Residuos Domésticos

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CERTIFICADO DE ACUERDO DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL
GABRIEL A. DOTOR CASTILLA, SECRETARIO GENERAL DEL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO
DE ALCORCÓN (MADRID)
(22/2012)
ESMG/JGL
La Junta de Gobierno Local de esta Corporación, en Sesión Ordinaria celebrada
el día veinticuatro de abril de dos mil doce, adoptó, entre otros, el siguiente
A C U E R D O
“12/220.- PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJALA DELEGADA
DE MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES, SRA. MOZO ALEGRE, SOBRE
REVISIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE
RESIDUOS DOMÉSTICOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES.-
·  Visto el expediente de referencia y la Proposición emitida al respecto por la
Concejala Delegada de Medio Ambiente, Parques y Jardines, Sra. Mozo Alegre, de
fecha 19 de abril de 2012 y cuyo contenido es del siguiente tenor literal:
“PROPOSICIÓN QUE PRESENTA LA CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO
AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES EN RELACIÓN A LA REVISIÓN DE LA
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
DOMÉSTICOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES
La Constitución Española reconoce, en su Artículo 45, el derecho de todos los
ciudadanos a un medio ambiente adecuado que garantice el libre y pleno desarrollo de
la personalidad. En cumplimiento de este mandato, las diferentes administraciones
públicas españolas han venido desarrollando un importante campo normativo, que
comienza con sus leyes sectoriales y que culmina con la adopción por los
Ayuntamientos y Corporaciones Locales de sus Ordenanzas.
De acuerdo con la citada posibilidad legal, este Ayuntamiento aprobó el
30.05.2002 la primera Ordenanza de Protección del Medio Ambiente, compuesto de 5
libros independientes en los que se establecían normas adicionales que regulaban
aspectos relativos a la limpieza viaria, recogida de RSU, protección acústica, control de
vertidos industriales al alcantarillado, normas de funcionamiento del Punto Limpio y
protocolo de información por ozono.
A pesar de que durante años ha demostrado ser una herramienta útil
procurando mantener un entorno limpio y agradable para la convivencia vecinal, por
un lado se han producido una serie de cambios normativos, y por otro lado con su
aplicación diaria se han detectado determinadas mejoras que pueden incorporarse en
su redacción para mejorar su claridad y efectividad, aconsejan una revisión de las
ordenanzas de protección del medio ambiente, iniciándose la misma por la de limpieza
viaria y recogida de residuos.
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Los cambios normativos han sido numerosos en el ámbito estatal y autonómico,
destacando por su relevancia y novedad la reciente Ley 22/2011, de 28 de julio, de
Residuos y Suelos Contaminados, que deroga la Ley 10/1998 de Residuos. Estos textos
legales se han visto complementados por normativa relativa a la prevención y gestión
de los residuos de construcción y demolición, que se generan con relativa abundancia
en los municipios madrileños por la significativa actividad constructora.
A nivel municipal el texto original de la ordenanza sufrió tres modificaciones
puntuales que tenían como objetivo clarificar la separación y depósito de residuos
reciclables en los contenedores soterrados recientemente implantados, aportando
indicaciones claras y precisas sobre su utilización y funcionamiento.
A estos textos se sumó con fecha de 4 de abril de 2007, la Ordenanza de
convivencia ciudadana y prevención de conductas antisociales, donde se incluyen
determinados comportamientos incívicos como es el vandalismo sobre el mobiliario
urbano o la realización de pintadas y grafitis, algunos de los cuales ya estaban en la
Ordenanza de protección del medio ambiente, pero se deseaba acentuar su
importancia.
Finalmente sobre este acervo legislativo tuvo un impacto significativo la Ley
3/2007, de 26 de julio, de medidas urgentes de modernización del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, en la que se contempla en su Capítulo III
unos artículos específicos para el embellecimiento, limpieza y calidad de vida de
nuestras ciudades, contemplando en el artículo 20 las prohibiciones de realizar grafitis
y pintadas en la vía pública, donde a pesar de ser tipificado como infracción leve, le
corresponden multas de 300 € hasta 3.000 €.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente, con la aprobación de esta ordenanza
se pretende incorporar las nuevas exigencias legales en materia de residuos, y mejorar
la claridad y definición de distintas prohibiciones u obligaciones previstas en los textos
municipales, destacándose por su importancia las siguientes medidas:
 Reducción del 35% del importe de la sanción, cuando el presunto infractor, al
recibir la resolución del acuerdo de inicio, reconozca la culpa y esté dispuesto al
pago de la sanción. Con esta medida se espera poder agilizar el cobro de las
sanciones y reducir el significativo trabajo administrativo asociado a la
tramitación de expedientes sancionadores.
 Pintadas. se pretende armonizar las normas legales existentes sobre graffitis,
en particular las distintas ordenanzas municipales y la Ley 3/2007, de 26 de
julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y Administración de
la Comunidad de Madrid facilitando un marco legal que dé seguridad jurídica a
las resoluciones que recaigan.
En relación a la posibilidad que plantea la citada Ley de acogerse a la
conmutación de la sanción a cambio de realizar trabajos por la comunidad, se
procura alcanzar un equilibrio entre el escarmiento económico y las actividades
tendentes a corregir estos comportamientos vandálicos.
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Se regula en documento independiente a la ordenanza, mediante resolución del
órgano competente en la materia tal y como señala la citada Ley 3/2007, y se
plantea ofrecerlo para jóvenes menores de 16 años que no hayan sido
sancionados anteriormente por pintadas. En estos casos una parte podrá
conmutarse para la realización de proyectos educativos, y otra parte deberá ser
abonada económicamente.
 Recogida de excrementos caninos: se clarifica la obligación que tienen los
propietarios de mascotas, a recoger en cualquier circunstancia y lugar las heces
que puedan realizan los animales a los que acompañan. Esta obligación alcanza
incluso a las deposiciones realizadas en las áreas caninas, calzada y cualquier
otro espacio público.
 Se prohíbe alimentar en la vía pública a animales como palomas, gorriones,
gatos, perros, cotorras, etc., ya que puede dar lugar a una proliferación
anormal de la población de estos animales, produce evidentes deterioros sobre
la limpieza, así como favorecer un incremento de animales indeseables como
cucarachas, ratas, etc.
 En relación a los animales, también se informa que no pueden liberarse en los
parques, fuentes o charcas a animales exóticos como cotorras, tortugas, peces,
ya que producen molestias y pueden desequilibrar la relación con otras
especies locales.
 Publicidad y propaganda: se revisa el tratamiento que a esta actividad se le
daba en las ordenanzas vigentes, definiendo en qué condiciones puede
distribuirse publicidad en las vías públicas, con vistas a proteger el ornato y
limpieza de nuestras calles.
En aquellos casos excepcionales en los que, en atención a la importancia y
especial significado de eventos de interés general, el Ayuntamiento considere
oportuno permitir la colocación de carteles u otros elementos informativos en
las vías públicas, se prevé otorgar autorizaciones en las que se define su
duración, forma de difusión y otros aspectos, asumiendo el solicitante la
retirada de todos los elementos colocados una vez haya finalizado su vigencia.
 Normas de funcionamiento de los Puntos Limpios: se actualizan las cantidades
de hasta 22 tipos distintos de residuos de origen doméstico, que los ciudadanos
pueden depositar de forma totalmente gratuita en estas instalaciones, para
garantizar su reciclaje o eliminación en condiciones seguras.
 Servicio de recogida de muebles y enseres: se formalizan las condiciones para
acceder a este servicio gratuito, en cuanto a horario, puntos de depósito, etc.
De esta forma los ciudadanos estarán mejor informados de cómo deben
deshacerse de estos residuos de origen doméstico que por su volumen o
naturaliza, no pueden depositarse en los contenedores soterrados ubicados en
la vía pública.
 Fianza para garantizar la adecuada gestión de los RCD, de acuerdo con lo
previsto en el Real Decreto 105/2008 y la Orden 2726/2009 de gestión de los
RCD de la Comunidad de Madrid, se procede a regular forma en que se aplicará
la fianza para garantizar la adecuada gestión de los escombros generados en
las obras, reduciéndose por tanto el vertido ilegal de escombro.
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 Régimen sancionador: se ha procurado flexibilizar el régimen sancionador, con
vistas a permitir unas sanciones que sean proporcionales con la gravedad de la
infracción cometida. Además con carácter general se aplica el Decreto
245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, cuyos plazos de tramitación son superiores a los previstos en el Real
Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Es cuanto tengo el honor de proponer a la Junta de Gobierno Local.
En Alcorcón, a 19 de abril de 2012.
LA CONCEJALA DELEGADA DE MEDIO AMBIENTE, PARQUES Y JARDINES.- Fdo.
Susana Mozo Alegre.”
·  Considerando así mismo el informe presentado al efecto por la Asesoría Jurídica
Municipal de fecha 19 de abril de 2012, cuyo contenido se transcribe a continuación:
“INFORME QUE PRESENTA LA ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL EN
RELACIÓN A LA ELABORACIÓN, TEXTO Y APROBACIÓN DE LA ORDENANZA
MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS,
LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES.
El anteproyecto de ordenanza del título ha sido elaborado por técnicos de la
Sección de Medio Ambiente así como de esta Asesoría Jurídica.
Su articulado se amolda a la atribución de competencias establecida para los
municipios en el artículo 25.2.f y l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local y a las Legislaciones Sectoriales, Estatal y Autonómica, que
han desarrollado y precisado dicho artículo. Ajustándose su redacción, entre otras, a
las definiciones de las siguientes leyes: Ley 22/2011, de 28 de Julio, de residuos y
suelos contaminados, Ley 5/2003, de 20 de marzo, de residuos de la Comunidad de
Madrid y Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y su
reglamento de desarrollo.
En cuanto al régimen sancionador se atiene a lo establecido en el Título XI de la
Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción
dada a la misma por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local, así como a los principios y postulados establecidos
por los artículos 127 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En consecuencia, a juicio de la técnico que suscribe no existe inconveniente
legal alguno para la aprobación del anteproyecto de la ordenanza referida.
En cuanto a los trámites para su aprobación, debe ser sometida a acuerdo de la
Junta de Gobierno Local, según lo preceptuado por el artículo 127.1.a) de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción
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dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la
Modernización del Gobierno Local. Convertida en proyecto por dicho acuerdo deberá
remitirse al Secretario General del Pleno a los efectos de seguir la tramitación
establecida en el artículo 210 del Reglamento Orgánico Municipal (B.O.C.M. nº 75 de
29/03/06).
Cumplido dicho trámite se someterá a aprobación inicial del Pleno de la
Corporación, siguiendo la tramitación que determina el artículo 211 del Reglamento
Orgánico Municipal (B.O.C.M. nº 75 de 29/03/06), y el artículo 49 de la Ley 7/1985, de
2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Obtenida la aprobación definitiva, deberá publicarse su texto íntegro en el
B.O.C.M., para su entrada en vigor según se establece en el art. 70.2 de la referida Ley
de Régimen Local.
Es cuanto tengo a bien informar.
Alcorcón, 19 de abril de 2012.
LA TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL.- Fdo.: Mª Ángeles Sanz
Caparroz.”
·  Visto igualmente el informe técnico presentado por la Concejalía de Medio
Ambiente, Parques y Jardines, de fecha 17 de abril de 2012, cuyo contenido es del
siguiente:
“INFORME TÉCNICO SOBRE LA NECESIDAD Y CONVENIENCIA DE
REVISAR LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA GESTIÓN DE
RESIDUOS DOMÉSTICOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES.
Las ordenanzas municipales que regulan las normas de convivencia entre los
ciudadanos, y en particular la presente cuyo objetivo es la recogida de residuos sólidos
y limpieza viaria y de las edificaciones, no pueden considerarse como documentos
rígidos e inamovibles al producirse modificaciones en las infraestructuras de recogida
de residuos, varían y se incrementan los servicios que se ofrecen a los ciudadanos así
como los estándares de calidad en la prestación de los mismos, y por último pero no
menos importante, se producen modificaciones en las normas de carácter estatal y
autonómico sobre las que descansa la normativa municipal y que es preciso incorporar.
De entre las distintas modificaciones normativas, merece la pena destacar por
su impacto sobre el contenido de esta ordenanza los siguientes textos:
 La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
 Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno
y Administración de la Comunidad de Madrid.
 El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición.
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 Orden 2726/2009 por el que se regula la gestión de los residuos de la
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
La actual Ordenanza de Protección del Medio Ambiente fue publicada en el
Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid con fecha 30.05.2002, sufriendo
posteriormente leves modificaciones. Por lo tanto en bastantes aspectos se había
quedado obsoleta y necesitaba por tanto de una actualización y adaptación.
Merece la pena destacar a título ilustrativo las normas de utilización del Punto
Limpio, donde en la antigua ordenanza se recogían unas cantidades y tipología de
residuos que desde hace años ya se han dejado de utilizar, o también por ejemplo,
nuevos servicios que se ofrecen en relación a los residuos, como la recogida de cartón
puerta a puerta a comercios, que necesita de una regulación formal y difusión para
mayor beneficio de los ciudadanos.
En la elaboración de esta propuesta se ha tenido en cuenta además, la
experiencia adquirida durante todos los años de aplicación, en los que se ha podido
comprobar que en ocasiones, existían determinadas carencias o imprecisiones
normativas que los vecinos han puesto de manifiesto a través de escritos o llamadas.
También ha resultado muy ilustrativo la tramitación de los expedientes
sancionadores en materia medioambiental, ya que a través de las alegaciones de los
interesados, estudio detallado de determinados preceptos de la ordenanza,
aportaciones recibidas de la Policía Municipal y otros departamentos, se ha podido
enriquecer el texto que ahora se presenta, mejorando la claridad y precisión de su
contenido.
En relación precisamente a las sanciones por infracciones medioambientales,
debe destacarse que se ha procurado flexibilizar los importes adecuándolos a la
gravedad de las infracciones cometidas, ya que el anterior esquema disciplinario podía
resultar en ocasiones, excesivamente rígido.
Así por ejemplo, la reparación de vehículos en la vía pública estaba considerado
como infracción grave, correspondiendo una multa de entre 300 € y 600 €. Sin
embargo es evidente que bajo esta denominación, se engloba un amplio abanico de
actuaciones sobre vehículos, algunas de ellas podrán merecer sanciones de 600 €,
como desmontar la junta de la culata en la vía pública con vertido de aceites
lubricantes a la calle, y otras de muy baja afección medioambiental como la sustitución
de un paragolpes, donde el importe mínimo parece a todas luces excesivo.
Por las anteriores consideraciones, este técnico informa favorablemente de este
proyecto de ordenanza, a través del cual se procura mejorar la información sobre los
servicios municipales que se facilita a la ciudadanía, incorpora los distintos cambios
legislativos que se han ido produciendo en materia de gestión de residuos y limpieza
de edificaciones, y clarifica y define con mayor precisión las normas de convivencia
entre los ciudadanos de Alcorcón.
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Es cuanto tiene el honor de informar.
En Alcorcón, a 17 de abril de 2012.
EL TÉCNICO DE MEDIO AMBIENTE.- Eduardo Pérez de Arenaza Torroja.”
A la vista de cuanto antecede, la JUNTA DE GOBIERNO LOCAL ACUERDA POR
UNANIMIDAD APROBAR la Proposición transcrita y en consecuencia, por los motivos
expuestos en la misma y considerando igualmente lo expresado en los informes
obrantes en la presente resolución:
1º.- APROBAR el Proyecto de Ordenanza Reguladora de la Gestión de
Residuos Domésticos, Limpieza Viaria y de Edificaciones, cuyo contenido se transcribe
a continuación:
“ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS
DOMÉSTICOS, LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES
TÍTULO I. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II. DISPOSICIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL
CAPÍTULO III. CONTENEDORES PARA RESIDUOS.
CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDAD.
TÍTULO II. RECOGIDAS ESPECIALES DE RESIDUOS DOMÉSTICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. ALIMENTOS Y PRODUCTOS CADUCADOS.
CAPÍTULO III. MUEBLES Y ENSERES.
CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS ABANDONADOS.
CAPÍTULO V. ANIMALES.
CAPÍTULO VI. RESIDUOS DE JARDINERÍA.
CAPÍTULO VII. TIERRAS Y ESCOMBROS.
CAPÍTULO VIII. ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
CAPÍTULO IX. PILAS
TÍTULO III. RESIDUOS SANITARIOS
TÍTULO IV. RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE EMPRESAS DE
SERVICIOS.
TÍTULO V. LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA LIMPIEZA.
CAPÍTULO III. PROHIBICIONES.
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TÍTULO VI. LIMPIEZA DE LAS EDIFICACIONES
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
CAPÍTULO III. SANCIONES.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
LISTADOS DE ANEXOS.
ANEXO 1. NORMAS PARA LA RECOGIDA DE DETERMINADAS FRACCIONES DE
RESIDUOS. SERVICIO PUERTA A PUERTA PARA CARTÓN COMERCIAL, RECOGIDA DE
MUEBLES Y ENSERES.
ANEXO 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS.
ORDENANZA REGULADORA DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS DOMÉSTICOS,
LIMPIEZA VIARIA Y DE EDIFICACIONES.
TÍTULO I. GESTIÓN DE LOS RESIDUOS DOMÉSTICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objetivo.
La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de actividades dirigidas a la
limpieza de espacios públicos, recogida, control, vigilancia y gestión de los residuos, así
como del transporte y eliminación de residuos domésticos, para la protección del
medio ambiente y el aprovechamiento de los mismos mediante la adecuada
recuperación de los recursos en ellos contenidos.
Igualmente, dilucidar las responsabilidades de los propietarios de terrenos, solares o
parcelas sin edificar, en cuanto a las condiciones exigibles de salubridad y limpieza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza será el territorio del término
municipal de Alcorcón y, dentro de éste, será de obligado cumplimiento para todas las
instalaciones, construcciones, servicios públicos, medios de transporte y en general, a
todas aquellas actividades que ocasionen o sean susceptibles de ocasionar un perjuicio
para los ciudadanos y el medio ambiente.
Artículo 3. Normativa aplicable.
La legislación y demás normativa aplicable a que debe sujetarse esta Ordenanza, salvo
en aquellos aspectos en que las mismas atribuyan a las Corporaciones Locales las
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facultades de planificar, organizar y concretar sus servicios serán, entre otras, las
siguientes:
- La Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
- La Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases.
- La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y
Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, que aprueba el Reglamento de
Disciplina Urbanística para el Desarrollo de la Ley sobre Régimen del Suelo y
Ordenamiento Urbanístico.
- El Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por Real Decreto
952/1997, en materia de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
- La Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de
Madrid.
- El Decreto 83/1999, de 3 de junio, con el que se regula las actividades
de producción y gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos, en lo que esté en
vigor.
- El Decreto 93/1999, de 10 de junio, de gestión de pilas y acumuladores
usados.
- El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y
la gestión ambiental de sus residuos.
- la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad
de Madrid (BOCM de 1 de julio).
- El Plan Nacional de Residuos Urbanos de 7 de enero de 2000.
- El Plan Autonómico de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la
Comunidad de Madrid 2006-2016.
- Ley 3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del
Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
- El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
- Orden 2726/2009 por el que se regula la gestión de los residuos de la
construcción y demolición en la Comunidad de Madrid.
- Ordenanza del Precio Público por la recogida de residuos sólidos urbanos
a establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales,
profesionales, artísticas o de servicio, siempre que aquellos no sean
estrictamente asimilables por naturaleza y/o volumen a los procedentes de
domicilios particulares, publicado en el BOCM de fecha 27.07.2005.
Así como todas aquellas normas y planes nacionales o autonómicos que
vinculen a las corporaciones locales.
Artículo 4. Definiciones.
A efectos de interpretar y aplicar esta ordenanza, se aplicarán las definiciones
recogidas en el artículo 3 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados, y en
lo no previsto en la misma, en el artículo 4 de la Ley 5/2003, de Residuos de la
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Comunidad de Madrid y resto de normativa citada en el artículo 3 de la presente
ordenanza.
De acuerdo a lo anterior, se define como:
a) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la
intención u obligación de desechar.
b) Residuo doméstico: el generado en los hogares como consecuencia de las
actividades domésticas. Se consideran también residuos domésticos los
similares a los anteriores generados en servicios e industrias.
Se incluyen también en esta categoría los residuos generados en los hogares de
aparatos eléctricos y electrónicos, ropas, pilas, acumuladores, muebles y
enseres así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de
construcción y reparación domiciliaria.
Además también tendrán la consideración de residuos domésticos los residuos
procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas, los
animales domésticos muertos y los vehículos abandonados
c) Residuo comercial: residuos generados por la actividad propia del comercio, al
por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las
oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
d) Residuo industrial: residuos resultantes de los procesos de fabricación, de
transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento
generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera
reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y
Protección de la Atmósfera.
Artículo 5. Competencias.
De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos
Contaminados, corresponde al Ayuntamiento como servicio obligatorio, la recogida, el
transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares,
comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas
fiscales y de gestión, en el marco jurídico de lo establecido en la citada Ley 22/2011 y
demás normativa aplicable.
El Ayuntamiento podrá llevar a cabo cuantas experiencias y actividades en
materia de recogida selectiva tenga por convenientes, introduciendo al efecto las
modificaciones necesarias en los servicios municipales. Los servicios municipales
informarán a los ciudadanos de las condiciones y modalidades de la prestación del
servicio.
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CAPITULO II. DISPOSICIONES DEL SERVICIO MUNICIPAL.
Artículo 6. Prestación del servicio.
1. El servicio de recogida de residuos domiciliarios se hará cargo de retirar los
materiales especificados como tales en el artículo anterior y es un servicio de
prestación obligatoria por parte del Ayuntamiento. A efectos del presente Título, se
considera selectiva la recogida por separado de materiales residuales específicos
contenidos exclusivamente en residuos domiciliarios, industriales y especiales.
2. El servicio de recogida, tratamiento y eliminación de residuos podrá ser prestado
por organismos de ámbito territorial supramunicipal, directamente por el Ayuntamiento
o por particulares debidamente autorizados, y podrán establecerse si así se considera
oportuno, las correspondientes tasas o precios públicos por la prestación de este
servicio, de acuerdo con las ordenanzas aprobadas a tal efecto.
3. La prestación de este servicio comprende las siguientes operaciones:
a) Traslado de los residuos y vaciado de los mismos en los vehículos de recogida.
b) Devolución, si procede, de los elementos de contención una vez vaciados, a los
puntos originarios.
c) Retirada de restos de residuos caídos en la vía pública como consecuencia de
estas operaciones.
d) Transporte y descarga de los residuos en los puntos de eliminación o las
estaciones de transferencia.
e) Frecuencia suficiente para evitar acumulaciones.
4. El Ayuntamiento pondrá a disposición de los ciudadanos los sistemas más
adecuados para la recogida de las distintas fracciones de residuos domésticos, que en
su mayor parte son contenedores soterrados en la vía pública, y en algunas zonas
podrá utilizarse contenedores de superficie de capacidad suficiente.
5. El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de tratamiento y eliminación con carácter
ocasional para aquellos residuos cuya recogida no sea una prestación obligatoria del
mismo, a solicitud del usuario y con cargo al mismo
Artículo 7. Servicios de recogida selectiva.
El Ayuntamiento dispone de distintos sistemas de recogida selectiva de residuos.
Sin perjuicio de modificarlo en beneficio del medio ambiente o en cumplimiento de
nueva normativa, o bien por causas organizativas para racionalizar y mejorar la
eficiencia y eficacia de este servicio, la recogida diferenciada distingue, en este
momento, mediante los oportunos contenedores situados en la vía pública:
- Pilas ubicadas en algunos de los expositores en vía pública.
- Envases de vidrio.
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- Papel y cartón.
- Envases y residuos de envases ligeros: Plásticos, metales y bricks.
- Fracción resto, incluyendo la materia orgánica.
Además se ofrece la retirada de otro tipo de residuos, de acuerdo con el
servicio de puerta a puerta para cartón comercial, de pilas, de muebles y enseres y de
las normas de utilización de los Puntos Limpios, todos ellos descritos en los anexos 1 y
2 respectivamente de esta Ordenanza Municipal.
Artículo 8. Obligaciones de los usuarios.
1. Se entiende por usuario:
a) Los habitantes de la finca cuando sean edificios destinados a viviendas.
b) Los propietarios o inquilinos de los establecimientos comerciales e industriales.
c) Los propietarios o concesionarios de establecimientos, servicios o espacios
públicos.
2. Los usuarios están obligados a depositar los residuos domiciliarios de envases y
fracción resto en bolsas de plástico. Estas bolsas cerradas se depositarán,
posteriormente, dentro de los contenedores que el Ayuntamiento destine a tal
efecto.
3. Las bolsas han de estar cerradas herméticamente, de modo que no se produzcan
vertidos.
a) Los embalajes de poliestireno y sustancias similares deberán depositarse en el
interior del contenedor amarillo de envases ligeros, evitando que durante su
manipulación se esparza su contenido en la vía pública.
b) Se prohíbe el depósito de basuras que contengan residuos líquidos o
susceptibles de licuarse.
c) No se autoriza el depósito de residuos a granel o en cubos, paquetes, cajas y
similares.
4. Cuando existan contenedores para depositar distintos tipos de residuos tales como
vidrio, papel, envases, etc. el usuario está obligado a depositar los residuos, de
forma selectiva, en cada uno de los contenedores específicos para cada residuo.
Los titulares de toda clase de actividades comerciales, hosteleras, industriales,
etc., vendrán obligados a efectuar ellos mismos la separación previa (en origen)
de los residuos susceptibles de ser reciclados, antes de la recogida, en los casos a
que se refiere el epígrafe anterior, siguiendo las instrucciones que oportunamente
impartan los servicios municipales.
5. Se prohíbe el abandono de residuos en el exterior de los contenedores, aún en el
caso de que éste se encuentre lleno o averiado. En estos casos los usuarios
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deberán buscar otro contenedor disponible o bien depositarlos en otro momento en
que esté operativo el contenedor.
6. No se permite el depósito o manipulación de residuos en la vía pública.
7. El Ayuntamiento a través del servicio de recogida de residuos, podrá establecer
canales específicos de recogida selectiva de residuos, principalmente destinado al
cartón comercial, muebles y enseres, puntos limpios, debiendo cumplir los
establecimientos y ciudadanos las condiciones y horarios que se incluyen en los
Anexos 1 y 2.
8. Los infractores están obligados a retirar los residuos abandonados y a limpiar el
área que hubieran ensuciado, con independencia de las sanciones que
correspondan.
Artículo 9. Residuos abandonados.
1. Los servicios municipales deberán recoger y dar tratamiento a los residuos
abandonados en todos los terrenos que sean de propiedad pública, imputando el
coste de los servicios prestados a los responsables, sin perjuicio de la sanción que
corresponda imponer ni de la reclamación de las responsabilidades civiles y, en su
caso penales, del abandono.
2. Sin perjuicio de la responsabilidad de quien haya realizado el vertido irregular de
los residuos, cuando se encuentren en terrenos de titularidad privada, el
Ayuntamiento de Alcorcón podrá obligar al propietario de dichos terrenos a la total
limpieza y eliminación de los residuos, a fin de que los mantenga en adecuado
estado de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo proceder el
Ayuntamiento a la ejecución subsidiaria con cargo a costa del titular, si éste no
procediera a su limpieza.
Artículo 10. Propiedad Municipal.
Los materiales residuales depositados por particulares para su tratamiento o
eliminación, de conformidad con las estipulaciones de esta Ordenanza, adquieren el
carácter de propiedad municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de
Residuos y Suelos Contaminados.
CAPÍTULO III. CONTENEDORES PARA RESIDUOS.
Artículo 11. Contenedores para recogidas selectivas.
1. Es de implantación general en el término municipal de Alcorcón, la recogida
selectiva de residuos domiciliarios, siendo de obligado cumplimiento por quienes
generen residuos de esta naturaleza el depósito de los mismos en los contenedores
habilitados a tal fin, que salvo posteriores modificaciones, existe el color azul para
el papel y cartón, el verde para los envases de vidrio, amarillo para los envases
ligeros (tipo briks, latas y botellas de plástico) y naranja para la fracción resto.
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2. Los contenedores colocados para recogidas selectivas en la vía quedan
exclusivamente reservados para la prestación de tal servicio. Se prohíbe depositar
en dichos contenedores residuos distintos a los expresamente indicados en cada
caso.
3. Los servicios municipales informarán a los ciudadanos de las condiciones y
modalidades de prestación de los servicios de recogidas selectivas cuando se
produzcan cambios significativos. Estarán identificados por forma, color o
distintivos adecuados o diferenciadores.
4. Por razones de seguridad, salubridad e higiene, se prohíbe la recogida o
manipulación de residuos depositados en estos contenedores, por personas ajenas
al servicio.
5. En las zonas, sectores o barrios, donde la recogida se realice mediante
contenedores, tanto de superficie como soterrados de uso público, los usuarios
tienen la obligación de usarlos de forma adecuada, correspondiendo al
Ayuntamiento, la limpieza y conservación de los mismos.
Artículo 12. Forma de presentación de los residuos.
La presentación de los residuos domiciliarios (una vez depositados en la bolsa
de plástico los envases y fracción resto) se hará obligatoriamente en el tipo de
recipiente normalizado, que en cada caso, señale el Ayuntamiento, siendo el más
frecuente contenedores soterrados para el depósito selectivo de los residuos, aunque
también podrá haber contenedores de superficie de diferente tipología. El
Ayuntamiento queda habilitado para establecer otro tipo de presentación de los
residuos aprobando en su caso sus normas específicas.
Artículo 13. Conservación y limpieza de los recipientes.
En las zonas comerciales o polígonos industriales, donde la recogida se efectúe
mediante recipientes estancos suministrados por el Ayuntamiento, los usuarios de tales
recipientes tienen la obligación de conservarlos y mantenerlos en adecuadas
condiciones de higiene y seguridad, así como de identificarlos mediante una inscripción
(nombre y dirección del titular), que indiquen la pertenencia de cada contenedor,
pudiendo ser retirados aquellos contenedores que no estén identificados y por lo tanto
se desconozca a quien pertenecen.
Artículo 14. Conservación y limpieza del recinto y lugares adyacentes.
En los centros públicos o privados, viviendas, mercados, galerías de
alimentación, centros sanitarios, entre otros, que dispongan de contenedores para su
uso exclusivo, la retirada de los residuos correrá a cargo del servicio municipal
competente siempre que sean de obligación de los servicios municipales según la
presente Ordenanza, pero no el barrido y limpieza de los mismos, de acuerdo a lo
establecido en los artículos del 51 al 55 de la presente normativa. Estas últimas
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operaciones habrán de realizarse con la periodicidad necesaria para garantizar que se
encuentran en adecuadas condiciones de higiene y presencia.
Artículo 15. Recogida.
Los usuarios de zonas comerciales e industriales depositarán en los
contenedores normalizados los residuos, y el personal de los vehículos recolectores
vaciará el contenido de los contenedores en los camiones o departamentos de éstos
correspondientes a cada tipo de residuo y los devolverá vacíos donde se encontraban.
No será obligación del servicio de recogida, proceder a la retirada y vaciado así como
posterior devolución del recipiente en el interior del establecimiento, salvo autorización
expresa del citado servicio.
Artículo 16. Volúmenes extraordinarios.
1. Si una entidad física o jurídica, pública o privada, tuviera por cualquier causa que
desprenderse de residuos sólidos, cuando no fuesen tóxicos o peligrosos, en
cantidades mayores a las que constituyen la producción diaria normal y no de
forma frecuente, no podrá presentarlos conjuntamente con los residuos
habituales. En este caso, la entidad deberá comunicarlo al Ayuntamiento, el cual,
voluntariamente, podrá proceder a su retirada y transporte a los centros de
transformación o eliminación de los residuos. El Ayuntamiento pasará el
correspondiente cargo por el transporte, tratamiento y eliminación de los residuos.
2. El Ayuntamiento, motivadamente, podrá obligar al usuario a gestionar los residuos
de forma privada, cuando por su volumen o características no puedan ser
gestionados por los servicios municipales competentes,
CAPÍTULO IV. RESPONSABILIDAD.
Artículo 17. Responsabilidad.
1. Los productores de residuos que los entreguen para su tratamiento a un tercero no
autorizado serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que
pudiera derivarse de ello. Asimismo responderán solidariamente de las sanciones
que procediera imponer.
2. Cuando los residuos domésticos por su naturaleza, y a juicio del servicio municipal
competente, pudieran presentar características que los hagan peligrosos, se exigirá
al productor o poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, realice un
tratamiento para eliminar o reducir en lo posible estas características en caso de
estar facultado para ello, o que los entregue a un gestor autorizado.
3. Los residuos de naturaleza peligrosa producidos por establecimientos comerciales e
industriales se someterán a lo dispuesto en la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos
Contaminados, en el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el que se modifica
el Real Decreto 833/1988, de 20 de junio, de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
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Artículo 18. Ejercicio de acciones legales.
Ante la presunta responsabilidad penal a causa del abandono de residuos, el
Ayuntamiento interpondrá de oficio la oportuna acción ante la Jurisdicción competente.
Artículo 19. Inspección.
Para comprobar el cumplimiento de la presente Ordenanza, las autoridades
municipales y sus agentes podrán realizar en cualquier momento visitas de inspección,
estando obligados los propietarios, titulares o usuarios de las mismas a permitir el
acceso y facilitar la labor de los policías municipales, agentes de la autoridad o técnicos
municipales.
TÍTULO II. RECOGIDAS ESPECIALES DE RESIDUOS DOMÉSTICOS.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 20. Prestación del servicio.
1. Los diversos servicios de recogida de residuos especiales son de utilización optativa
por parte del usuario. La prestación de este servicio de recogida comprende las
siguientes operaciones:
a) Traslado y vaciado de los residuos a los vehículos de recogida.
b) Devolución de los elementos de contención una vez vaciados, si procede, a los
puntos originarios.
c) Transporte y descarga de los residuos especiales en los puntos de eliminación.
Artículo 21. Obligaciones de los usuarios.
En el supuesto de que el usuario opte por acogerse al servicio de recogida
municipal, deberá entregar los residuos a que se refiere este Título en las condiciones
señaladas a partir del Capítulo II.
CAPÍTULO II. ALIMENTOS Y PRODUCTOS CADUCADOS.
Artículo 22. Artículos caducados.
Los propietarios de establecimientos comerciales e industriales que tuvieran que
desprenderse de alimentos y/o productos caducados, están obligados a entregar tales
desechos al Ayuntamiento proporcionando cuanta información sea necesaria a fin de
efectuar una correcta eliminación y solicitando a éste la que estimen necesaria.
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CAPÍTULO III. MUEBLES Y ENSERES.
Artículo 23. Prestación del servicio.
Los particulares que deseen desprenderse de muebles o enseres inservibles
(colchones, electrodomésticos, etc.) podrán solicitarlo a los servicios municipales,
acordando previamente los detalles y condiciones de la recogida, según horario o
calendario preestablecido e incluido en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.
Asimismo, los poseedores de residuos podrán depositarlos en las instalaciones
municipales que se indiquen a tal fin. Queda prohibido el abandono de este tipo de
residuos en el espacio público.
CAPÍTULO IV. VEHÍCULOS ABANDONADOS.
Artículo 24. Situación de abandono.
El Ayuntamiento asume la propiedad sobre los vehículos abandonados en los
casos siguientes:
a) Cuando, a juicio de los servicios municipales, las condiciones del vehículo hagan
presumir su abandono, carezca de placa de matrícula y por otro lado se hayan
cumplido los plazos y disposiciones legales establecidas de acuerdo todo ello
con la Ley de Seguridad Vial.
b) Cuando el propietario lo declarase residual, renunciando a su propiedad a favor
del Ayuntamiento.
c) Se excluyen de la consideración de abandonados los vehículos sobre los que
recaiga orden judicial, conocida por el Ayuntamiento, para que permanezcan en
la misma situación.
d) El titular de los vehículos estacionados en el término municipal deberá
mantener su vehículo en perfecto estado de salubridad y seguridad. El
ayuntamiento aparte de la incoación de los oportunos expedientes sancionadores
o por abandono, podrá retirar de los espacios públicos aquellos vehículos que por
su estado, aristas cortantes, desperfectos, acumulación de basuras o
desperdicios puedan suponer un riesgo para la integridad física, la salud de las
personas o el medioambiente. Los gastos ocasionados por este concepto serán
por cuenta del titular del vehículo o su responsable.
Artículo 25. Notificaciones.
1. Efectuada la retirada y depósito del vehículo, el Ayuntamiento lo notificará al titular
o quien resultare su legítimo propietario.
2. En la notificación se solicitará al titular que manifieste si deja el vehículo a
disposición del Ayuntamiento, que adquirirá su propiedad, o bien opta por hacerse
cargo del mismo para su eliminación, apercibiéndole que, en caso de silencio, se
entenderá que opta por la primera de las posibilidades. Si se desconoce el
propietario, la notificación se efectuará conforme a las normas generales.
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3. Los propietarios de vehículos abandonados, sin perjuicio del abono de la sanción
que en su caso haya podido recaer, deberán soportar los gastos de recogida,
transporte, depósito y, en su caso, eliminación.
Artículo 26. Procedimiento.
1. Queda prohibido el abandono de vehículos fuera de uso en la vía pública, espacio
público o en parcelas privadas sin contar con autorización. Sus propietarios son
responsables de la recogida y entrega a gestor autorizado de sus restos.
2. Quienes voluntariamente deseen desprenderse de un vehículo pueden solicitarlo al
Ayuntamiento mediante escrito al que adjuntarán la documentación y la baja
relativa al mismo. Este servicio se prestará con carácter gratuito, sin perjuicio del
abono de las sanciones o impuestos que pueda tener pendientes.
CAPÍTULO V. ANIMALES.
Artículo 27. Prohibición.
1. Se prohíbe el abandono de cadáveres de animales de toda especie en las basuras
domiciliarias, en cualquier terreno, público o privado, así como arrojarlos a las
lagunas, ríos, sumideros o alcantarillado e, igualmente, enterrarlos o inhumarlos en
terrenos de propiedad pública o privada. La sanción por incumplimiento de esta
norma será independiente de las responsabilidades que estén previstas en la
normativa de orden sanitario.
2. Se prohíbe terminantemente alimentar en la vía pública y espacios privados a
animales como palomas, gorriones, gatos, perros, cotorras, etc., tanto si se lanza la
comida como si se dejan en recipientes ubicados en la vía pública, ya que puede
dar lugar a una proliferación anormal de la población de estos animales, producir
evidentes deterioros sobre la limpieza, así como favorecer un incremento de
animales indeseables como cucarachas, ratas, etc.
Artículo 28. Servicio municipal.
1. Las personas o entidades que necesiten desprenderse de animales domésticos
muertos lo harán a través del servicio municipal competente para su recogida,
transporte o eliminación.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en el caso de explotaciones
ganaderas o industriales, ni en el supuesto de instalaciones de carácter deportivo o
de ocio y esparcimiento, como picaderos, etc.
3. Se prohíbe la liberación en parques, jardines, arroyos, charcas, etc. de animales
exóticos como cotorras, tortugas, peces, etc. Para el caso de no poder mantener a
un animal exótico, podrá consultarse con el servicio municipal correspondiente
quien orientará sobre las alternativas disponibles.
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Artículo 29. Obligaciones de los propietarios.
La eliminación de animales muertos no exime a los propietarios, en ningún caso, de la
obligación de comunicar la baja del animal y las causas de su muerte, cuando así
venga establecido en ordenanzas o reglamentos municipales sobre tenencia de
animales.
CAPÍTULO VI. RESIDUOS DE JARDINERÍA.
Artículo 30. Actuaciones municipales.
1. El Ayuntamiento permitirá el depósito de restos vegetales en un contenedor
específico del punto limpio, siempre que el volumen de éstos no sea superior a 3
metros cúbicos. En caso de ser mayor el volumen de poda que se vaya a generar,
deberá retirarse con sus propios medios.
2. La recogida de los restos orgánicos de jardinería procedentes de la siega de césped
o recorte de setos de zonas verdes privadas, se realizará siempre que este residuo
se encuentre dentro de bolsas, con un tamaño tal que pueda introducirse por el
propio productor en el interior del contenedor naranja, estando terminantemente
prohibido su depósito o abandono en la vía pública o en el exterior de los
contenedores soterrados.
Artículo 31. Obligaciones.
1. Si los restos de poda o restos orgánicos de jardinería superan los límites antes
mencionados de 3 m3, el productor de los mismos tendrá la obligación de retirarlos
por sus propios medios, llevándolos a la planta de tratamiento o vertedero
correspondiente.
2. En aquellos casos en que debido a su volumen o por otros motivos, el productor
haya decidido entregar los residuos vegetales a un gestor o transportista
autorizado o registrado, según los casos, deberá mantener en su poder la evidencia
documental suficiente, de acuerdo con la normativa vigente, de dicha entrega
(certificado del gestor, albarán de retirada, factura, etc.).
CAPÍTULO VII. TIERRAS Y ESCOMBROS.
Artículo 32. Aplicación.
1. Se regulan las operaciones siguientes:
a) La carga, transporte, almacenaje y vertido de los materiales calificados como
tierras y escombros.
b) La instalación en la vía pública de contenedores destinados a su recogida y
transporte.
2. La concesión de licencia de obras llevará aparejada la autorización para:
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a) Producir tierras y escombros.
b) Transportar tierras y escombros por la ciudad, sin perjuicio de los registros o
autorizaciones precisas.
c) Descargar dichos materiales en los vertederos o plantas de reciclaje
autorizados.
Artículo 33. Obras en la vía pública y obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
1. Los materiales de obra y escombros deberán ser depositados en contenedores o
sacas, con excepción de los acopios de material de obras en zanja, que deberán
quedar debidamente protegidos por la señalización el vallado oportuno.
2. Los responsables de obras en la vía pública, están obligados a retirar los
contenedores o sacas de escombros y el material de obra sobrante dentro de las
48 horas después de finalizada la obra. En tanto no se produzca su retirada
deberán limpiar diariamente el área afectada y mantener los residuos
adecuadamente almacenados en el suelo, de tal forma que no se entorpezca ni
ponga en peligro la circulación de vehículos y peatones, ni se produzca el arrastre
de los mismos a las alcantarillas e imbornales.
Artículo 34. Contenedores y sacas para obra.
A efectos de este Capítulo se entiende por “contenedores” para obras aquellos
recipientes metálicos o de otro material resistente incombustible, de tipos y
dimensiones normalizadas internacionalmente, especialmente diseñados con
dispositivos para su carga y descarga mecánica sobre vehículos especiales de
transporte, destinados a depósito de materiales de toda clase o recogida de tierras o
escombros procedentes de estructuras en construcción o demolición de obras públicas
o edificios.
Se entienden por “sacas” para obras aquellos recipientes de material textil,
diseñados con elementos que faciliten su carga y descarga mecánica sobre vehículos
especiales de transporte.
En estos contenedores y sacas para obra utilizados para el almacenamiento
temporal de residuos inertes deberá figurar, de forma visible y legible, la siguiente
información, de acuerdo con la Orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula
la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la Comunidad de Madrid:
a) Identificación del titular del contenedor o envase (nombre o razón social, NIF o
CIF y teléfono).
b) Número de inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos de la
Comunidad de Madrid o en el de gestores de residuos que corresponda.
c) Además deberá disponer de número de contenedor o saca.
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Artículo 35. Autorización municipal para la instalación de contenedores y
sacas en la vía pública.
1. La instalación de contenedores y sacas para obra estará sujeta a autorización
municipal. Dicha autorización será solicitada por el promotor o titular de la obra,
con antelación a la colocación del contenedor o saca en la vía pública, debiendo
abonar la correspondiente tasa municipal.
En la solicitud se hará constar los siguientes datos:
a) Nombre del titular o promotor de la obra.
b) Domicilio.
c) Lugar de la obra y colocación del contenedor o saca.
d) Fecha de colocación.
e) Fecha de retirada.
2. Se podrá solicitar autorización para utilizar contenedores o sacas de obra
destinados a fines diferentes al acopio de escombros o material de obra,
sometiéndose a las mismas normas establecidas en la presente Ordenanza, para
aquellas finalidades.
Artículo 36. Normas de colocación.
1. Los contenedores o sacas se ubicarán, de ser ello posible, en el interior de zona
vallada de obras, en cuyo caso no generarán declaración al Ayuntamiento.
2. Podrán situarse en calzadas: donde esté permitido el estacionamiento, en las
aceras con tres o más metros de ancho y en cualquier otra ubicación que cumpla
con los requisitos de paso establecidos en estas normas de colocación.
3. Preferentemente se situarán frente a la obra a la que sirvan o lo más próximo
posible, y de forma que no impidan la visibilidad a los vehículos, especialmente en
los cruces, respetando las normas de tráfico y seguridad vial.
4. Deberán colocarse de forma que su lado más largo esté situado en sentido paralelo
a la acera, excepto en aquellos tramos que tengan estacionamiento en batería.
Cuando se hallen en la calzada deberán situarse a treinta centímetros del bordillo y
en ningún caso podrán sobresalir de la línea de aparcamiento, todo de modo que
no impidan la libre circulación de las aguas superficiales.
5. No podrán situarse en los pasos de peatones, ni frente a éstos, ni en los vados, ni
en las reservas de estacionamiento. En ningún caso, podrán colocarse, total o
parcialmente, sobre las tapas de accesos a servicios públicos, plataformas de las
islas ecológicas, sobre los alcorques de los árboles ni, en general, sobre cualquier
elemento urbanístico o estético que pueda dificultar su utilización normal o en
casos de emergencia.
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6. Tampoco podrán situarse sobre las aceras cuya amplitud, una vez deducido el
espacio ocupado por las vallas en su caso, no permita una zona libre de paso de
1,20 metros como mínimo una vez colocado el contenedor. Tampoco podrán
situarse en las calzadas cuando el espacio que quede libre en vías de un solo
sentido de marcha sea inferior a 2,75 metros, o en vías de doble sentido de marcha
sea inferior a 6 metros. No se podrán instalar contenedores en las calles de
anchura menor a cuatro metros, ni en las aceras ni en la calzada.
7. Para la Zona de Acceso Restringido de vehículos industriales en el casco antiguo
del municipio de Alcorcón y atendiendo al artículo 7 del Decreto de fecha de 11 de
enero de 2011 de la Concejalía de Circulación, no se permitirá la instalación de
contenedores metálicos, permitiéndose la instalación de sacas de hasta un metro
cúbico de capacidad, salvo casos extraordinarios que estarán sujetos a previa
autorización municipal por parte de la Concejalía con competencias en materia de
Circulación. En esta Zona de Acceso Restringido, el necesario acceso del vehículo,
tanto para el emplazamiento como la retirada de la saca, deberá ser autorizado
igualmente por la Concejalía competente en materia de circulación.
Artículo 37. Normas de utilización, obligaciones y responsabilidades.
1. Los contenedores y sacas de escombros que se instalen en el municipio de
Alcorcón deberán respetar lo preceptuado en la Orden 2726/2009, de 16 de julio,
por la que se regula la gestión de los Residuos de Construcción y Demolición en la
Comunidad de Madrid, respecto a la identificación de los mismos.
2. La instalación y retirada de contenedores para obras se realizará sin causar
molestias en horario de 7:30 a 23:30.
3. Una vez llenos, deberán taparse con lonas o lienzos de materiales apropiados de
modo que queden totalmente cubiertos, evitando vertidos de materias residuales o
dispersiones por acción del viento. Igualmente, es obligatorio tapar los
contenedores cada vez que finalice el horario de trabajo.
4. Queda prohibido sobrepasar la capacidad de los contenedores metálicos y sacas de
escombros aumentando su altura mediante tableros u otros materiales que puedan
producir riesgos para la seguridad en la recogida y el transporte de los residuos.
Una vez lleno, el nivel de los residuos no deberá sobrepasar la rasante del borde
del contenedor o saca.
5. El titular de la autorización, y solidariamente la empresa o autónomo que esté
realizando la obra, será responsable de los daños causados al pavimento de la vía
pública y demás elementos estructurales y de ornato de la ciudad, daños a terceros
y, en general, por lo especificado en las prohibiciones respecto a producción y
vertido de tierras y escombros. Está obligado a retirar en cualquier momento, y
siempre que sea requerido por la autoridad municipal, las tierras y escombros
vertidos en lugares no autorizados. Está obligado a retirar los escombros y otros
residuos que se hayan caído del contenedor sobre la acera o calzada, así como
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aquellos que hayan sido vertidos en las inmediaciones del contenedor por otros
ciudadanos.
6. No se podrán verter escombros, residuos o materiales que contengan elementos
inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos, susceptibles de putrefacción, de emitir
olores desagradables, o que, por cualquier otra causa, puedan constituirse en
insalubres, molestos, nocivos, incómodos, peligrosos o inseguros para los usuarios
del espacio público, vecinos o para la protección y estética del ambiente donde
estén ubicados.
7. Solamente podrán ser utilizados los contenedores y sacas de escombros por el
titular de la licencia municipal o persona que designe él mismo. Ninguna persona
no autorizada por el titular de la licencia podrá realizar vertidos en los
contenedores, bajo sanción administrativa.
8. Al efectuarse la retirada del contenedor o saca de escombros deberá dejarse en
perfecto estado de limpieza, orden y estética la superficie de la vía pública y las
aceras circundantes que hayan sido afectadas por su uso, aún de aquellos residuos
no vertidos por el titular de la licencia.
9. Los servicios municipales podrán proceder a la limpieza de la vía afectada y a la
retirada de tierras y escombros, imputándose a los responsables los costos
correspondientes al servicio prestado, ello sin perjuicio de la sanción
correspondiente. Serán responsables en el incumplimiento de esta obligación los
titulares de la autorización y solidariamente, los empresarios y promotores de obras
y trabajos que hayan originado el vertido de los residuos.
Artículo 38. Norma de retirada de contenedores.
Los contenedores y sacos de escombros serán retirados una vez llenos en el
plazo de 48 horas. A requerimiento de la autoridad Municipal serán retirados en el
plazo de 24 horas. Será responsable de esta obligación la empresa de contenedores y
sacos de escombros, y solidariamente el titular de la licencia municipal de obra o acto
comunicado y el constructor o autónomo que ejecuta la obra.
Artículo 39. Entrega de escombros
Los productores de escombros podrán desprenderse de éstos del siguiente
modo:
1. Para reducidas cantidades de escombro generados en una pequeña reparación
domiciliaria, podrán depositarse en el Punto Limpio, de acuerdo con los criterios
previstos en el Anexo 2 de esta Ordenanza.
2. Para volúmenes superiores se podrá:
a) Asumir directamente su recogida y transporte a vertedero o planta de
reciclaje autorizada de inertes por la Comunidad de Madrid, siempre y
cuando se disponga de la inscripción en el registro correspondiente que a
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tal efecto mantiene la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de
Madrid. En este caso, se deberá presentar ante el personal funcionario del
Ayuntamiento albarán o documentación de recepción entregada por el
vertedero al que se hayan llevado los residuos.
b) Contratar con terceros debidamente autorizados o registrados la utilización
de contenedores de obras para su uso exclusivo.
Artículo 40. Fianza.
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 4.1.d) y 6.2. del Real Decreto
105/2008 y los artículos 9 y 10 de la Orden 2726/2009 de gestión de los RCD de la
Comunidad de Madrid, el productor de residuos de construcción y demolición
deberá constituir ante el Ayuntamiento de Alcorcón una fianza o garantía financiera
equivalente que garantice la correcta gestión de dichos residuos, vinculada al
otorgamiento de la licencia municipal de obras o de otra forma de intervención
municipal previa a la que se encuentren sometidas estas.
2. Será requisito para la devolución de la fianza o garantía la presentación por el
productor, a la finalización de la obra o parcialmente durante la ejecución de la
misma, de documento expedido por gestor/es de residuos autorizado/s conforme a
lo establecido en la normativa estatal y autonómica vigente declarando bajo su
responsabilidad que a dichos RCD se les ha dado la reutilización o la gestión de
acuerdo con la normativa aplicable.
3. El productor de RCD junto a la solicitud de licencia de obras, e incorporado al
proyecto técnico de las mismas, presentará un Estudio de Gestión de RCD, que
contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros cúbicos, de
los residuos de construcción y demolición que se generarán en la obra,
codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden
MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de
valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma
que la sustituya.
b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.
c) Las operaciones de reutilización, valorización o eliminación a que se destinarán
los residuos que se generarán en la obra.
d) Las medidas para la separación de los residuos en obra, en particular, para el
cumplimiento por parte del poseedor de los residuos de la separación en
fracciones en los términos del artículo 5.5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de
febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición.
e) Los planos de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo,
separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los RCD dentro de la
obra. Posteriormente, dichos planos podrán ser objeto de adaptación a las
características particulares de la obra y sus sistemas de ejecución, previo
acuerdo de la dirección facultativa de la obra.
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f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del
proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso,
otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición
dentro de la obra.
g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción
y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en capítulo
independiente.
h) El importe de la fianza se calculará de acuerdo con lo que establezca la
normativa vigente (art. 9 Orden 2726/2009) y acorde con el estudio de gestión
de residuos de la obra y el presupuesto de dicho estudio. No obstante, si se
considera que el presupuesto ha sido elaborado de modo infundado a la baja,
se podrá elevar motivadamente dicha fianza.
4. Los productores de RCD procedentes de obras menores y reparación domiciliaria
están obligados a constituir una fianza o garantía económica proporcional al
volumen de residuos a generar que garantice la correcta gestión de los mismos, de
conformidad con lo establecido en la normativa aplicable en cada momento. La
Junta de Gobierno establecerá, de conformidad con lo que determine la normativa
autonómica, el procedimiento y cuantía de la fianza exigible en estos supuestos.
5. En obras de demolición, rehabilitación, reparación o reforma, el productor de RCD
deberá hacer un inventario de los residuos peligrosos que se generarán, que
deberá incluirse en el Estudio de Gestión, así como prever su retirada selectiva, con
el fin de evitar la mezcla entre ellos o con otros residuos no peligrosos, y asegurar
su envío a gestores autorizados de residuos peligrosos.
6. El productor de RCD deberá disponer de la documentación que acredite que los
RCD realmente producidos en sus obras han sido gestionados, en su caso, en obra
o entregados a una instalación de valorización o de eliminación para su tratamiento
por gestor de residuos autorizado.
7. Los proyectos de obras públicas también deberán incorporar el Estudio de Gestión
de los RCD.
Artículo 41. Normas de transporte de escombros y tierras.
Las empresas destinadas al transporte de escombros, tierras y contenedores o
sacas, además de contar con las autorizaciones o registros que les sean de aplicación,
deberán cumplir las siguientes normas:
1. No podrán circular por caminos rurales, veredas y tramos de vías pecuarias. En
caso de obras de interés general se podrá autorizar por el Ayuntamiento la
circulación por estos lugares, siendo el titular de la autorización responsable de la
reparación de los tramos deteriorados. En casos de tramos de vías pecuarias se
regulará de acuerdo a sus normas específicas.
2. Los vehículos en los que se efectúe el transporte de tierras y escombros reunirán
las condiciones adecuadas para evitar que se desprenda su contenido, colocándose
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sobre la parte superior del habitáculo de carga lonas u otros elementos que eviten
su desprendimiento, y observando lo previsto en el artículo 59.
3. Los transportistas serán responsables de la suciedad que ocasionen en la vía
pública como consecuencia del transporte, debiendo proceder por su cuenta a la
limpieza.
4. El horario de transporte por el casco urbano, será desde las 7:30 a las 23:30 horas,
salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
Artículo 42. Prohibiciones.
En lo que respecta al depósito de material de obra y al vertido de tierras y
escombros, se prohíbe:
1. El vertido o depósito en terrenos de propiedad municipal que no hayan sido
expresamente autorizados para tal finalidad.
2. El vertido o depósito en terrenos de propiedad particular. Aun cuando se disponga
de autorización expresa del titular, será necesario autorización municipal.
3. El vertido de tierras y escombros para obras de relleno, equilibrado de taludes o
cualquier otra que pudiera llevarse a cabo en terrenos privados o públicos, que no
cuenten con licencia municipal y ésta sea preceptiva.
4. Depositar los escombros procedentes de obras menores de construcción y
reparación domiciliaria en los contenedores soterrados o recipientes normalizados
destinados a residuos domiciliarios.
5. Almacenar material de construcción en la vía pública o espacio público o fuera de
los contenedores o sacas habilitados a tal fin, o fuera de los límites del vallado
protector de las obras en caso de obras de zanjas.
CAPÍTULO VIII. ACEITES VEGETALES COMESTIBLES.
Artículo 43. Gestión.
1. Los residuos de aceites vegetales usados en domicilios particulares serán
depositados en las instalaciones habilitadas a tal fin por el Ayuntamiento de
Alcorcón, respetando las condiciones estipuladas en el Anexo 2 de esta Ordenanza,
relativo a las normas de utilización del Punto Limpio, o en aquellos otros puntos de
recogida que el ayuntamiento pueda habilitar a tal fin.
2. Los residuos de aceites vegetales usados por establecimientos comerciales,
colegios, residencias, etc., serán gestionados particularmente por gestores
autorizados por la Comunidad de Madrid, de conformidad con la legislación vigente.
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CAPÍTULO IX. PILAS.
Artículo 44. Recogida y depósito
Las pilas generadas por los particulares se depositarán en los contenedores
habilitados a tal fin en la vía pública o en aquellos contenedores habilitados por el
Ayuntamiento en los diferentes centros comerciales y otros establecimientos, así como
en las propias instalaciones municipales. Así mismo podrán ser depositadas en los
Puntos Limpios, respetando las condiciones estipuladas en el Anexo 2 de esta
Ordenanza, relativo a las normas de utilización de estas instalaciones.
TÍTULO III. RESIDUOS SANITARIOS
Artículo 45. Recogida.
Los servicios municipales procederán a hacerse cargo de residuos de Clase I y
II, mediante el sistema ordinario de recogida de residuos, debiendo contratar el titular
del establecimiento a un gestor autorizado para el resto de este tipo de residuos.
En cuanto a lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, será de aplicación
lo dispuesto en el Decreto 83/1999, de 3 de junio, sobre residuos biosanitarios y
citotóxicos de la Comunidad de Madrid.
TÍTULO IV. RESIDUOS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y DE EMPRESAS DE
SERVICIOS.
Artículo 46. Residuos industriales o comerciales asimilables a domésticos.
1. Los residuos industriales o comerciales asimilables a domésticos podrán ser
gestionados por el Ayuntamiento, quien podrá aplicar según las ordenanzas
vigentes, precio público por estos servicios y, en cualquier caso, cumpliendo el
resto de requisitos establecidos en esta Ordenanza.
2. Cuando el Ayuntamiento considere que los residuos asimilables a urbanos que
por su volumen, naturaleza, composición u otras características dificulten su
recogida, transporte, valorización o eliminación, se exigirá al productor o
poseedor de los mismos que, previamente a su recogida, adopte las medidas
necesarias para eliminar dichas características, o que los deposite en la forma y
lugar adecuados. De igual forma, el Ayuntamiento, por motivos justificados,
podrá obligar a los poseedores a gestionarlos por sí mismos.
3. Los residuos industriales o comerciales no asimilables a domésticos serán
gestionados, directamente por empresa autorizada contratada y a su costa, por
los titulares de las actividades industriales, comerciales y de servicios.
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TÍTULO V. LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS.
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES.
Artículo 47. Objeto.
Este Título tiene por objeto regular la limpieza en los espacios públicos y
establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras orientadas a evitar el
ensuciamiento de los mismos.
Artículo 48. Definiciones.
1. Espacios públicos: se consideran a los efectos de esta Ordenanza y, por tanto, su
limpieza de responsabilidad municipal, los paseos, avenidas, calles, aceras,
calzadas, plazas, viales de parques, jardines y zonas verdes, zonas terrosas y
demás bienes de propiedad municipal, así como el mobiliario urbano, destinados
directamente al uso común general de los ciudadanos.
2. Espacios privados de uso público: se incluye las zonas comunes de las
urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y
similares, cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única,
compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá el
control de la limpieza de estos elementos.
Artículo 49. Prestación del servicio.
El Ayuntamiento realizará la prestación de los servicios de limpieza de los
espacios públicos y la recogida de residuos procedentes de los mismos, mediante los
procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime
conveniente para los intereses de la ciudad.
Artículo 50. Limpieza de elementos de servicios municipales.
La limpieza de elementos destinados al servicio del ciudadano en los espacios
públicos que no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares
administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos de la
ciudad cuya titularidad corresponda a otros órganos de la Administración, sin perjuicio
de que el Ayuntamiento vele por el buen estado y conservación de los mismos.
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN DE LA LIMPIEZA.
Artículo 51. Calles y aceras.
1. La limpieza de las aceras correrá a cargo de las fincas privadas o comercios e
instalaciones industriales y de servicios cuando, por causas que le sean imputables,
se produzca un incremento anormal de los residuos o suciedad depositada en esta
zona. Esta obligación se imputará además a los titulares de negocio situados en
planta baja.
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2. La limpieza deberá efectuarse, incluso durante días festivos si fuera preciso, en la
forma que determina la presente Ordenanza.
Artículo 52. Calles, patios, solares y elementos de dominio particular.
1. La limpieza de calles y patios de dominio particular será a cargo de sus
propietarios, siguiendo las directrices que dicte el Ayuntamiento para conseguir
unos niveles adecuados de ornato y limpieza.
2. Los patios, portales y escaleras de los inmuebles, así como las marquesinas y
cubiertas de cristal deberán limpiarse con la frecuencia necesaria. Esta obligación
recaerá sobre quienes habiten las fincas y subsidiariamente, sobre los propietarios
de las mismas, los cuales cuidarán de mantener en estado de aseo los patios,
jardines y entradas visibles desde la vía pública.
3. La limpieza de solares y otros terrenos de propiedad particular que se encuentren
tanto en suelo urbano como rústico, corresponderá igualmente a la propiedad. De
no efectuarse así, el Servicio Municipal de limpieza podrá proceder a retirar los
residuos a costa de aquél, sin perjuicio de las sanciones que procedan. Esta
prescripción incluye la exigencia de desratización y desinfección, así como el
desbroce de la vegetación existente en los solares, de acuerdo con las obligaciones
de los propietarios del suelo reguladas el artículo 168 de la Ley 9/2001 del Suelo de
la Comunidad de Madrid.
4. Los propietarios de solares o fincas en cuyo interior se encuentren árboles o
arbustos cuyas ramas invadan total o parcialmente la acera o calzada, deberán
podarlas y mantenerlas en adecuadas condiciones evitando que sobresalgan del
cerramiento y que invadan y dificulten el tránsito de viandantes o vehículos en la
vía pública.
5. Los propietarios de solares deberán vallarlos con cerramientos permanentes
situados en alineación oficial con una valla de 2,5 metros de altura, realizado con
malla de simple torsión galvanizada en caliente de trama 40/14, con postes de tubo
de acero galvanizado por inmersión, u otro tipo de cerramiento de similares
características, siempre en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y
ornato público. El vallado definitivo se ajustará a las disposiciones que a tal efecto
existen en las Normas Urbanísticas del PGOU.
6. Los residuos procedentes de las operaciones de limpieza que se indican en este
artículo se depositarán en el interior de los contenedores municipales hasta que
sean recogidos por el servicio de limpieza pública, siempre y cuando sean
introducidos en bolsas de tamaño adecuado para introducirlos por las bocas de los
contenedores. Si el volumen es elevado, se introducirán solo algunas bolsas cada
día para evitar su rebose y que pueda seguir prestando su servicio al resto de
ciudadanos, o bien serán gestionados por el productor entregándoselos a un gestor
autorizado.
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Artículo 53. Limpieza de quioscos u otras instalaciones de venta.
1. Los titulares o responsables de quioscos, venta ambulante, casetas o puestos de
cualquier naturaleza durante las fiestas o ferias, u otras instalaciones de venta en
la vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y proximidades que
éstas ocupen durante el horario en que realicen su actividad, y a dejarlo en el
mismo estado, una vez finalizada ésta.
2. Dichos establecimientos estarán obligados a instalar papeleras o recipientes
apropiados en sitio visible a la entrada o junto a sus instalaciones, al objeto de
tener siempre limpio el espacio público.
3. Las mismas obligaciones incumben a dueños de cafés, bares y establecimientos
análogos en cuanto a la superficie de vía pública que se ocupe con veladores,
mesas y sillas, dos metros a lo largo de su perímetro, así como la acera
correspondiente a la longitud de su fachada.
Artículo 54. Centros comerciales y galerías de alimentación.
1. En los centros comerciales y galerías de alimentación se procederá a la limpieza de
sus elementos e igualmente, con la misma frecuencia, deberán proceder a la
limpieza de las aceras en una anchura de 3 metros y en la longitud que
corresponda a la fachada de la galería o centro comercial, siendo solidariamente
responsables de esta obligación, todos los titulares de puestos en las mismas.
2. Queda prohibido expresamente el depósito en los lugares adyacentes a estos
centros de cualquier tipo de residuo, entendiendo por zona adyacente el perímetro
indicado anteriormente para la limpieza.
3. En aquellos casos en que el personal del Ayuntamiento observe que en el
perímetro hay depositados residuos o suciedad notable atribuible a las actividades
implantadas o derivado de la carga y descarga, lo pondrá en conocimiento del
Presidente o responsable legal de dicho centro, para que procedan a la limpieza de
la zona en el plazo de 24 horas.
4. En caso de incumplimiento de la obligación prescrita en el apartado anterior, con
independencia de la sanción a imponer, dicha galería o centro comercial procederá
a abonar los gastos que al servicio municipal competente le ocasione dicha
actuación.
Artículo 55. Operaciones de carga y descarga.
1. Los titulares de establecimientos o industrias frente a los cuales se realicen
operaciones de carga y descarga deberán proceder, cuantas veces fuese preciso, al
menos diariamente, al lavado complementario de las aceras y de la vía pública
utilizada para dicha función, con objeto de mantener las debidas condiciones de
limpieza y, asimismo, siempre que lo ordenen los agentes de la autoridad
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municipal. La anterior obligación será sin perjuicio de evitar la generación de ruidos
molestos innecesarios u obstaculizar el paso de peatones por la acera.
2. Si la zona de carga y descarga ocasiona olores, deberán utilizarse elementos de
limpieza no tóxicos que garanticen la salubridad de las viviendas colindantes.
3. El personal de establecimientos o industrias que utilicen para su servicio vehículos
de tracción mecánica y los estacionen habitualmente en la vía pública, deberán
limpiar debidamente y con la frecuencia necesaria el espacio ocupado por los
mismos, evitando los vertidos de aceite, combustible u otros líquidos
contaminantes.
4. Este precepto también es aplicable a los espacios reservados para el
estacionamiento de camiones, autocares de alquiler, taxis y autobuses de
transporte público, siendo responsables de la infracción sus propietarios o
concesionarios de servicios de transporte.
Artículo 56. Sacudida desde balcones y ventanas y riego de plantas.
1. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuo doméstico desde balcones,
ventanas o terrazas.
2. Únicamente se permite sacudir tapices, alfombras, esteras, sábanas y demás
prendas de uso doméstico desde balcones y ventanas, desde el 1 de abril hasta el
30 septiembre antes de las 08:00 horas y desde el 1 de octubre hasta el 31 de
marzo antes de las 09:00 horas. En todo caso, se tomarán las debidas
precauciones para evitar molestias a transeúntes y vecinos colindantes, y nunca se
podrá hacer en zonas donde haya terrazas o ropa tendida que pueda verse
ensuciada por los residuos que caigan.
3. No podrán regarse las plantas colocadas en las terrazas o ventanas en horas
distintas de las señaladas en el párrafo anterior, o bien a partir de las 23:00 horas
del 1 de abril al 30 de septiembre, o a partir de las 22:00 horas desde el 1 de
octubre al 31 de marzo. En cualquier caso se realizará esta tarea con cuidado para
que no se vierta agua hacia pisos inferiores o espacios públicos, dotando a los
maceteros de bandejas u otros sistemas de retención de agua, quedando prohibido
el vertido de agua a pisos inferiores o vía pública.
Artículo 57. Excrementos y orines de animales.
1. Áreas caninas: Como medida higiénica ineludible, las personas que conduzcan
perros u otros animales, además de llevarlos atados y cumplir con los demás
requisitos previstos por la vigente legislación, procurarán que sus mascotas realicen
sus defecaciones y orines en las áreas caninas que están preparadas para ello,
evitando que las realicen en otros lugares de los espacios públicos, y sobre todo en
las zonas infantiles y de tránsito de viandantes.
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2. Recogida de los excrementos: Con independencia del lugar donde el animal haya
realizado sus defecaciones, las personas que los acompañen deberán proceder
siempre y obligatoriamente a la recogida del excremento, aunque se haya
producido en los alcorques, calzada, en una zona terriza, zona verde o incluso en
las áreas caninas, para de esta forma con la colaboración de todos, mantener los
espacios públicos limpios.
3. Las anteriores obligaciones se hacen extensivas, así mismo, en los casos en que se
produzcan las defecaciones en espacios privados de uso público, puesto que los
efectos que tienen sobre la salubridad e higiene son los mismos que para los
espacios de titularidad pública.
4. El Ayuntamiento velará para que existan suficientes áreas caninas y puntos de
suministro de bolsas y para que se repongan con la frecuencia precisa. Sin
embargo y en previsión de que por alguna circunstancia no haya bolsas en un
punto determinado, las personas que salgan a pasear a sus mascotas deberán salir
de sus viviendas con bolsas suficientes para garantizar que podrán recoger los
excrementos que, en su caso, realicen sus animales.
Artículo 58. Retirada de escombros.
Las entidades o personas que realicen obras en la vía pública o espacio público
con motivo de canalizaciones u otras actividades deben retirar los escombros y
sobrantes en las 48 horas siguientes a la terminación de los trabajos, procediendo a
dejar adecuadamente limpio el área en el que se han realizado los trabajos o se ha
visto afectado por los mismos.
Artículo 59. Transporte de tierras, escombros o materiales pulverulentos.
1. Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones,
escombros, materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquier otra materia
similar que, al derramarse, ensucie la vía pública y que, por consiguiente, puedan
ocasionar daños a terceros, observarán escrupulosamente todas las normas a tal
efecto están establecidas en las normas de tráfico y seguridad vial, acondicionando
la carga de forma que se evite la caída de la misma, dotar de lona protectora a la
caja del camión o contenedor, y adoptando aquellas precauciones adicionales que
fuesen necesarias.
2. En caso de accidente, vuelco u otras circunstancias que originen el
desprendimiento o derrame de la carga en la vía pública y pueda generar riesgos
para la seguridad vial, los respectivos conductores deberán notificar el hecho con la
máxima urgencia a la Policía Local, quien lo pondrá en conocimiento del servicio
municipal de limpieza, todo ello sin perjuicio del inicio de los expedientes
sancionadores que, en su caso, correspondan.
Artículo 60. Limpieza de vehículos de transporte de tierras, escombros y
materiales pulverulentos.
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1. Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el artículo anterior,
así como los que se empleen en obras de excavación, construcción de edificios,
plantas de fabricación de hormigón u otros similares, deben proceder, al salir de las
obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma que se evite la caída
de barro en la vía pública, y limpiar tan frecuente como sea preciso la vía pública
para que ésta se encuentre en todo momento libre de tierra y grava, con
independencia del inicio, en su caso, del correspondiente expediente sancionador.
2. Del mismo modo, se observará esta precaución en las obras de derribo de
edificaciones en las que, además, se deberán adoptar las medidas para evitar la
producción de polvo.
Artículo 61. Propaganda y distribución de publicidad.
1. Se prohíbe expresamente:
a) La fijación de publicidad mediante carteles, pegatinas, etiquetas, pancartas,
etc. sobre paramentos de edificios e instalaciones, pavimentos, muros, obras
públicas, elementos de mobiliario urbano, alumbrado, etc.
b) El reparto, distribución o entrega en espacios públicos de folletos, anuncios,
pegatinas o cualquier otra clase de producto publicitario esta condicionado al
mantenimiento en todo momento del adecuado estado de limpieza y ornato,
debiendo realizarse para ello la recogida de los elementos tirados al suelo
varias veces a lo largo del tiempo que dure el reparto de publicidad y siempre
una vez que finalice, para dejar la vía pública en perfecto estado de limpieza,
siendo la empresa publicitaria y la titular del producto o servicio que se
publicite las responsables de la limpieza de las zonas donde se realice la
entrega.
c) No se permite realizar actos de propaganda o de cualquier otra clase que
suponga lanzar o tirar indiscriminadamente a la vía pública carteles, folletos u
hojas sueltas.
d) Se prohíbe rasgar, ensuciar o arrancar aquellos carteles o anuncios situados en
los lugares o emplazamientos autorizados al efecto.
2. Tendrá la consideración de acto independiente a efecto de sanción cada actuación
contraria a lo establecido en el apartado anterior, siendo responsables de la
infracción aquellas personas físicas o jurídicas que realicen físicamente el acto
publicitario contraviniendo lo previsto en esta ordenanza, los que gestionen la
publicidad y, en su defecto, y salvo prueba de lo contrario, aquellos a cuyo favor se
haga la misma. La responsabilidad será solidaria cuando sean varios los
responsables y no sea posible determinar el grado de participación en la infracción
de cada uno de ellos.
3. Quedará dispensada la propaganda electoral durante los periodos legalmente
habilitados y aquellos otros de especial significación política o de general
participación ciudadana en los que sea pertinente la realización de actos
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publicitarios, de acuerdo con las disposiciones municipales que se adopten a tales
efectos.
4. En aquellos casos excepcionales en los que, en atención a la importancia y
significado de eventos de interés general, el Ayuntamiento considere oportuno
permitir la colocación de carteles u otros elementos informativos en las vías
públicas, las autorizaciones que en su caso se otorguen, contendrán
necesariamente las características detalladas del tipo de elemento a utilizar, su
número y lugar de colocación, y la duración de la campaña informativa, con el
compromiso del promotor de retirar todos los elementos informativos una vez
finalice el plazo previsto.
Artículo 62. Circos, teatros y atracciones itinerantes.
Actividades tales como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que, por sus
características especiales, utilicen el espacio público, están obligadas a depositar una
fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. Así mismo están
obligadas a realizar la limpieza de la zona que ocupen y zonas adyacentes mientras
estén instaladas y posteriormente deberán dejar el espacio en las mismas condiciones
en las que se les cedió. Si el Ayuntamiento debiera realizar los trabajos de limpieza,
dicha fianza pagará los costos y, de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe
de la diferencia deberá ser abonado por los titulares de la actividad.
CAPÍTULO III. PROHIBICIONES.
Artículo 63. Necesidades fisiológicas.
Está prohibido hacer necesidades fisiológicas, tales como defecar, orinar,
escupir, en cualquiera de los espacios definidos en el artículo 48 de esta Ordenanza
como ámbito de aplicación objetiva de la misma.
Se considera especialmente grave la conducta descrita en el apartado anterior
cuando se realice en espacios de concurrida afluencia de personas o frecuentados por
menores, o cuando se haga en edificios públicos.
Artículo 64. Residuos.
1. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios, y en general cualquier tipo de
basuras, en las vías públicas o privadas, en sus accesos y en los solares o fincas
valladas o sin vallar, debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes
destinados al efecto.
2. Se prohíbe manipular o seleccionar, diseminar o extender y alterar los residuos que
se hallen depositados en los contenedores normalizados y se hayan sacado a la vía
pública para proceder a su recogida durante el horario establecido.
3. Se prohíbe evacuar cualquier tipo de residuo sólido en los registros públicos de la
red de alcantarillado.
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4. Se prohíbe la instalación de trituradores domésticos que evacuen los productos a la
red de saneamiento.
5. Se prohíbe la incineración o quema de todo tipo de residuos, salvo autorización
expresa por el Ayuntamiento y sin perjuicio de otras autorizaciones que puedan ser
requeridas.
6. Se prohíbe la manipulación, depósito o evacuación de residuos tóxicos en espacios
públicos o privados, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, sin
perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
Artículo 65. Uso de papeleras.
1. Se prohíbe arrojar a los espacios públicos todo tipo de residuos como colillas,
papeles, envoltorios, cáscaras de frutos secos, chicles o cualquier otro desperdicio
similar, debiendo depositarse en las papeleras instaladas a tal fin, aún en el caso
de encontrase llena, debiendo en este caso buscar otra papelera vacía donde
depositar el residuo.
2. Los usuarios deberán abstenerse de toda manipulación sobre las papeleras,
moverlas, volcarlas o arrancarlas, así como cualquier otro acto que deteriore su
presentación o las haga inutilizables para el uso a que están destinadas.
3. Se prohíbe, asimismo, arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea
en marcha o detenidos.
4. Se prohíbe depositar bolsas de basura en las papeleras, ya que quedan saturadas y
dejan de poder utilizarse para depositar papeles.
Artículo 66. Lavado y reparaciones de vehículos en los espacios públicos
1. Queda prohibido lavar o limpiar vehículos en los espacios públicos.
2. Queda prohibido reparar, sustituir piezas dañadas, pintar total o parcialmente el
vehículo y sus piezas, cambiar el aceite o cualquier otra manipulación de los
vehículos en los espacios públicos, aún en el caso de que no se produzcan vertidos
de sustancias contaminantes o se generen residuos.
TÍTULO VI. LIMPIEZA DE LAS EDIFICACIONES
Artículo 67. Obligaciones.
1. Los propietarios de las fincas, viviendas y establecimientos están obligados a
mantener en perfecto estado de limpieza la fachada y diferentes partes de los
inmuebles que sean visibles desde la vía pública, de tal manera que se consiga
uniformidad en su estética, acorde con su entorno urbano.
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2. Cuando se realice la limpieza de escaparates, puertas, marquesinas, toldos o
cortinas de los establecimientos comerciales, se adoptarán las debidas
precauciones para no causar molestias a los transeúntes, ni ensuciar los espacios
públicos, retirando los residuos resultantes. Estas operaciones deberán realizarse
desde la hora de apertura de los comercios hasta las 11:00 horas.
3. Iguales precauciones deberán adoptarse para la limpieza de balcones y terrazas de
los domicilios particulares, limitando su horario desde las 22:00 hasta las 9:00
horas.
4. Los inquilinos o titulares de inmuebles, monumentos, quioscos o actividades
análogas cuidarán del cumplimiento de la obligación de mantener limpias las
fachadas y paredes de cualquier tipo de anuncio que no sea el específico de una
profesión o actividad mercantil. Únicamente se permitirá la colocación de carteles o
anuncios en los sitios destinados a tal objeto, siempre que, además, estén
amparados por la preceptiva licencia municipal.
Artículo 68. Prohibiciones de pintadas y grafitis
1. Se prohíbe realizar inscripciones, grafitis o pintadas en la vía pública,
monumentos, estatuas, paredes, calzadas, aceras, muros, quioscos, cabinas,
fachadas, cierres, farolas, verjas, bancos, vallas, papeleras, vehículos, arbolado,
espacios publicitarios y en general, en cualquier lugar no autorizado, aunque no
sean de titularidad municipal.
2. La realización de grafitis o pintadas se tramitarán de acuerdo con la Ley
3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid, serán sancionadas con multa de
300 € a 3.000 €, y en caso de reincidencia de 600 € a 6.000 €, aplicando los
criterios de graduación específicos recogidos en el artículo 70.B de esta
Ordenanza.
TÍTULO VII. RÉGIMEN SANCIONADOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 69. Normativa sectorial de aplicación.
Con carácter general y de conformidad con la Ley 7/1985, de Bases del
Régimen Local, todas las infracciones contenidas en la presente ordenanza municipal
serán tramitadas de acuerdo con la tipificación y régimen sancionador previsto en la
misma.
En aquellas infracciones no recogidas en la presente ordenanza, o que tenga
extraordinaria importancia o magnitud y cuyos daños ocasionados o beneficio
alcanzado sea claramente superior al importe de las sanciones previstas en este texto
municipal, serán tramitadas de acuerdo a las siguientes normas sectoriales:
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·  La Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de
Madrid.
·  En materia de residuos, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos
Contaminados, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad
de Madrid, así como resto de normativa de desarrollo.
·  En materia de salubridad, limpieza y mantenimiento de parcelas y solares, a lo
previsto en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.
·  En lo relativo a la realización de grafitis y pintadas, a lo previsto en la Ley
3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
En aquellos casos en los que no exista la atribución de responsabilidad en la
comisión de una infracción de forma específica, en materia de residuos se tendrá en
cuenta lo previsto a tal efecto en el artículo 70 de la Ley 5/2003 de Residuos de la
Comunidad de Madrid.
Artículo 70. Sanciones y criterios de graduación.
1. Las infracciones tipificadas y reguladas en la presente Ordenanza por
incumplimiento de la normativa en materia de residuos sólidos, limpieza de
espacios públicos y limpieza de edificaciones se clasifican en leves, graves y muy
graves.
2. Criterios de graduación:
A).- Las infracciones y las sanciones se graduarán atendiendo a los siguientes
criterios:
a) Grado de intencionalidad.
b) Gravedad del daño producido.
c) Grado de malicia, participación y beneficio obtenido.
d) Irreversibilidad del daño producido.
e) Categoría del recurso afectado.
f) Naturaleza del residuo.
g) Reincidencia.
h) Reiteración.
i) Peligro para la salud, higiene e integridad de las personas, animales y bienes.
j) Lugar donde se ha producido,
B).- Las infracciones y sanciones por pintadas y grafitis, se graduarán además por:
a) Dimensiones de la pintada o grafiti.
b) Reiteración, en cuanto a haber realizado en el momento de ser sorprendido
dos o más pintadas consecutivas.
c) Nocturnidad.
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d) Que el bien deteriorado hubiera sido recientemente adecentado, que se trate
de un edificio de reciente construcción o bien de reciente instauración, o que
afecte a una estatua o bien de interés cultural.
e) Que se trate de cierres de establecimientos o fachadas de piedra natural u
otros elementos de construcción donde resulta más difícil su reparación.
f) Emplazamiento dentro del municipio en el que se ha producido la pintada,
pudiéndose agravar la sanción cuanto más céntrico sea, al considerarse que
es más visible y aumenta por tanto el impacto visual que produce.
g) Circunstancias personales que concurran en el infractor.
h) Que el contenido de la pintada pueda resultar ofensiva a la dignidad de los
vecinos o cargos públicos.
i) Que se trate de edificios públicos, en especial centros escolares, bibliotecas,
centros sanitarios y residencias de mayores.
3. A efectos de la presente Ordenanza, se considera reincidencia, cometer otra
infracción de la misma naturaleza dentro de los dos años siguientes, contados
desde que la anterior infracción adquirió el carácter de firme.
4. Se considera reiteración, además de lo descrito en el punto 2 B) b), cuando el
infractor haya cometido otra infracción de la misma naturaleza con anterioridad sin
que se le pueda aplicar, por los plazos transcurridos, el criterio de reincidencia.
Artículo 71. Procedimiento.
La potestad sancionadora de las conductas tipificadas en la presente Ordenanza
se ejercerá de acuerdo con los principios establecidos en los artículos 127 al 138 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siguiendo el procedimiento
previsto en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la
Comunidad de Madrid, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento
para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Los plazos de tramitación de los procedimientos sancionadores serán los
establecidos en las correspondientes leyes sectoriales de aplicación autonómicas y
estatales, en los casos en que se utilicen dichas normas para la tramitación de los
expedientes, y de forma supletoria los establecidos en el Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.
Artículo 72. Medidas cautelares.
Durante la tramitación del procedimiento sancionador, y siempre y cuando
quede acreditada la necesidad de suspender o clausurar una actividad por
incumplimiento de la normativa referente a residuos sólidos que sea de competencia
local, en la instrucción del procedimiento se podrá acordar la misma.
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CAPÍTULO II. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES
Artículo 73. Infracciones leves.
En todo caso, se consideran infracciones leves, el incumplimiento de las
obligaciones o prohibiciones previstas los siguientes artículos:
1. En materia de residuos:
a) Lo previsto en relación a condiciones generales, contenedores de residuos,
limpieza de áreas adyacentes, etc. contenido en los artículos 8, 11, 12, 13, 14,
17.
b) En relación a recogidas especiales de residuos domésticos, como residuos de
jardinería, muebles y enseres, residuos industriales y comerciales, animales
muertos y otros residuos de esta naturaleza, lo previsto en los artículos 21,
23, 26, 27, 28, 43, 44, 45 y 46.
c) El incumplimiento de las normas de entrega de los residuos vegetales y de
poda reguladas en los artículos 30 y 31 de la presente Ordenanza.
d) La colocación de contenedores y sacas de escombros en la vía pública sin
autorización municipal, siendo responsable el promotor de la obra y,
solidariamente, la empresa suministradora del contenedor de acuerdo con el
artículo 35, o con incumplimiento de las normas previstas para su colocación,
utilización, retirada y demás normas de gestión previstas en los artículos 33,
34, 36, 37, 38, 39, 40.4, 40.5 y 40.7, 41 y 42 de la presente Ordenanza.
2. En materia de limpieza de espacios públicos, el incumplimiento de las
obligaciones previstas en los artículos 50, 51, 52.1, 52.2, 52.4 y 52.6, 53, 54,
55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66.
El artículo 52.3 se tramitará de acuerdo a la Ley 9/2001, de 17 de julio, del
Suelo de la Comunidad de Madrid y Real Decreto 2187/1978.
3. En materia de limpieza de edificaciones, el incumplimiento de las obligaciones
previstas en el artículo 67.
La realización de grafitis o pintadas se tramitarán de acuerdo con la Ley
3/2007, de 26 de julio, de Medidas Urgentes de Modernización del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid y por la presente Ordenanza en
todo lo que no esté regulado en aquella. El importe de las sanciones por grafitis
previsto en la citada Ley 3/2007 es de 300 € a 3.000 €.
4. Cualquier obligación que no sea realizada por los responsables, o cualquier
prohibición a lo estipulado en la presente Ordenanza, que no esté
expresamente graduado como infracción grave o muy grave.
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Artículo 74. Infracciones graves.
1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los artículos 40.1 y 40.6
relativa a la constitución de la fianza, 52.5 sobre vallado de solares.
2. La comisión de otra infracción leve de la misma naturaleza dentro de los dos
años siguientes contados a partir de que la anterior infracción adquirió el
carácter de firme.
Artículo 75. Infracciones muy graves.
La comisión de otra infracción grave de la misma naturaleza dentro de los dos
años siguientes contados a partir de que la anterior infracción adquirió el carácter de
firme.
CAPÍTULO III. SANCIONES
Artículo 76. Infracciones leves.
Salvo que la normativa sectorial de aplicación establezca otros importes, las
infracciones leves se sancionarán con multa de hasta SETECIENTOS CINCUENTA euros
(750 €). El importe mínimo a aplicar será, con carácter general, de CIEN euros (100,00
€), salvo para las infracciones por no recoger excrementos caninos, cuyo mínimo será
de DOSCIENTOS euros (200,00 €).
Artículo 77. Infracciones graves.
Las infracciones graves se sancionarán con multa desde SETECIENTOS
CINCUENTA Y UN euros (751 €) hasta MIL QUINIENTOS euros (1.500 €).
Artículo 78. Infracciones muy graves.
Las infracciones muy graves se sancionarán con multa desde MIL QUINIENTOS
UN euros (1.501 €) hasta TRES MIL euros (3.000 €).
Artículo 79. Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.
1. El infractor, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la
incoación del procedimiento, podrá reconocer su responsabilidad realizando el
pago voluntario de la multa en la forma que se indique en la notificación, en
cuyo caso se tendrá por concluido el procedimiento sancionador con las
siguientes consecuencias:
a) La reducción del 35% del importe de la sanción económica.
b) La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se
tendrán por no puestas.
c) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución
expresa, el día en que se realice el pago.
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d) El agotamiento de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el
orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
e) El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se iniciará el
día siguiente a aquél en que tenga lugar el pago.
f) La firmeza de la sanción en vía administrativa desde el momento del pago,
produciendo plenos efectos desde el día siguiente.
Si el pago no fuese íntegro y, por tanto, no comprendiese el 65% del importe
señalado en el escrito de inicio del procedimiento, no será de aplicación lo
anterior, teniéndose como un ingreso a cuenta, siguiéndose el procedimiento.
En este caso, si la resolución estimase la inexistencia de responsabilidad, se
procederá a la devolución de la cantidad parcialmente ingresada.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza Municipal deroga el Libro I de la Ordenanza Municipal
de Protección del Medio Ambiente, aprobada el 30 de mayo de 2002, sus
modificaciones aprobadas el 13 de enero de 2004, 1 de marzo de 2005 y de 13 de
diciembre de 2007, así como los artículos 11 a 14 ambos inclusive y los artículos 19 y
24.5 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana y de Prevención de Conductas
Antisociales de fecha 4 de abril de 2007.
También se deroga el Libro IV Reglamento de Funcionamiento del Punto Limpio
de Alcorcón, aprobado el 30 de mayo de 2002, así como cualquier otra ordenanza o
reglamento aprobado anteriormente, en la medida en que exista identidad en lo
tipificado y no haya sido expresamente declarado vigente por la presente ordenanza.
LISTADOS DE ANEXOS.
ANEXO 1. NORMAS PARA LA RECOGIDA DE DETERMINADAS FRACCIONES DE
RESIDUOS. SERVICIO PUERTA A PUERTA PARA CARTÓN COMERCIAL, RECOGIDA DE
MUEBLES Y ENSERES.
ANEXO 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS.
ANEXO 1. NORMAS PARA LA RECOGIDA DE DETERMINADAS FRACCIONES DE
RESIDUOS.
1.1. Servicio de recogida puerta a puerta de cartón comercial para zonas del
casco urbano con elevada densidad de establecimientos comerciales.
 Deberá solicitarse al servicio de recogida de residuos, la inclusión de cada
establecimiento dentro de este canal específico de recogida de papel y cartón.
 A las 14:00 horas deberá colocarse el cartón debidamente plegado y atado o
empaquetado en la puerta del establecimiento.
 Está expresamente prohibido la colocación del cartón junto a una isla ecológica,
un contenedor de superficie o en cualquier otro lugar de la vía pública.
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 Se presta el servicio todos los días de la semana salvo el domingo.
1.2. Servicio de recogida de pilas a través de contenedores específicos ubicados
en el mobiliario municipal y en oficinas de administraciones, instituciones,
etc. En la página web municipal hay un listado de puntos donde hay
ubicados contenedores para la recogida selectiva de pilas, que será
actualizado periódicamente.
1.3 Servicio de retirada de muebles y enseres: los ciudadanos deben respetar las
siguientes condiciones de prestación del servicio:
 No existe límite.
 Es necesario dar el aviso en el teléfono 900 77 77 78, y depositarlo en el punto
donde el operador del servicio informativo le indique.
 No se pueden bajar antes de las 9 de la noche.
 Deberá ser colocado de forma y manera que no dificulte el paso de peatones.
Nunca en una isla ecológica ya que podría impedir el vaciado de los
contenedores, o su acceso por los vecinos.
El Ayuntamiento podrá establecer el correspondiente precio público para la
recogida de otros residuos de carácter comercial e industrial no peligrosos.
ANEXO 2. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS PUNTOS LIMPIOS.
1. Recepción de usuarios.
 Para que el servicio que se presta en el Punto Limpio sea el correcto, es
necesario que los usuarios aporten los residuos previamente separados y los
depositen en los contenedores específicos para cada fracción.
 A la entrada del recinto, el operario preguntará el tipo y la cantidad de residuo
que trae el usuario, e informará al mismo sobre la forma de realizar el depósito
de cada uno de los residuos y de la localización de los diferentes contenedores.
 Solo podrán traerse los residuos al punto limpio utilizando turismos, no
permitiendo el acceso de vehículos industriales como furgonetas, camiones, etc.
 En todas las entregas será necesaria la presentación del D.N.I. o pasaporte del
usuario al operario del Punto Limpio que lo anotará en un documento para
control interno. Además será necesario presentar el documento acreditativo de
la licencia de obras o bien el documento de autoliquidación de la tasa
correspondiente, expedidos por el Ayuntamiento de Alcorcón cuando el
depósito sea escombros. Todos los datos quedan, en todo caso, sometidos a
las normas generales de protección de datos personales, sin que los mismos
puedan ser utilizados para otros fines que los propios del servicio.
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2. Depósito del residuo
·  El usuario accederá a la zona de acopio donde depositará los residuos en su
correspondiente contenedor.
·  El operario del Punto Limpio podrá rechazar aquellos residuos que cuando por
su naturaleza o volumen no puedan ser admitidos de acuerdo con el presente
manual.
3. Tipología y cantidades admisibles
Los Puntos Limpios está localizados en la Calle Químicas nº 4 (junto al Centro
de Empresas) y en la Calle Polvoranca esquina a la Calle Cerrajeros. En estas
instalaciones se admiten los siguientes residuos y cantidades:
Objeto Cantidad Objeto Cantidad
Muebles y enseres Sin límite Aceite motor Hasta 10 l.
Colchones 2 unidades Aceite vegetal Hasta 10 l.
Electrodomésticos Sin límite. Filtros aceite 2 uds.
Chatarra Sin límite. Envases contaminados 2 uds.
Escombro 3 sacos Baterías Sin límite.
Envases de vidrio Sin límite. Cartuchos de tonner Sin límite.
Papel y cartón Sin límite. Pilas Sin límite.
Maderas Sin límite Medicamentos 2 kg.
Objeto Cantidad Objeto Cantidad
Sprays 4 uds. Radiografías Sin límite.
Tubos fluorescentes 4 uds. Disolventes Hasta 2 l.
Pinturas con base Hasta 5 kg.
disolvente
No se podrá:
·  Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares, salvo lo relativo a
entregas de residuos de: cartón-papel, chatarra, envases de vidrio y escombros
originados en obras menores.
·  Depositar cualquier otro tipo de residuos de origen domiciliario que no se
encuentre establecido en el presente Reglamento.
·  Depositar mezclados los diferentes residuos.
·  Depositar residuos fuera del contenedor específico.
·  Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por este anexo.
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·  Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
·  Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del
horario de funcionamiento de los Puntos Limpios.
2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 210.1 del Reglamento
Orgánico Municipal, REMITIR el presente expediente al Secretario General del Pleno
para su oportuna tramitación.”
Y para que así conste y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, se emite el presente con la salvedad establecida en el artículo 206 del
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones
Locales, en Alcorcón, a veinticinco de abril de dos mil doce.
EL SECRETARIO GENERAL DEL PLENO,
Fdo.: Gabriel A. Dotor Castilla.