Juntas Premios Ciudad de Alcorcón

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AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sección de Actas
CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
GLORIA RODRÍGUEZ MARCOS , TITULAR DE LA OFICINA DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCON (MADRID)
(25/2012)
JBR/JGL
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada
el día quince de mayo de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“3/235.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE
CULTURA, FESTEJOS Y ESCUELAS MUNICIPALES, EN RELACIÓN A LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE
LOS PREMIOS “CIUDAD DE ALCORCÓN”.-
· Visto el expediente de referencia, y la proposición emitida al efecto por el
Concejal Delegado de Cultura, Festejos y Escuelas Municipales, Sr. Galindo Casado, de
fecha 10 de mayo de 2012, y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
“PROPOSICIÓN QUE PRESENTA EL CONCEJAL DELEGADO DE
CULTURA, FESTEJOS Y ESCUELAS MUNICIPALES D. ANTONIO LUIS GALINDO
CASADO, A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL QUE SE CELEBRARÁ EL
PRÓXIMO DÍA 15 DE MAYO, SOBRE APROBACIÓN DEL PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “CIUDAD DE
ALCORCÓN”.
Los premios Ciudad de Alcorcón, que se recogen regulados en el presente
proyecto del Reglamento completan entre otros el Reglamento para la Concesión de
Distinciones Honoríficas del ayuntamiento de Alcorcón, siendo el objetivo fomentar
tanto el conocimiento de la Cultura, Historia y tradiciones del Municipio, como la
realidad actual de nuestra ciudad.
Asimismo, en conformidad con el informe de la Titular de la Oficina de la Junta
de Gobierno Local, Dª Gloria Rodríguez Marcos y de la Asesoría Jurídica D. Andreu
Agustí Angelats, de fecha 8 de mayo de 2012.
El Concejal que suscribe PROPONE lo siguiente:
PRIMERO: Aprobar el Proyecto de Reglamento de los Premios Ciudad de
Alcorcón.
SEGUNDO: La remisión del expediente y del Acuerdo que se adopte para su
tramitación correspondiente al Secretario General del Pleno.
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Es cuanto tengo el honor de PROPONER
Alcorcón, 10 de mayo de 2012
Fdo: Antonio Luis Galindo Casado Concejal Delegado de Cultura, Festejos y
Escuelas Municipales”
· Visto el informe emitido al efecto por la Asesoría Jurídica Municipal, de fecha 8
de mayo de 2012, y cuyo contenido se transcribe a continuación:
“INFORME QUE PRESENTAN LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES A LA
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, RESPECTO A LA APROBACIÓN DEL PROYECTO
DE REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “CIUDAD DE
ALCORCÓN”.
Vista la propuesta para la aprobación del proyecto de Reglamento Municipal
para la concesión de los premios Ciudad de Alcorcón que presenta la Concejalía
Delegada de Cultura, Festejos y Escuelas Municipales, y una vez estudiados los
documentos que obran en el mismo, se emite informe atendiendo a la siguiente,
LEGISLACIÓN APLICABLE:
- Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de
Régimen Local.
- Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Corporaciones Locales.
- Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Ayuntamiento Pleno el 16
de febrero de 2006 y publicado en el B.O.C.M. número 75, de 29 de marzo
de 2006.
Atendiendo a la normativa anterior debemos realizar las siguientes,
CONSIDERACIONES JURÍDICAS:
De la legislación aplicabe y en especial de los artículos 189 y ss. del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,
deducimos que las Corporaciones Locales tienen capacidad para “acordar la creación
de medallas, emblemas, condecoraciones u otros distintivos honoríficos, a fin de
premiar especiales merecimientos, beneficios señalados o servicios extraordinarios”.
El artículo 191 del mismo texto normativo establece que los requisitos y
trámites necesarios para que el Ayuntamiento pueda otorgar las distinciones anteriores
se determinará en un Reglamento especial.
El Reglamento que presenta ahora la Concejalía Delegada, creando los Premios
Ciudad de Alcorcón y estableciendo los trámites necesarios para la concesión y entrega
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de los mismos, responde por tanto a aquella obligación legal y deberá ser tramitado
siguiendo los cauces que la normativa establece para aprobar las normas municipales
de carácter general.
Dichos trámites son los siguientes, de conformidad con lo preceptuado en los
artículos 49, 123.1 d) y 124.1 a) de la vigente ley de Régimen Local, así como en el
artículo 56 del Real Decreto Legislativo 781/86, y los artículo 208 y siguientes del
Reglamento Orgánico Municipal:
A.- Iniciativa o proposición de la Concejalía Delegada de Cultura, Festejos y
Escuelas Municipales.
B.- Aprobación del proyecto de Reglamento por la Junta de Gobierno Local y
remisión al Secretario General del Pleno.
C.- Apertura del trámite de votos particulares por el Presidente de la Comisión
Plenaria competente y aprobación del correspondiente dictamen.
D.- Aprobación inicial por el Pleno dela Corporación.
E.- Información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid, por plazo mínimo de treinta días.
F.- Aprobación definitiva por el Pleno de la Corporación con dictamen previo de
la Comisión plenaria correspondiente, si durante el plazo de audiencia se han
presentado alegaciones. En caso contrario, se entenderá definitivamente adoptado el
acuerdo hasta entonces provisional.
Finalmente cabe señalar que el Reglamento que se somete a aprobación se
considera un marco normativo general para la concesión y tramitación de los premios y
distinciones que en el mismo se establecen. Si como consecuencia de su concesión o
entrega puede derivarse algún gasto para el Ayuntamiento, éste deberá de ser
tramitado con los informes y fiscalizaciones preceptivas y aprobado por el órgano
municipal competente dependiendo de su cuantía.
Por todo lo anterior, se informa favorablemente la propuesta presentada por la
Concejalía Delegada para aprobar el proyecto de Reglamento Municipal para la
concesión de los premios Ciudad de Alcorcón.
No obstante, la Corporación, con mayor criterio, aprobará lo que estime
conveniente.
Es todo cuanto tenemos que informar, en Alcorcón, a 8 de mayo de 2012.
Gloria Rodríguez Marcos. Titular de la Oficina de la Junta de Gobierno Local.
Andreu Agustí Angelats. Asesoría Jurídica.
A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA POR
UNANIMIDAD APROBAR la proposición transcrita, y en consecuencia, por los motivos
expuestos en la misma, y considerando igualmente el informe obrante en el presente
acuerdo:
1º.- APROBAR el Proyecto de Reglamento de los Premios Ciudad de Alcorcón,
con el texto que a continuación se transcribe:
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“REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE LOS PREMIOS “CIUDAD DE ALCORCÓN”.
Exposición de motivos
Han transcurrido más de veinte años desde la aprobación del Reglamento para la Concesión de
Distinciones Honoríficas del Ayuntamiento de Alcorcón, por acuerdo 9/127 del Pleno de la Corporación el
30 de marzo de 1990. Los nuevos valores de los ciudadanos y los cambios que se han venido produciendo
en Alcorcón apoyan la creación de una nueva distinción honorífica que premie los méritos de aquellas
personas o instituciones que hayan destacado por su servicio a la ciudad desde cualquier ámbito de su
actividad.
Los Premios Ciudad de Alcorcón regulados por este Reglamento complementan las Medallas de Alcorcón,
desde una concepción abierta en sus categorías que permitirá cada año reconocer a personas e
instituciones de distintos ámbitos, desde el deportivo y cultural hasta la promoción de la solidaridad en
nuestra ciudad.
Por ello, el Concejal-Delegado de Cultura, Festejos y Escuelas Municipales, con el objetivo de fomentar
tanto el conocimiento de la cultura, historia y tradiciones del municipio, como la realidad actual de nuestra
ciudad, eleva al Pleno de la Corporación la siguiente propuesta de Reglamento para la concesión de los
Premios Ciudad de Alcorcón:
Artículo 1.- Se crean los Premios Ciudad de Alcorcón, que tendrán como finalidad el reconocimiento
público a los méritos de aquellas personas, entidades, asociaciones o instituciones que se hayan destacado
por su servicio a la sociedad de Alcorcón y a los alcorconeros, por su cooperación con el municipio, o cuya
ejemplaridad les haga merecedores de esta distinción desde cualquier ámbito de su actividad o sector.
Artículo 2.- Las categorías de estos Premios serán abiertas y podrán otorgarse menciones honoríficas, sin
que en un mismo año puedan superar en sus distintas modalidades y categorías, en su totalidad, el
número de 15. No podrán concederse dichos galardones a quienes hayan sido premiados en anteriores
ediciones, en la misma o distinta categoría.
Artículo 3.- Cuando el premio fuera concedido a una persona jurídica, su utilización pública
corresponderá a quien ostente la representación de la misma y de conformidad con sus estatutos.
Artículo 4.- Los Premios Ciudad de Alcorcón serán concedidos por el Pleno de la Corporación municipal,
por mayoría de sus miembros y conforme al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
Para la concesión de los Premios Ciudad de Alcorcón será indispensable la instrucción del oportuno
expediente para la determinación de las categorías y los méritos o circunstancias que aconsejan o
justifican su otorgamiento a los candidatos, excepto en el supuesto de que la propuesta fuera formulada
por iniciativa del Alcalde por motivos de cortesía o de reciprocidad:
a) El expediente se iniciará por un Decreto de la Alcaldía-Presidencia, bien por propia iniciativa
o a propuesta de la Junta de Gobierno Local. En dicho Decreto dispondrá la incoación del
expediente al fin indicado de concesión de los Premios Ciudad Alcorcón, y designará de entre
los señores Concejales el que como Juez Instructor haya de tramitarlo.
b) El Instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más
depurada y completa investigación y valoración de los méritos de los propuestos.
c) Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante un período de duración
que no exceda de un mes, el Instructor, como resultado de las diligencias practicadas,
formulará su propuesta que pasará a la Comisión correspondiente al Área de la Primera
Tenencia de Alcaldía, requiriendo, para ser aprobada la concesión propuesta, el voto
favorable de la mayoría legal de miembros de la Corporación en sesión plenaria.
d) La concesión de los Premios Ciudad de Alcorcón otorgadas a personalidades o instituciones
extranjeras deberán observar, cuando proceda, un criterio de reciprocidad. Dichas
distinciones, cuando se otorguen a personalidades o entidades extranjeras, podrán quedar
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exentas de la instrucción del expediente que para la concesión de aquellas distinciones
honoríficas se establece en este Reglamento cuando por exigencias de tiempo así proceda;
siendo sustituido dicho trámite por un escrito de la Alcaldía-Presidencia exponiendo los
motivos justificativos de la concesión, dirigido al Pleno del Ayuntamiento o a la Junta de
Gobierno Local, pudiendo el Pleno o la Junta de Gobierno, en determinados casos de visita
de extranjeros a Alcorcón o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultar
previamente al Alcalde para que en su nombre y representación confiera la distinción o
distinciones que juzgue adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión
plenaria que se celebre.
Artículo 5.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente
honorífico, sin que, por tanto, otorguen ningún derecho administrativo ni de carácter económico.
Artículo 6.- No podrá concederse este galardón a las personas que ostenten los siguientes cargos:
a)- Alcalde-Presidente, Tenientes de Alcalde y concejales del Excmo. Ayuntamiento de Alcorcón,
mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos.
b)- Cargos directivos de la Corporación municipal mientras se hallen en el ejercicio de sus cargos.
Artículo 7.- La entrega de premios tendrá lugar en un acto público, que podrá ser conjunto o
separadamente de la entrega de otras Distinciones y Honores del Ayuntamiento de Alcorcón, al que se
dotará de la trascendencia y solemnidad adecuadas. Los premios se ajustarán a un modelo que refleje en
su simbolismo la Ciudad de Alcorcón.
Artículo 8.- La Secretaria del Pleno de la Corporación cuidará de que se lleve un registro de los Premios
Ciudad de Alcorcón en el que se inscribirán por orden cronológico de concesión, con todas las
circunstancias relativas al premio otorgado.
Artículo 9. - El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento,
cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen
esa medida extrema.
En Alcorcón, a 8 de mayo de 2012
El Concejal de Cultura, Festejos y Escuelas Municipales Fdo: Antonio Luis Galindo Casado”
2º.- La REMISIÓN del expediente y del Acuerdo que se adopte para su
tramitación correspondiente al Secretario General del Pleno.
Y para que conste en el expediente de su razón y demás efectos que procedan,
en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 2 g) del Real Decreto 1174/1987, de 18
de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional, libro la presente en
Alcorcón, a dieciséis de mayo de dos mil doce.
LA TITULAR DE LA OFICINA DE APOYO
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
Fdo.: Gloria Rodríguez Marcos.