Ordenanza Especial Licencias

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AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
Sección de Actas
CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
GLORIA RODRÍGUEZ MARCOS, TITULAR DE LA OFICINA DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO
LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ALCORCON (MADRID)
(32/2012)
JBR/JGL
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada
el día veintiséis de junio de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“10/313.- PROYECTO DE REVISIÓN DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE
LICENCIAS Y CONTROL URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.-
· Visto el expediente de referencia, y la proposición emitida al efecto por la
Concejala Delegada de Urbanismo, Sra. González González, de fecha 18 de junio de
2012, y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
“PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJALA DELEGADA DE
URBANISMO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN RELACIÓN CON LA
APROBACIÓN DEL PROYECTO DE REVISIÓN DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE
LICENCIAS Y CONTROL URBANISTICO
Desde la aprobación de la vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control
Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón en el año 2001, se han producido
variaciones esenciales en el ámbito de la intervención administrativa en la actividad de
los ciudadanos, significativamente en los últimos años y especialmente en materia de
actuaciones urbanísticas.
Tras la aprobación de la Directiva de Servicios del Parlamento Europeo y Comisión –
Directiva Bolkstein – ha sido incesante la actividad administrativa de las
Administraciones Central y Autonómica tendentes a hacer efectivos los principios
proclamados por la Directiva. Entre ellas, la modificación operada en la Ley 7/85,
reguladora de las Bases de Régimen Local, a través de la Ley 2/2011, de Economía
Sostenible, incorporando los artículos 84 Bis y 84 Ter, que establecían con carácter
general, que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro
medio de control preventivo salvo las actividades que afecten de manera específica a
las materias que en el mismo precepto se relacionaban, junto con otras obligaciones,
hacía inaplazable una revisión profunda de la Ordenanza.
Esta revisión se ha visto demorada a la espera de las modificaciones legislativas
anunciadas desde el Gobierno Central y el Autonómico, y en tal sentido las reciente
normas aprobadas en la materia: Real Decreto-Ley 19/2012, de medidas urgentes de
liberalización del comercio y de determinados servicios, y la Ley 2/2012, de
Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, se han
incorporado al Proyecto de Ordenanza sometido a aprobación.
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Visto el informe de la Sección de Disciplina y Control Urbanístico de la Dirección
General de Urbanismo y Vivienda en relación con el Proyecto de Ordenanza Especial de
Licencias y Control Urbanístico, cuyo tenor literal es el siguiente:
“INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA ORDENANZA ESPECIAL DE LICENCIAS Y CONTROL
URBANÍSTICO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCORCÓN.
El 12 de diciembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Directiva 2006/123/CE,
relativa a los servicios en el mercado interior, con la que se pretendía dar cumplimiento a los arts. 43 y 49,
entre otros, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que garantizan, respectivamente, la
libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad, debiendo procederse
a la eliminación de los obstáculos que se oponen al pleno cumplimiento de estas libertades.
El art. 44 de esta Directiva obligaba a los Estados miembros a poner en vigor antes del 28 de diciembre de
2009 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo
establecido en esta Directiva.
A tal efecto se promulgaron la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, que es la Ley de trasposición por las Cortes Generales de la Directiva, así como la
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, habiendo de promulgarse otras Leyes,
especialmente en el ámbito de las distintas Comunidades Autónomas, a través de las cuales se
modificarían las normas autonómicas afectadas por la Directiva.
Pese el inequívoco mandato de la Disposición final quinta de esta Ley 17/2009, en el sentido de que “las
Comunidades y las Ciudades Autónomas y las Entidades Locales comunicarán a la Administración General
del Estado, antes de 26 de diciembre de 2009, las disposiciones legales y reglamentarias de su
competencia que hubieran modificado para adaptar su contenido a lo establecido en la Directiva y en la
presente Ley”, es incuestionable la imposibilidad de que lo efectuasen las Entidades Locales siguiendo los
procedimientos legalmente previstos si antes no se hubiesen promulgado las normas estatales y
autonómicas que les sirvan de cauce para hacerlo.
Dentro de esa actividad legislativa y además de las citadas Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el
libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de
modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobe el libre acceso a las actividades de
servicios y su ejercicio, cabe destacar: la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de la Comunidad de Madrid de
Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía
Sostenible y el Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios,
de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las
entidades locales de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación
administrativa.
Entre las normas citadas resulta de especial relevancia la modificación operada por la Ley 2/2011, de
Economía Sostenible, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dado
que se añaden los artículos 84 Bis y 84 Ter, que establecen con carácter general, que el ejercicio de
actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo salvo las
actividades que afecten de manera específica a las materias que en el mismo precepto se relacionan, a la
vez que se ordena a las Entidades Locales establecer y planificar los procedimientos de comunicación
necesario, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el
ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial, así adoptar un acuerdo que
de publicidad a los procedimientos en los que subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de
actividad, manteniendo actualizada dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento
conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 8ª de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
En cumplimiento de estos preceptos por la Junta de Gobierno Local de esta Corporación se adoptó el
Acuerdo 4/115 en sesión de fecha 13 de marzo de 2012, por el que se aprobaba a los efectos del artículo
84 Bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la relación de actividades
que en el término municipal de Alcorcón habrían de quedar sujetas a licencia o autorización previa por
afectar a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud
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públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, a la vez que se
encomendaba al Servicio de Urbanismo que iniciase el procedimiento de revisión y modificación de la
vigente Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón, para su
adaptación a las prescripciones de los artículos 84 Bis y Ter de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de
las Bases de Régimen Local, estableciendo procedimientos de comunicación y verificación posterior del
cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos precisos para el ejercicio de actividades
previstos en la legislación sectorial (declaraciones responsables y comunicaciones previas) para aquellas
actividades no sujetas a licencia o autorización previa y las que si lo deban estar conforme a la relación
aprobada, si bien se establecía que durante el proceso de redacción de la modificación de la Ordenanza se
introducirán las modificaciones en este listado conforme a los procedimientos de comunicación previa que
se fueran definiendo.
La modificación de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico del Ayuntamiento de Alcorcón
que se propone, fundamentalmente persigue establecer los procedimientos de comunicación necesarios,
así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de
actividades que no se encuentren sujetos a autorización previa por lo que las modificaciones se centran
básicamente en el Capítulo V del Título II de la norma. Así en primer lugar se establecen las actividades
que se considera preciso mantener sujetas a licencia previa dada la especial incidencia en las condiciones
de seguridad y salud ciudadanas y la necesidad de protección del medio ambiente como son aquellas
incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la
Comunidad de Madrid y de la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la
Comunidad de Madrid.
Dada la naturaleza de las actividades que se desarrollan en el municipio de Alcorcón, se estima que
apenas el diez por ciento de las actividades que se pretendan ejercer quedarán sujetas al procedimiento
de licencia previa, siendo el resto de actividades sujetos a procedimientos de comunicación previa como
las declaraciones responsables y las actuaciones comunicadas. Estas últimas se van a limitar a cuestiones
como la comunicación de baja de actividades, los cambios de titularidad, los cambios de actividad con
locales con licencia en vigor, y la implantación de despachos profesionales en viviendas bajo determinadas
condiciones.
Las declaraciones responsables serán el principal cauce de ejercicio de la actividad de control de las
actividades a desarrollar en el término municipal, estableciéndose en el Anexo I de la Ordenanza el listado
de aquellas que requieren el acompañamiento de un Proyecto Técnico descriptivo y justificativo de la
actividad a implantar, como excepción a la regla general de la simple presentación de Certificaciones
Técnicas que acrediten tanto la viabilidad urbanística del uso propuesto como la seguridad de las
instalaciones de que conste el establecimiento. En este sentido es reseñable indicar que el criterio
perseguido por la Ordenanza es el de sobrepasar los límites ya establecidos por el Real Decreto-Ley
19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, y la Ley 2/2012,
de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, generalizando el
uso de la declaración responsable a todo tipo de actividades y establecimientos con los únicos límites de
las actividades sujetas a autorización previa.
Con independencia de las modificaciones que se han introducido en diversos artículos de la Ordenanza
preexistente para asegurar la concordancia de todos sus preceptos, cabe destacar la reducción de los
plazos de resolución de las licencias de obras, de tal manera que las licencias de obras tramitadas por el
procedimiento normal cuyo plazo de resolución estaba establecido en tres meses, se diferencia ahora
según que requieran o no la formulación de un proyecto de obras de edificación la resolución en los plazos
de dos o tres meses. En el mismo sentido las obras sujetas al procedimiento abreviado se reduce de dos
meses a uno el plazo para su resolución, al igual que determinadas actuaciones comunicadas se deben
entender autorizadas desde el mismo momento de su presentación sin necesidad de esperar el transcurso
del plazo de diez días que se establecía para la verificación de su adecuación al procedimiento. Igualmente
el texto recoge la generalización del procedimiento de declaración responsable para la ejecución de obras
que afecten a las actividades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de
Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid con la importante agilización que ello
supone, lo que no obsta en ningún caso el pleno ejercicio de las facultades de control e inspección de las
mismas.
Finalmente, cabe destacar la introducción de dos nuevos títulos, Título III “Inspección y Control de
Actividades” y Título IV “Infracciones y Sanciones”, imprescindibles para que la implantación de los nuevos
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medios de control de actividades dispongan del sentido y la efectividad de las que les pretende dotar el
legislador.
El contenido del presente informe , en los términos hasta ahora expuestos, queda incorporado al texto de
la Ordenanza como exposición de motivos y justificación de su elaboración.
El procedimiento de aprobación de la revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y Control Urbanístico
del Ayuntamiento de Alcorcón se ajustará a las prescripciones del Título III “Procedimiento de aprobación
de normas” del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón de 16 de febrero de 2006
(BOCM nº 75 suplemento, del 29/03/06), que distingue entre proyectos y proposiciones normativas, que
con sus especialidades terminan confluyendo en un procedimiento común de aprobación ante el Pleno de
la Corporación.”
Alcorcón, 15 de Junio de 2012. Firma ilegible.- El Jefe de la Sección de Disciplina y Control Urbanistico.
Fdo.: Juan José Sierra Martínez”.
CONSIDERANDO las facultades delegadas por la Alcaldía-Presidencia vengo a
proponer a la Junta de Gobierno Local:
PRIMERO.- Aprobar el Proyecto de revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y
Control Urbanístico que habrá de sustituir a la actual Ordenanza vigente en la materia.
SEGUNDO.- Dar la tramitación legalmente preceptiva al citado Proyecto.
Alcorcón, 18 de Junio de 2012
CONCEJALA DELEGADA DE URBANISMO Fdo: Ana González González”
A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA POR
UNANIMIDAD APROBAR la proposición transcrita, y en consecuencia, por los motivos
expuestos en la misma:
1º.- APROBAR el Proyecto de revisión de la Ordenanza Especial de Licencias y
Control Urbanístico que habrá de sustituir a la actual Ordenanza vigente en la materia,
y que forma parte del presente expediente.
2º.- Dar la TRAMITACIÓN legalmente preceptiva al citado Proyecto.
3º.- COMUNICAR al Secretario General del Pleno, que deberá proceder a la
tramitación del presente expediente en la forma legalmente preceptiva.”
Y para que conste en el expediente de su razón y demás efectos que procedan,
en cumplimiento de lo dispuesto en artículo 2 g) del Real Decreto 1174/1987, de 18
de septiembre, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de
Administración Local con Habilitación de carácter nacional, libro la presente en
Alcorcón, a veintiocho de junio de dos mil doce.
LA TITULAR DE LA OFICINA DE APOYO
A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,
Fdo.: Gloria Rodríguez Marcos.