Reglamento del consejo social de la ciudad

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
27 ALCORCÓN
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
El Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 12 de diciembre de 2011, aprobó definitivamente
el proyecto de modificación del Reglamento del Consejo Social de la Ciudad,
cuyo texto es del siguiente tenor:
REGLAMENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA CIUDAD
Capítulo I
De las funciones del Consejo
Artículo 1. El Consejo Social de la Ciudad de Alcorcón estará integrado por representantes
de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas,
según lo que establece el artículo 131 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003,
de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Art. 2. Corresponde a este Consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en
materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos
urbanos, y particularmente, entre otras, las siguientes:
a) Emitir informe sobre los criterios y líneas generales del anteproyecto de presupuestos
del Ayuntamiento de Alcorcón, que le será remitido por la Junta de Gobierno
Local.
b) Emitir informe, con carácter previo a la aprobación de las ordenanzas, que afecten
a la política económica y social del municipio de Alcorcón.
c) Emitir informe sobre cualquier cuestión relacionada con la política económica y
social que le someta el Pleno del Ayuntamiento, la Junta de Gobierno Local o
cualquier organismo dependiente de este Ayuntamiento.
d) Emitir informes, dictámenes o estudios solicitados por organizaciones sociales,
económicas o profesionales, respectivamente, en materia de su competencia y con
trascendencia para el municipio.
e) Elaborar informes, dictámenes o estudios por propia iniciativa sobre cuestiones de
su interés que afecten al desarrollo económico y social en el ámbito municipal.
f) Elaborar recomendaciones para la aplicación de las disposiciones generales de carácter
socioeconómico.
g) Emitir un informe público anual sobre las actividades del Consejo Social, así
como la situación socioeconómica del municipio.
h) Servir de cauce de participación y diálogo de todos los interlocutores sociales y
económicos.
i) Emitir informes sobre los estudios y trabajos realizados para la elaboración del
plan estratégico de la ciudad al objeto de emitir las recomendaciones pertinentes
y, en especial, sobre las figuras de planeamiento general.
j) Emitir informe sobre el programa de actuación anual y el análisis de seguimiento
de políticas públicas que afecten a la ciudad.
k) Emitir informe sobre los temas de interés general que planteen los Consejos de
Participación Ciudadana.
l) Emitir informe sobre los grandes proyectos de la ciudad.
m) Todas aquellas funciones que en el futuro le puedan ser asignadas, por acuerdo del
Pleno de la Corporación, que deberá ser adoptado con el voto de la mayoría absoluta
del número legal de sus miembros
Art. 3. La totalidad de sus informes y dictámenes tendrá carácter no vinculante.
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Capítulo II
De los órganos del Consejo y su composición
Art. 4. El Consejo Social de la Ciudad constará de los siguientes órganos:
— El Pleno, las comisiones, el presidente y el vicepresidente.
Art. 5. El Pleno del Consejo Social de la Ciudad estará integrado por los siguientes
miembros:
a) El presidente, que será el alcalde o concejal en quien delegue.
b) El vicepresidente, que será el segundo teniente de alcalde responsable de la Coordinación
Territorial, Participación Ciudadana y Servicios a la Ciudad o concejal
en quien delegue.
c) El concejal de Economía, Empleo, Nuevas Tecnologías y Polígonos Industriales.
d) Un representante designado por cada uno de los grupos municipales de la Corporación.
e) El director general de Hacienda o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
f) El director general de Urbanismo o persona en quien delegue, con voz pero sin
voto.
g) El director general de Participación Ciudadana o persona en quien delegue, con
voz pero sin voto.
h) Dos representantes designados de las organizaciones empresariales más representativas
del municipio.
i) Dos representantes designados por las organizaciones sindicales con mayor representatividad
en el municipio.
j) Un representante designado por las organizaciones de comerciantes del municipio.
k) Un representante designado por las organizaciones de consumidores delmunicipio.
l) Un representante designado por los consejos sectoriales de Participación Ciudadana,
en representación del tejido asociativo vecinal del municipio.
m) El rector de la Universidad Rey Juan Carlos o persona en que delegue.
n) El rector de la Universidad San Pablo CEU o persona en quien delegue.
o) Un representante de la Cámara de Comercio.
p) Cinco vocales entre personas de reconocido prestigio designadas por el alcalde.
Art. 6. Excepcionalmente, y con ocasión de la celebración de un Pleno del Consejo
concreto, el presidente podrá invitar a asistir con voz pero sin voto, a aquellas personas físicas
o representantes de asociaciones que tengan un interés o conocimiento singular sobre
un asunto específico que figure en el orden del día de la sesión. Celebrada esta, se extinguirá
el derecho de asistencia al Consejo.
Art. 7. Será secretario del Consejo el secretario general del Pleno o funcionario en
quien delegue, que tendrá derecho a voz pero sí a voto.
Art. 8. Nombramiento de los miembros del Consejo.
a) Es competencia del alcalde el nombramiento y revocación de los miembros del
Consejo que no lo sean por razón del cargo. A tal fin, las organizaciones a las que
hace referencia el anterior artículo, deberán presentar a la Alcaldía sus representantes.
b) El mandato de los nombrados coincidirá con el de la Corporación municipal respectiva,
salvo revocación o, en su caso, renuncia.
c) Los miembros representantes de los partidos políticos, de las organizaciones sindicales,
de las organizaciones empresariales o de comerciantes, de las organizaciones
de consumidores u otras instituciones podrán ser sustituidos en cualquier
momento, previa comunicación dirigida al presidente del Consejo.
d) Junto al representante titular y con el fin de facilitar su labor, se propondrá y será
designado un vocal suplente que, por causa excepcional y justificada, podrá acudir
en lugar del titular. En ningún caso podrán concurrir titular y suplente simultáneamente.
Art. 9. De las comisiones.
a) El Consejo Social de la Ciudad actuará en Pleno y en comisiones de trabajo.
b) El presidente del Consejo, a iniciativa propia o de un tercio de sus miembros, podrá
acordar la constitución de comisiones de trabajo que actuarán para asuntos
concretos y determinados y durante un tiempo limitado. Una vez finalizada su enPág.
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comienda, se trasladará al Pleno del Consejo para que adopte las resoluciones que
procedan.
c) Las comisiones de trabajo estarán presididas por el propio presidente del Consejo,
que podrá delegar de modo puntual o permanente en cualquier miembro que sea
concejal.
d) Actuará de secretario el que lo sea del Consejo. En todo caso, la comisión de trabajo,
además de presidente y secretario, estará integrada por un número mínimo de
cinco vocales. Asimismo, se podrán incorporar a la comisión de trabajo como asesores
aquellos técnicos o expertos que sean precisos, siendo designados de modo
puntual por el presidente del Consejo.
Art. 10. El presidente.
a) Será presidente del Consejo el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Alcorcón o
concejal en quien delegue.
b) El presidente del Consejo convoca, preside, dirige y representa al Consejo Social
de la Ciudad, asumiendo las competencias no atribuidas expresamente a otro órgano
del Consejo.
c) En ausencia, vacante o enfermedad del presidente le sustituirá el vicepresidente.
Art. 11. El vicepresidente.
a) Será vicepresidente del Consejo el segundo teniente de alcalde, responsable de la
Coordinación Territorial, Participación Ciudadana y Servicios a la Ciudad, o concejal
en quien delegue.
b) El vicepresidente sustituirá al presidente en todas sus funciones en el Consejo, en
caso de ausencia, vacante o enfermedad.
Capítulo III
Régimen de funcionamiento
Art. 12. El Consejo celebrará sesión ordinaria al menos una vez al semestre, y con
carácter extraordinario cuando lo soliciten un tercio de sus miembros, o bien cuando el presidente
lo estime necesario.
Art. 13. El Consejo lo convoca en único llamamiento el presidente con, al menos,
tres días hábiles de anticipación, salvo razones de urgencia, en que la convocatoria podrá
hacerse con veinticuatro horas, en cuyo caso la decisión deberá ser ratificada por el Consejo
por mayoría simple, como primer punto del orden del día. El Consejo podrá ser convocado
por correo electrónico, a cuyo fin los miembros titulares y suplentes del Consejo deberán
facilitar unas señas de correo electrónico, a donde les podrán ser cursadas las
convocatorias y las actas, así como cualquier otra documentación de la que deban disponer
a los efectos del funcionamiento del Consejo.
Art. 14. Para la válida constitución del Consejo se requiere la asistencia de un tercio
de sus miembros. En todo caso, deberán asistir presidente y secretario o quienes los sustituyan.
Art. 15. Junto con la convocatoria se acompañará un orden del día cerrado, que elaborará
el presidente. No obstante, podrá debatirse un asunto de urgencia y trascendencia
fuera del orden del día, siempre que así se entienda, previa votación por mayoría absoluta
de sus miembros.
Capítulo IV
De la adopción de acuerdos
Art. 16. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, salvo lo expresado
singularmente en este Reglamento. En caso de empate, el presidente ejercerá el
voto de calidad.
Art. 17. Los miembros del Consejo podrán formular voto particular en la misma sesión
o por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas. Asimismo, podrán expresar el sentido
de su voto y los motivos que lo justifican.
Art. 18. De todas las actuaciones que se desarrollen se levantará acta por el secretario,
que, visada por el presidente, será elevada al Consejo para su conocimiento y aprobación.
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Art. 19. El presidente podrá disponer lo necesario para el normal y armónico funcionamiento
del Consejo, con las limitaciones que fija este Reglamento y el resto del ordenamiento
jurídico.
Art. 20. Las sesiones del Consejo serán en principio secretas, salvo que la mayoría
del mismo acuerde su carácter público en un supuesto concreto y determinado.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Reglamento quedará derogado en todos sus términos
el Reglamento del Consejo Social de la Ciudad, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID número 113, de 14 de mayo de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el presente Reglamento entrará
en vigor transcurridos quince días hábiles desde la publicación de su texto íntegro, tras su
aprobación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez
comunicado simultáneamente a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma.
Alcorcón, a 11 de enero de 2012.—El secretario general del Pleno, Gabriel Antonio
Dotor Castilla.
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