientes apartados:
El 12.1, para supeditar la superficie ocupada por la terraza al contenido del
informe emitido por los servicios técnicos municipales.
El 12.2, para incluir la obligatoriedad de contar con informe favorable de los
servicios técnicos municipales, en aquellos casos en que sea necesario aplicar cualquier
excepción a los límites de ocupación de la acera.
Con estas modificaciones el artículo 12º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento.
12.1 La porción de dominio público o privado de uso público, susceptible de
ocupación con terrazas veladores anejas al establecimiento hosteleros ubicados en
inmueble o local, no podrá exceder de su superficie máxima autorizable, de
conformidad con las instrucciones recogidas en el correspondiente Informe emitido por
los Servicios Técnicos. A los efectos de esta ordenanza se entenderá que cada mesa
con cuatro sillas ocupa una superficie máxima de 4 metros cuadrados, quedando
limitado su número en función del espacio público disponible, con arreglo a lo
dispuesto en el inciso anterior.
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12.2 La ocupación de acera no podrá ser superior a dos tercios de su
anchura libre, debiéndose dejar libre ,con carácter general, para paso de peatones al
menos 1,50 metros. Cualquier excepción a lo anterior precisará informe favorable de
los servicios técnicos municipales.
12.3 En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de
ocupación se distribuirá equitativamente entre los solicitantes, con arreglo al ancho de
la fachada de cada establecimiento afectado.
12.4 Aún cuando su espacio reúna todos los requisitos para la colocación de
una terraza , podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las
solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en
determinadas horas.
12.5 Igualmente, podrá no autorizarse o autorizarse con menor número de
mesas al solicitado, aun reuniendo todos los requisitos para su instalación, cuando
pertenezcan a establecimientos hosteleros colindantes o que se encuentren en la
misma línea de fachada, si existiera gran concentración de mesas de veladores que
puedan ocasionar molestias a los vecinos.
Artículo 14.- Prohibiciones.
Se modifica el apartado, para incluir la adecuación de las pérgolas que pudieran
colocarse, a las características técnicas que pudieran determinarse por el
Ayuntamiento.
Con estas modificaciones el artículo 14º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 14.- Prohibiciones.
14.1.- Queda prohibida la ocupación con terrazas de veladores de:
- Las entradas a galerías visitables.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes de incendio.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los aparatos de control de tráfico.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
- Los pasos peatonales señalizados.
- Calzada de circulación de vehículos.
- Vados permanentes y proximidades que dificulten la entrada o salida de los
mismos.
- La superficie de zonas ajardinadas o terrizas.
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14.2.- En ningún caso, podrá colocarse elementos, fijos o permanentes, cuya
colocación o desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a excepción
de la instalación de pérgolas o similares que requerirán licencia de obras
correspondiente con sometimiento a las características técnicas que, en su caso
pudiera determinarse por el Ayuntamiento, a fin de dotar a todas las instalaciones de
un aspecto homogéneo y adecuado al ámbito.
14.3. En ningún caso podrán instalarse las terrazas de veladores sin haber obtenido
la oportuna licencia habilitante para ello.
14.4 Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines ,
máquinas recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier
otro tipo de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente
ordenanza. Asimismo, queda prohibida la instalación de cualquier clase de aparato de
reproducción de imagen y/o sonido.
Artículo 16. Obligaciones del autorizado.
Se elimina del párrafo e) lo siguiente: “...y el plano (sellado por los servicios
administrativos competentes).
Con esta modificación el artículo 16º. quedaría redactado en la forma siguiente:
Artículo 16. Obligaciones del autorizado.
16.1. Son obligaciones del titular de la licencia:
a) Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la
realización, a su costa , de las obras necesarias para la instalación de toldos,
para lo cual deberán estar en posesión e la correspondiente licencia.
b) Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener estas y cada uno
de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato.
c) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores:
productos, materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras), así
como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y
decoro como por higiene.
d) Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a
establecimientos ubicados en inmueble o local que el titular del mismo tenga
concertado un seguro de incendios del local y responsabilidad civil por daños
a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, así
como del personal que preste sus servicios en el mismo, que incluya tanto al
local propiamente dicho como a sus anejos incluida la terraza de veladores.
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e) Deberá figurar en lugar visible desde el exterior, enmarcados y con la
debida claridad, el título habilitante para la instalación de terrazas veladores,
en el que se especifique la superficie de ocupación autorizada, el número de
mesas autorizadas y sus elementos auxiliares, así como su ubicación dentro
de ella.
f) Los titulares de licencias para la instalación de terrazas veladores anejas al
establecimiento hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de
retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos mobiliarios
instalados, así como de realizar todas las tareas de limpieza necesarias
ocasionando el menor de número de molestias posibles para los vecinos.
g) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores mayor
número de mesas que las habilitadas por la licencia. El conjunto de mesas
instaladas y apiladas no podrá, en ningún caso, exceder de lo autorizado.
Artículo 24. Infracciones.
Se modifican las letras c) y d) del apartado 24.1. ; la letra b) del apartado 24.2
y se elimina la letra c) del apartado 24.3.
Apartado 24.1
La letra c) para determinar como falta leve cualquier incumplimiento del horario
de cierre de la terraza.
La letra d) para graduar la posible sanción con la tasa que hubiese
correspondido abonar en relación al número excedido de mesas apiladas y/o
instaladas.
Apartado 24.2
La letra b) para graduar la posible sanción con la tasa que hubiese
correspondido abonar en relación al número excedido de mesas apiladas y/o
instaladas.
Con estas modificaciones el artículo 24º. quedaría redactado en la forma
siguiente:
Artículo 24. Infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
24.1. Son faltas leves:
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a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno
b) El deterioro leve en los documentos del mobiliario y ornamentales urbanos
anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la
actividad objeto de la licencia.
c) El incumplimiento del horario de cierre.
d) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o
instaladas no exceda del autorizado por la licencia, cuando la tasa
correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea inferior a 750
€
e) La falta de exposición en lugar visible, desde el exterior, del título habilitante.
f) La colocación de envases o cualquier clase de elemento, que no sean mesasveladores
y sillas o elementos auxiliares de los mismos, fuera del recinto del
establecimiento.
g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de licencias, o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
h) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y
autoridades.
24.2 Son faltas graves:
a) La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves.
b) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o
instaladas no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa
correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea superior a 751
€.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la licencia , cuando no constituya falta leve o muy grave
24.3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de tres faltas graves.
b) La instalación de mesas veladores sin la oportuna licencia municipal y el abono
de la tasa correspondiente.
c) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas e instaladas
no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa correspondiente a abonar
por el número de mesas excedido sea superior a 1.501 €.
Añadir un último artículo de remisión a la Ordenanza Fiscal, que quede de la
siguiente manera.
Artículo 26.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se efectúa una remisión a lo
dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones Privativas y
Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local.
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SEGUNDO.- Mantener el resto del articulado de la Ordenanza Municipal de
Terrazas Veladores en sus mismos términos.
TERCERO.- Que por la Asesoría Jurídica Municipal se de al expediente la
oportuna tramitación hasta la entrada en vigor de la presente modificación.
Es todo cuanto se tiene a bien informar, no obstante el órgano Competente con
su superior criterio acordará lo pertinente.
Alcorcón a 15 de diciembre de 2011.
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo. Isidra Rol Ávila.”
A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA POR
UNANIMIDAD APROBAR la Proposición transcrita y en consecuencia, por los motivos
expuestos en la misma y considerando igualmente lo expresado en el informe obrante
en la presente resolución:
1º.- APROBAR el proyecto de modificación del texto de la ORDENANZA
FISCAL REGULADORA DE TERRAZAS VELADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
en los términos que se indican; quedando redactados los artículos 2, 3, 4, 9, 10, 11,
12, 14, 16, 24 y 26 según se establece a continuación:
“Artículo 2.- Definiciones.- Se entiende a los efectos de esta ordenanza por:
- Terraza de velador anejos a establecimiento hostelero: la ocupación de terrenos
de dominio público municipal mediante la localización en aquel de mesas, sillas,
sombrillas, toldos, jardineras o cualquier otro elemento análogo y sin barra de
servicio distinta de la del propio establecimiento.
- Toldos. Elemento móvil, adosado a la fachada, formado por una estructura
tubular que a girar y desarrollarse, despliega una lona.
- Pérgolas. Armazón anclado al suelo para sostener una lona.
- Mesa auxiliar. Mesa de apoyo de dimensiones inferiores a 2 metros cuadrados,
que podrá colocarse en bulevares o medianas, para restringir al máximo la
necesidad del personal del establecimiento de cruzar la calzada.
Cualquier otra estructura o elemento de carácter fijo o desmontable que
permita una ocupación privativa del espacio por terrazas veladores , facilitando otros
elementos como barras, aseos, almacenes, etc...) impidiendo el libre paso y acceso de
peatones (terrazas acristaladas o similares) no constituirá un supuesto regulado por la
presente Ordenanza y será objeto de previo otorgamiento de concesión administrativa
de dominio público y en este supuesto el Ayuntamiento podrá establecer las
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características estéticas oportunas a fin de dar una imagen homogénea a todas las
instalaciones acordes a su actividad y ámbito.
Artículo 3.- Temporada de Funcionamiento.
3.1. La autorización para la instalación de terrazas veladores tendrá una
duración de dos años. A tal fin en la solicitud de licencia por el interesado se
determinará el período o temporada de ocupación elegido entre las posibilidades
establecidas por la Ordenanza Fiscal reguladora de estas ocupaciones vigente en cada
momento.
3.2. Finalizado el período de instalación autorizado, el titular de la licencia
deberá dejar completamente expedito la porción de suelo público que hubiera venido
ocupando, retirando todos los elementos que lo ocupan, al día siguiente en que finalice
la temporada.
En caso de incumplimiento, serán retirados por el Ayuntamiento, mediante
ejecución subsidiaria y a costa del interesado , los elementos integrantes de la terraza,
pudiendo dar lugar la comisión de este hecho a la no concesión de la licencia para el
ejercicio siguiente a aquel que se produzca dicha retirada.
Artículo 4.- Horario.-
4.1 El ejercicio de la actividad definida en el artículo 1 de esta ordenanza solo
podrá realizarse entre las diez y las veinticuatro horas.
4.2..- No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, los viernes, sábados y
vísperas de festivos el horario podrá prolongarse hasta las dos de la madrugada.
4.3 .- Sin perjuicio de lo preceptuado en los apartados inferiores, el
Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de índole
sociológico, medioambiental o urbanístico que concurran o cuando se haya
comprobado la trasmisión de ruidos que originen molestias a los vecinos próximos.
4.4. Finalizado el horario establecido en esta ordenanza para el ejercicio de la
actividad, ningún cliente podrá permanecer en las instalaciones propias de la terraza.
De lo contrario se estará incumpliendo el horario establecido.
Artículo 9. Solicitudes .
9.1. Para poder solicitar licencia será necesario que el establecimiento hostelero
de carácter permanente reúna los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha
actividad, estando en posesión por tanto de licencia de apertura o funcionamiento.
9.2. El titular de la autorización deberá disponer de un seguro de
responsabilidad civil e incendios del establecimiento principal que deberá extender su
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cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la
terraza de velador.
9.3.Podrán solicitar licencia para este tipo de ocupaciones los titulares de
establecimientos descritos en el artículo 1 de esta ordenanza, siempre que la actividad
se desarrolle de conformidad con la legislación general y sectorial que regulan la
misma.
9.4. Las licencias se solicitarán ante el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de
Alcorcón en impreso normalizado al que se acompañará:
a) Impreso de solicitud para dos años, indicando la temporada de
funcionamiento.
b) Justificante del pago de la tasa según se dispone en la ordenanza fiscal.
c) Memoria descriptiva de los elementos mobiliarios que se pretendan instalar
en las terrazas veladores.
d) Fotocopia de licencia de apertura del establecimiento.
e) Plano de planta a escala 1:50, que especifique el área de la terraza que se
pretende instalar, donde figuren acotadas las distancias con respecto al local
propio, como con respecto a otros locales colindantes; así como clase,
naturaleza, número, dimensiones y colocación de los elementos mobiliario
que pretende instalar.
f) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente
establecida.
9.5. Una vez finalizado el primer año, y dentro del primer mes de la segunda
anualidad deberá presentarse la siguiente documentación:
a) Justificante de pago de la tasa a abonar según lo previsto en la
correspondiente ordenanza fiscal.
b) Acreditación de tener concertado un contrato de seguro de responsabilidad
civil por daños a los concurrentes y a terceros en la cuantía legalmente
establecida.
En el supuesto de que el titular estimase oportuno renunciar a la autorización
para el segundo año, deberán notificar con anterioridad al 15 de febrero de la segunda
anualidad esta circunstancia al Ayuntamiento.
Artículo 10. Procedimiento para la concesión.
Presentada la solicitud con la documentación establecida en el anterior artículo,
y emitidos los informes oportunos por los servicios municipales competentes, se
procederá a otorgar la autorización por el órgano municipal que tenga atribuida tal
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facultad o bien a denegar la misma motivando, en este caso, las causas que justifican
tal denegación.
La resolución se notificará al interesado en los plazos legalmente establecidos.
El hecho de haber obtenido licencia en períodos anteriores no genera para el
interesado derecho alguno en posteriores peticiones, ni vincula en cuanto el número de
elementos autorizados.
Artículo 11.- La cuota de la tasa, así como su forma de pago, se determinará en
función de lo establecido en la ordenanza fiscal reguladora de tasas por utilización
privativa y aprovechamientos de dominio público local del Ayuntamiento de Alcorcón.
Las cuotas tendrán el carácter de irreducibles, con independencia de los días en
que se aprovechen dentro de cada temporada.
Se devenga la tasa desde el momento de otorgarse la correspondiente licencia,
o desde que se realice el aprovechamiento, en caso de que procediere sin la oportuna
autorización.
Artículo 12. Limitaciones de emplazamiento.
12.1 La porción de dominio público o privado de uso público, susceptible de
ocupación con terrazas veladores anejas al establecimiento hosteleros ubicados en
inmueble o local, no podrá exceder de su superficie máxima autorizable, de
conformidad con las instrucciones recogidas en el correspondiente Informe emitido por
los Servicios Técnicos. A los efectos de esta ordenanza se entenderá que cada mesa
con cuatro sillas ocupa una superficie máxima de 4 metros cuadrados, quedando
limitado su número en función del espacio público disponible, con arreglo a lo
dispuesto en el inciso anterior.
12.2 La ocupación de acera no podrá ser superior a dos tercios de su
anchura libre, debiéndose dejar libre ,con carácter general, para paso de peatones al
menos 1,50 metros. Cualquier excepción a lo anterior precisará informe favorable de
los servicios técnicos municipales.
12.3 En caso de establecimientos colindantes, el espacio susceptible de
ocupación se distribuirá equitativamente entre los solicitantes, con arreglo al ancho de
la fachada de cada establecimiento afectado.
12.4 Aún cuando su espacio reúna todos los requisitos para la colocación de
una terraza , podrá no autorizarse o autorizarse con dimensiones inferiores a las
solicitadas si su instalación dificultara el tránsito peatonal, aunque solamente sea en
determinadas horas.
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12.5. Igualmente, podrá no autorizarse o autorizarse con menor número de
mesas al solicitado, aun reuniendo todos los requisitos para su instalación, cuando
pertenezcan a establecimientos hosteleros colindantes o que se encuentren en la
misma línea de fachada , si existiera gran concentración de mesas de veladores que
puedan ocasionar molestias a los vecinos.
Artículo 14.- Prohibiciones.
14.1.- Queda prohibida la ocupación con terrazas de veladores de:
- Las entradas a galerías visitables.
- Las bocas de riego.
- Los hidrantes de incendio.
- Las salidas de emergencia.
- Las paradas de transporte público regularmente establecidas.
- Los aparatos de control de tráfico.
- Los centros de transformación y arquetas de registro de servicio público.
- Los pasos peatonales señalizados.
- Calzada de circulación de vehículos.
- Vados permanentes y proximidades que dificulten la entrada o salida de los
mismos.
- La superficie de zonas ajardinadas o terrizas.
14.2.- En ningún caso, podrá colocarse elementos, fijos o permanentes, cuya
colocación o desmontaje requiera la realización de alguna obra especial, a excepción
de la instalación de pérgolas o similares que requerirán licencia de obras
correspondiente con sometimiento a las características técnicas que, en su caso
pudiera determinarse por el Ayuntamiento, a fin de dotar a todas las instalaciones de
un aspecto homogéneo y adecuado al ámbito.
14.3. En ningún caso podrán instalarse las terrazas de veladores sin haber
obtenido la oportuna licencia habilitante para ello.
14.4 Queda absolutamente prohibida la instalación de billares, futbolines,
máquinas recreativas, de azar, expendedoras de bebidas alcohólicas y de cualquier
otro tipo de características análogas en las terrazas objeto de regulación en la presente
ordenanza. Asimismo, queda prohibida la instalación de cualquier clase de aparato de
reproducción de imagen y/o sonido.
Artículo 16. Obligaciones del autorizado.
16.1. Son obligaciones del titular de la licencia:
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a) Serán de cuenta del titular de la licencia la instalación de los elementos y la
realización, a su costa , de las obras necesarias para la instalación de toldos,
para lo cual deberán estar en posesión e la correspondiente licencia.
b) Será obligación de los titulares de las terrazas, mantener estas y cada uno
de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza,
seguridad y ornato.
c) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores:
productos, materiales y elementos móviles (mostradores y cámaras), así
como residuos propios de la instalación, tanto por razones de estética y
decoro como por higiene.
d) Será obligatorio para poder instalar terrazas de veladores anejas a
establecimientos ubicados en inmueble o local que el titular del mismo tenga
concertado un seguro de incendios del local y responsabilidad civil por daños
a los concurrentes y a terceros, derivados de las condiciones del local, así
como del personal que preste sus servicios en el mismo, que incluya tanto al
local propiamente dicho como a sus anejos incluida la terraza de veladores.
e) Deberá figurar en lugar visible desde el exterior, enmarcados y con la
debida claridad, el título habilitante para la instalación de terrazas veladores,
en el que se especifique la superficie de ocupación autorizada, el número de
mesas autorizadas y sus elementos auxiliares, así como su ubicación dentro
de ella.
f) Los titulares de licencias para la instalación de terrazas veladores anejas al
establecimiento hosteleros de carácter permanente tienen la obligación de
retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos mobiliarios
instalados, así como de realizar todas las tareas de limpieza necesarias
ocasionando el menor de número de molestias posibles para los vecinos.
g) Queda prohibido almacenar o apilar junto a las terrazas de veladores mayor
número de mesas que las habilitadas por la licencia. El conjunto de mesas
instaladas y apiladas no podrá, en ningún caso, exceder de lo autorizado.
Artículo 24. Infracciones.
Las infracciones de las normas contenidas en esta ordenanza se clasifican en
leves, graves y muy graves.
24.1. Son faltas leves:
a) La falta de ornato y limpieza en la terraza y su entorno.
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b) El deterioro leve en los documentos del mobiliario y ornamentales urbanos
anejos o colindantes al establecimiento que se produzcan a consecuencia de la
actividad objeto de la licencia.
c) El incumplimiento del horario de cierre.
d) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o
instaladas no exceda del autorizado por la licencia, cuando la tasa
correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea inferior a 750
€.
e) La falta de exposición en lugar visible, desde el exterior, del título habilitante.
f) La colocación de envases o cualquier clase de elemento, que no sean mesasveladores
y sillas o elementos auxiliares de los mismos, fuera del recinto del
establecimiento.
g) No desmontar las instalaciones una vez terminado el periodo de licencias, o
cuando así fuera ordenado por la autoridad municipal.
h) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y
autoridades.
24.2 Son faltas graves:
a) La reiteración por tres veces en la comisión de faltas leves.
b) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas y/o
instaladas no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa
correspondiente a abonar por el número de mesas excedido sea superior a 751
€.
c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentos anejos o
colindantes al establecimiento que se produzcan como consecuencia de la
actividad objeto de la licencia , cuando no constituya falta leve o muy grave.
24.3. Son faltas muy graves:
a) La reiteración de tres faltas graves.
b) La instalación de mesas veladores sin la oportuna licencia municipal y el abono
de la tasa correspondiente.
c) El incumplimiento del deber de que el conjunto de mesas apiladas e instaladas
no exceda del autorizado por licencia, cuando la tasa correspondiente a abonar
por el número de mesas excedido sea superior a 1.501 €.
AÑADIR un último artículo de remisión a la Ordenanza Fiscal, que queda de la
siguiente manera.
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Artículo 26.- En lo no previsto en la presente ordenanza, se efectúa una
remisión a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilizaciones
Privativas y Aprovechamientos Especiales del Dominio Público Local.”
2º.- MANTENER el resto del articulado de la referida ORDENANZA MUNICIPAL
DE TERRAZAS VELADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN en sus mismos
términos.
3º.- Que por la Asesoría Jurídica Municipal SE CONCEDA a este expediente la
oportuna tramitación hasta la entrada en vigor de la presente modificación.
4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 210.1 del Reglamento
Orgánico Municipal, REMITIR el presente expediente al Secretario General del Pleno,
a los efectos oportunos.”
Y para que así conste y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, se emite el presente con la salvedad establecida en el artículo 206 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, en Alcorcón, a veintiuno de diciembre de dos mil once.
LA SECRETARIA ADJUNTA,
Fdo.: Isabel Vargas Marqueta.